1º Juzgado Civil de Valdivia

IDEO SUR SPA/REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

C-2581-2024

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: 1.- Con fecha 23 de Octubre de 2018, el suscrito en representaci n deó la empresa que representa Ideo SpA, contrate seguro general, sobre veh culo motorizado, denominado Producto Auto Flotas , en tipo de p lizaí “ ” ó colectiva, generando a favor de mi representada la p liza N 300029019,ó ° cuyo objeto de protecci n de una serie de siniestros era la camioneta, marcaó Toyota Hilux a o 2013, color blanca, placa patente FKJZ 23, seg n señ ú describe en pagina 43 de la mencionada p liza de seguros.ó 2.- Es del caso seg n se explicar, que dicho veh culo en el ej rcito delú í é giro de su representada (Rentacar), mediante enga os y documentaci nñ ó falsa, dicho veh culo fue arrendado a una empresa el 03 Octubre de 2019, yí esta no fue devuelta, a la fecha que deb a, es decir 18 de octubre de 2019,í desapareciendo y no siendo devuelta desde entonces. En efecto, a fines de Septiembre de 2019, llega una pareja a la oficina, en donde requieren cotizar camionetas por 15 d as. La encargadaí les informa los requisitos para arrendar, los que m s tarde se los har a llegará í por correo. Código: UXCXXTTPXRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A los d as siguientes, la empresa Inversiones Navarrete SpA, env aí í todos los Requisitos, tarjeta de cr dito de la empresa, Rut de la empresa,é carpeta tributaria de la empresa y estatutos de la empresa. El 3 de Octubre de 2019, llega a la oficina Hugo Soto V squez,á empleado de la empresa interesada en arrendar la camioneta placa patente FKJZ23, con su c dula de identidad y licencia de conducir al d a, se firmaé í el contrato d arriendo y deja la garant a del arriendo con una tarjeta deí cr dito de la empresa, la cual no tuvo ning n problema en Transbank. Unaé ú vez tomada la garant a, se firma el contrato y se lleva la camioneta Toyotaí Hilux ya individualizada. El contrato establec a fecha de t rmino y devoluci n de la camionetaí é ó el 18 de octubre 2019. Ellos

Fundamentos

considerando un nuevo valor comercial (m s alto) 176 UF pero cobr ndomeá á el saldo total de la p liza de este a o, que no corresponde porque eló ñ siniestro de la sustracci n de la camioneta fue dentro de la p liza del a oó ó ñ pasado. Paralelamente el 8 de septiembre de 2020 se comunica el liquidador de la demandada Jaime Navarro por el otro siniestro, dici ndome que mié liquidaci n ser a pagada, los que en verdad no ocurri , raz n por la cualó í ó ó nos mueve a gestionar la presente demanda. 3.- Dentro de las coberturas aseguradas por dicha p liza sobre dichaó camioneta patente FKJZ23, estaban entre otras, el Hurto, el robo y tambi né la apropiaci n indebida, pero esta ltima con la restricci n de que laó ú ó compa a aseguraba el pago del 50% del valor comercial.ñí Para su mejor comprensi n se transcribe (ó p g. 3 de la p liza ená ó cl usulas especiales):á Código: UXCXXTTPXRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Apropiaci n indebida:ó Se cubre la apropiaci n indebida, para lo cual el proponente deberó á mantener en su poder lo siguiente: - registro detallado de los clientes con sus antecedentes comercial al momento de efectuar el arriendo. - denuncia en carabineros y en la compa a en forma inmediata unañí vez transcurrido 5 d as de terminado elí contrato de arriendo, debidamente firmado por ambas partes y no exista devoluci n del equipo arrendado. lasó gestiones de recupero son de cargo del asegurado. - De no cumplir de lo anterior, libera a la compa a de todañí responsabilidad en caso de siniestro. - Apropiaci n indebida, rige coaseguro con el asegurado del 50% deó la p rdida.é L mite m ximo de indemnizaci n:í á ó El m ximo de indemnizaci n por este concepto es de 1 evento anual,á ó para la vigencia del seguro. 4.- En consecuencia, conforme a lo expuesto, se dan todos y cada una de las condiciones para que la Compa a Reales seguros Generales SA.ñí pague el siniestro la que se comprometi en caso de este suceda, a saber:ó A) existencia del siniestro del inter s asegurable cubierto por la paliza.é B) El denuncio del mismo dentro de plazo. C) La aceptaci n tó cita de la compa a al ofrecer pago de los mismos,á ñí mediante liquidaciones, que fueron en tiempo y forma apeladas por el asegurado. D) En definitiva al d a de hoy no se ha cursado pago alguno porí dicho siniestro estando pendiente al d a de hoy.í Fundamentos de la Demanda. Como ya mencionaremos, anteriormente; existe un contrato de seguro vigente a la fecha de la ocurrencia del siniestro (p rdida de la cosa), la existeé C a. v lida de un inter s asegurable, y la ocurrencia del siniestro fijadoí á é como condici n de operaci n o pago del seguro.ó ó No existe por su parte como contrapartida, exposici n del riesgo deló asegurado, ni culpa ni dolo del mismo en la ocurrencia del siniestro, por lo que no existe ninguna causal de eximici n de responsabilidad deló Código: UXCXXTTPXRZ Este documento tiene firma electrónica y s

Fallo

fallo conforme lo previsto en el art. 173 del C digo de Procedimiento Civil.ó D) Todo y en cualquiera de ellos casos, m s intereses corrientes,á contados a partir de la fecha del siniestro, puso que la obligaci n de pagoó del seguro se gener en dicha fecha.ó Por Estas consideraciones y disposiciones legales que cita pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuant a en contra deí Reale Chile Seguros Generales S.A., sociedad de giro compa a de seguros,ñí Código: UXCXXTTPXRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representada por don V ctor Ugarte lvarez, ambos ya individualizados,í Á para que declare: a) Que Reale Chile Seguros Generales S.A. aseguro el evento o contingencia de p rdida total del veh culo placa patente FKJZ 23,é í b) Que la contingencia amparada por el seguro ocurri el d a 18 deó í Octubre de 2019 (fecha de supuesta devoluci n de la especie).ó c) En consecuencia la demandada debe responder y pagar el valor del riesgo asegurado, valor comercial de la camioneta a la fecha de ocurrencia del siniestro, placa patente FKJZ 23, equivalente a UF 393, o en su defecto y en subsidio a la suma de 191 UF, m s interese desde la fecha del siniestro.á d) Que la demandada adem s queda condenada a la indemnizaci ná ó del pago del lucro cesante que va desde el 15 enero de 2020 has el pago efectivo del seguro de perdida de la especie asegurada, cuya cuant a seí reserva su determinaci n ara la etapa

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2581-2024 CARATULADO : IDEO SUR SPA/REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A. Valdivia, quince de abril de dos mil veinticinco. Al folio 1, don Luis Narv ez Walker, chileno, ingeniero, ená representaci n de ó Ideo Sur SpA, Sociedad del Giro Rentacar, ambos con domicilio en calle Vicente P rez Rosales N 660 de la ciudad

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