MIRANDA/
Rol
V-202-2025
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de febrero de 2025 a las 12:37 horas, don FRANCISCO NICOLAS MIRANDA ARCOS, chileno, soltero, factor de comercio, cedula nacional de identidad y Rut Nº19.450.886-7, domiciliado en Parcela 2 Fundo Santa Natalia, San Javier, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “AGUA RICA 7”, cuyo punto medio se sitúa en la Comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, Tercera Región de Atacama, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE: 7.091.500,00 metros y AL ESTE 539.500,00 metros. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de febrero de 2025, se acompañan los antecedentes requeridos en el artículo 55 inc. 3 de Código Minero y que acreditan que dicho pedimento minero se encuentra inscrito a fojas 92, bajo el N°60 repertorio N°90 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Diego de Almagro de fecha 12 de febrero de 2025; publicándose este en el Boletín Oficial de Minería N°44.079 CVE 2612362 de fecha 19 de febrero de 2025. TERCERO: Que, con fecha 28 de febrero de 2025, se acompaña comprobante de pago de la tasa fiscal de pedimento, con timbre del Banco Chile. Con la misma fecha, se acompaña formulario de pago de patente de concesión de exploración, con timbre del Banco Chile. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VÉRTICE NORTE (m.) ESTE (m.) P.M. 7.091.500,00 539.500,00 V1 7.093.000,00 539.000,00 V2 7.093.000,00 540.000,00 V3 7.090.000,00 540.000,00 V4 7.090.000,00 539.000,00 QUINTO: Que, con fecha 26 de marzo de 2025, el Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, emite el Ordinario N°819, el cual fue recepcionado por el Tribunal con fecha 27 de marzo de 2025, consignándose en el mentado informe que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conformes con las disposiciones legales vigentes. Agrega el referido informe, que la forma, las dimensiones y orientación de la cara Código: LHUYXTLGJRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl superficial de la concesión solicitada se ajustan a la Ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que, con fecha 28 de marzo de 2025, la presente causa queda en estado de fallarse. Por lo señalado precedentemente y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes; y artículos 55, 57, 85, 87 y 89 del Código de Minería,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE APRUEBA el plano y se declara CONSTITUIDA la concesión de exploración minera denominada "AGUA RICA 7", sobre una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en la Comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, Tercera Región de Atacama , solicitada por FRANCISCO NICOLAS MIRANDA ARCOS, antes individualizado. II.- Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería. III.- Inscríbase la presente sentencia conforme lo dispone el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Diego de Almagro, dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de la sentencia de primera instancia o desde la fecha del decreto que ordena el cumplimiento de la de segunda instancia, en su caso. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; consulta unificada de causas; sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-202-2025 CARATULADO : MIRANDA/ Diego de Almagro, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de febrero de 2025 a las 12:37 horas, don FRANCISCO NICOLAS MIRANDA ARCOS, chileno, soltero, factor de comercio, cedula nacional de identidad y Rut Nº19.
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