VILLA FERNANDEZ JOSE / FISCO DE CHILE - CDE
Rol
C-1941-2023
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de mayo de 2023 comparece don José Eleodoro Villa Fernández, Rut 12.735.195-3, con domicilio para estos efectos en calle Aldunate 719, of 801, Edificio El Telar, Temuco, quien dedujo acción de reclamación de monto provisorio de expropiación consagrada en el Decreto Ley N.º 2.186 en contra el Fisco de Chile (Ministerio De Obra Públicas), representado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Procurador Fiscal de Temuco don Álvaro Gastón Sáez Willer, abogado, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 847, oficina 202, comuna de Temuco, Región de la Araucanía o por la persona que lo reemplace o subrogue legalmente en el cargo, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 4 de septiembre de 2023 se notificó la reclamación a la reclamada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 22 de septiembre de 2023, la reclamada contestó la reclamación. Con fecha 22 de mayo de 2024, se recibió la causa a prueba. Con fecha 3 de abril de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL DEDUCIDA POR LA RECLAMADA A FOLIO 63. PRIMERO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2024, Fisco de Chile objetó los documentos acompañados por el actor a folio 52, consistentes en copias de informes de tasación de diversos lotes expropiados en la Ruta Nahuelbuta y copias de las inscripciones de los predios afectos a esas expropiaciones. Argumenta que, todos estos documentos se refieren a otros terrenos, con características distintas, con cabidas y ubicaciones diversas a las del lote expropiado N° 26-1, objeto del presente reclamo, todos los cuales no permiten dar por establecido ninguno de los hechos que se afirman en la demanda de autos, tanto por razones de forma como por razones de fondo de tal documento, por lo que carecen de toda eficacia probatoria. Que, con fecha 9 de diciembre de 2024, a folio 74 de la carpeta electrónica, la parte demandante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo del incidente. Argumenta que, consta en las 4 tasaciones fiscales acompañadas a folio 52, que todas ellas tienen zonificación rural y destino agrícola al igual que el lote expropiado N°26-1 Código: UUFUXTKLGRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1941-2023 Foja: 1 Sector B. Subsector 5: Variante Renaico – Huequén expropiado al demandante don José Villa Fernández, tienen características similares, son todos rurales con destino agrícola, con muy baja superficie, y se encuentran a una distancia cercana en la ruta, todos ellos emplazados a orillas de la carretera Q180 Angol Los Ángeles producto de la ejecución del proyecto mejoramiento ruta Nahuelbuta. Que, para resolver el incidente se tendrá en especial consideración que el fundamento de la objeción guarda relación con aspectos relativos al valor probatorio de los documentos, toda vez que el incidentista argumenta que ellos carecen de toda eficacia probatoria para los efectos de dar procesalmente por establecido los hechos que fundan la reclamación de acuerdo con las leyes reguladoras de la prueba aplicables, y siendo esta apreciación probatoria una función exclusiva del sentenciador, deberá desestimarse la objeción, según se dirá en lo dispositivo del fallo. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL DEDUCIDA POR LA RECLAMADA A FOLIO 64. SEGUNDO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2024 el reclamado Fisco de Chile objetó los documentos acompañados por el actor a folio 50, identificado como: “Tasación Comercial del Lote N° 113, Sector B Subsector 5: Variante R
Fallo
por tanto sin considerar el contenido de la sentencia, el que en ningún caso depende de los resultados del juicio y aún menos su declaración en audiencia. Que, para resolver las tachas se estará al mérito de autos, lo dispuesto en la ley y, en especial, a lo declarado por el testigo. Que, el numeral 6° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Son también inhábiles para declarar: 6°. Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto.” De la norma citada, es posible desprender la existencia de dos elementos que configuran la Código: UUFUXTKLGRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1941-2023 Foja: 1 causal en estudio: 1.- Un interés directo o indirecto en el resultado del juicio; y 2.- Falta de imparcialidad de la persona que se presenta a declarar. Estos elementos son copulativos, toda vez que se encuentran interconectados el uno con el otro. Establecido lo anterior, cabe señalar que la testigo ha declarado haber elaborado una tasación del Lote expropiado, trabajo que no incluía su declaración como testigo y que ha realizado con anterioridad periciales en causa en contra del Fisco de Chile, circunstancias que, a juicio de esta sentenciadora, no son suficientes para afectar su imparcialidad, toda vez que, para que la tacha se configure, es necesario que de los dichos del testigo se desprenda un claro interés
Texto Completo (Preview)
C-1941-2023 Foja: 1 FOJA: 105 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1941-2023 CARATULADO : VILLA FERNANDEZ JOSE / FISCO DE CHILE - CDE Temuco, quince de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 2 de mayo de 2023 comparece don José Eleodoro Villa Fernández, Rut 12.735.195-3, con domicilio para estos efectos en calle Aldunate 719, of 801, Edif
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica