BANCO ITAU CHILE S.A/CARRIZO
Rol
C-4018-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de septiembre de 2024, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Banco Itaú CorpBanca, sociedad anónima de giro bancario, representada judicialmente por Danilo Alex Torres Villarroel, ambos con domicilio calle presidente Riesgo N°537, de la comuna de las Condes, Santiago. Señala que, su representado es dueño del pagaré N°60329318, el que fue suscrito por doña Soledad Juliethe Carrizo Contreras, de la cual ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Los inmigrantes N°721, Depto. 11 de la comuna de Antofagasta. Menciona que, la demandada se constituyó en deudora de la institución que representa con fecha 19 de marzo de 2024, por la suma de $8.540.547.-, más intereses, reajustes y costas. Señala que, en el pagaré de autos, se pactó un interés de 1.99% y también que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicado, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Código: GXFXXTXXERZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Menciona que, consta del pagaré, la firma del suscritor autorizada ante notario Público, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizada y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $8.540.547.-, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, hasta el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Con fecha 11 de octubre de 2024, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, en representación judicial de doña Soledad Juliethe Carrizo Contreras, ambos con domicilio en Teniente Luis Uribe N° 636, oficina 803,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco Itaú Chile ha deducido demanda ejecutiva en contra de doña Soledad Juliethe Carrizo Contreras, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.540.547.-, disponiendo se siga adelante con la ejecución, hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los Nros. 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el ejecutante en el segundo otrosí de la demanda acompañó los siguientes documentos: 1) Pagaré Nro. 60329318, por $8.540.547.-; 2) Contrato de crédito de consumo; 3) Tablas de desarrollo de deudas; 4) Copia de escritura pública donde consta la personería; 5) Copia digitalizada de Mandato Judicial. Por su parte, la ejecutada no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, tal como se dijo anteriormente, la ejecutada opuso en primer lugar la excepción del numeral N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, Código: GXFXXTXXERZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparezca en su nombre.”, la que funda en que el mandato judicial acompañado no da fe de la representación legal del demandante al no constar la calidad de gerente general de quien dice serlo, no acompañándose instrumento alguno donde conste. QUINTO: Que, debe tenerse presente que dicha excepción contempla tres situaciones diferentes: la falta de capacidad del demandante; la falta de personería y falta de representación legal. Respecto de la primera situación, la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer en juicio, constituyendo la excepción a dicha máxima la situación de los incapaces a quienes la ley confiere expresamente dicha condición. La personería, por su parte, es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará debido a la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro. Finalmente, la representación consiste en la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos de su gestión. SEXTO: Que, no habiendo rendido prueba la ejecutada, y siendo de su cargo acreditar la falta de representación legal de la demandante en estos autos, corresponde rechazar la excepción invocada. Código: GXFXXTXXERZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A mayor abundamiento, en la demanda se acompañó escritura pública de mandato judi
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizada y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $8.540.547.-, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, hasta el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Con fecha 11 de octubre de 2024, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, en representación judicial de doña Soledad Juliethe Carrizo Contreras, ambos con domicilio en Teniente Luis Uribe N° 636, oficina 803, Antofagasta, quien se opuso a la ejecución, oponiendo las excepciones de los Nros. 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda la primera excepción, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, en que los documentos acompañados como fundamento de personería del representante del actor, no pueden dar mérito de prueba de dicha representación. Precisa que el mandato judicial acompañado en autos no da fe de la representación legal del demandante, toda vez que no consta en autos la calidad de gerente general de quien dice serlo. Manifiesta que, parece poco sensato suponer que la personería del representante legal de la demandante existe por el solo hecho de que el actor así lo señale, sin acompañar en Código: GXFXXTXXERZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autos copia del instrumento donde el
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4018-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/CARRIZO Antofagasta, quince de abril de dos mil veinticinco Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: Con fecha 09 de septiembre de 2024, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Banco Itaú CorpBanca, sociedad anónima
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