23º Juzgado Civil de Santiago

LORCA / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-3676-2022

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en autos rol C-3676-2022 -a la cual se acumuló la causa rol C-981- 2023 y cuyo origen son los autos voluntarios sobre consignación por expropiación rol V-331-2021- comparece don Felipe Andrés Molina Saavedra, abogado, en representación convencional de don Manuel Antonio Lorca Severino, ambos domiciliados para estos efectos en calle Luis Gandarillas N°132- A, Maipú, Región Metropolitana de Santiago, quien interpuso reclamo en contra del monto provisional de la indemnización por causa de expropiación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley Orgánica de Expropiaciones contenida en el Decreto Ley Nº2.186 de 1978, en contra del Fisco de Chile representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado y éste por doña Ruth Israel López, abogada Procurador Fiscal de Santiago, ambos domiciliados en Agustinas Nº1.225 Piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana o quien lo subrogue o sus derechos represente. Expuso que en virtud del acto expropiatorio contenido en el Decreto Supremo Exento N°1223 del Ministerio de Obras Públicas, del día 11 de noviembre de 2021, el que fue debidamente notificado conforme establece el artículo séptimo del D.L. N°2.186 de 1978, esto es, mediante extracto publicado en el Diario Oficial el día 15 de diciembre de 2021, se ordenó la expropiación del lote N°47 requerido para la ejecución de la obra “Conexión vial ruta 78 hasta ruta 68”, en la comuna de Maipú, expropiación que se individualiza en el plano y cuadro de expropiación elaborado por el expropiante y que fueron aprobados por el acto expropiatorio, según el siguiente detalle : LOTE N° PROPIETARIO APARENTE ROL DE AVALÚO SUPERFICIE (m2) 47 MANUEL ANTONIO LORCA SEVERINO 1195-66 33.983 El monto de la indemnización provisional fijada por la Comisión de Peritos en su informe de tasación de fecha 28 de septiembre del año 2021, reajustado legalmente y que fue signado por el acto expropiatorio fue la suma de $1.220.189.700 (mil doscientos veinte millone

Fundamentos

considerando las características positivas y negativas del lote expropiado, la comisión asignó un valor de $35.900 para el metro cuadrado de terreno. Como características positivas debe indicarse que al estar enfrentando el camino público posee factibilidad eléctrica, y como en todo predio rural existe la posibilidad de acceder a una solución particular de fosa y pozo. Por otra parte, se considera que el uso predominante es agrícola. Hablando de características menos favorables debe mencionarse el que tenga acceso a una vía colectora por medio de un camino interior, y en cuanto a su emplazamiento se observan dos hitos importantes que son dos grandes canales de regadío, que delimitan el acercamiento a los centros poblados habitacionales e industriales, dejando a esta zona con dificultad de acceder a una factibilidad territorial. Se puede apreciar claramente que las conclusiones de la Comisión de Peritos son el resultado de un estudio serio y objetivo producto de una metodología determinada y absolutamente válida, muy por el contrario de las aseveraciones hechas por la contraria, que destacan por la carencia de fundamentos concretos y serios que la sustenten. b. Valuación de las especies forestales por parte de la comisión. En lo relativo al ítem denominado plantaciones y/o especies forestales del informe de la comisión tasadora, podemos señalar que en el mismo se detallaron las especies forestales expropiadas y su indemnización se determinó de acuerdo con el concepto de daño patrimonial efectivamente causado considerando la edad, especie, función, estado fitosanitario y desarrollo, además de todas las labores realizadas para su establecimiento y buen mantenimiento. Son las siguientes: Respecto de las alegaciones de la expropiada sobre el valor del terreno. a) Sobre la supuesta incorrecta apreciación de las características del inmueble expropiado. La demandante indica que no se habrían considerado las características reales del inmueble y que la comisión habría descrito el inmueble de manera absolutamente incompleta, imprecisa y vaga, pero más allá de sostener este argumento, no se entiende en ninguna parte del libelo pretensor cómo es que esto sería efectivo. En efecto, cuando se describe por parte de la demandante el lote, se aprecia de manera evidente que sólo se mencionan Código: XBXRXTVGZQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3676-2022 Foja: 1 aspectos que sí fueron considerados por la comisión y que se contienen en el informe elaborado por la misma. b) Supuesta errónea elección y ponderación de los referenciales. Señala que constituye un hecho de la causa que la comisión de peritos realizó un trabajo serio y objetivo, que obedece a una metodología determinada y cuyas conclusiones se condicen absolutamente con el mercado existente en el sector en que se ubica el lote expropiado. La tasación fue realizada por tres profesionales independientes del Ministerio de Obras Públi

Fallo

por tanto, sin tasar adecuadamente este perjuicio. En efecto, manifiesta que debido a la supuesta tasación de bienes, cuyo factor esencial son la oferta y la demanda, medición que se encuentra irresolublemente asociada a una contingencia de mercado, al estado de antigüedad y materialidad del bien o propiedad que en este caso se estaría transando, mientras que, por el contrario, si es que la tasación se hubiere centrado en la determinación del perjuicio, se habría atendido el costo de reposición del bien, de manera de dejar al afectado en un estado similar al que se encontraba originariamente, tanto respecto a la calidad del bien expropiado como a su estado patrimonial. En cuanto a las características del lote expropiado y su valor real detalla que el lote N°47 comprende un predio de 33.983 m2 emplazado al oriente del Zanjón de la Aguada. Respecto al predio original, la expropiación afecta el sector oriente de este, la topografía del predio es casi plana y se enmarca entre caminos interiores existentes. Es importante señalar además que este predio expropiado se emplaza muy cercano a centros poblados y con muy buena accesibilidad. Asegura Código: XBXRXTVGZQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3676-2022 Foja: 1 que otro aspecto no considerado por los peritos es que, revisados otros lotes expropiados en la misma zona por el mismo proyecto entre 2019 y 2020, presentan valores mucho mayores incluso en condiciones

Texto Completo (Preview)

C-3676-2022 Foja: 1 FOJA: 147 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3676-2022 CARATULADO : LORCA / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco Vistos: Que en autos rol C-3676-2022 -a la cual se acumuló la causa rol C-981- 2023 y cuyo origen son los autos voluntarios sobre consignación por expropiación rol V-33

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