DEL CARMEN/SERVICIOS ELECTRICOS SPA
Rol
O-2136-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que relaté que son los mismos en que fundamento esta demanda. Hace presente que el día 5 de enero de 2024 hizo un reclamo en la Inspección del Trabajo en que nos citan a un comparendo con su empleador para el día 12 de febrero de 2024 al que no pude asistir. Añade que en dicho comparendo su empleador declara haber recibido la carta de autodespido enviada por él. Establece que su empleador le quedó debiendo 37 horas extras del mes de noviembre de 2023 ya que trabajó un total de 60 horas extras ese mes y solo le pagó 23 hrs. por tanto se debe la suma de $207.773, calculado con un sueldo base de $722.000. Además menciona le quedó debiendo $144.142 de remuneración del mes de diciembre de 2023. Precisa que el artículo 171 del Código del Trabajo, consagra el denominado “Despido Indirecto”, que es el derecho que tiene todo trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando el empleador ha incurrido en las causales de caducidad establecidas en el artículo 160 Nº 1, 5, o 7 del Código del Trabajo. Añade que en caso de configurarse alguna de las causales descritas, el trabajador podrá recurrir al tribunal respectivo, con el objeto que ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicios, aumentada esta última en un 50% por aplicación de la causal del artículo 160 Nº 7 u 80% en el caso del N° 1 del Art. 160. Narra que en su caso su empleador ha incumplido gravemente las obligaciones del contrato al no pagar sus cotizaciones previsionales íntegramente, no pagar su remuneración completa, pagarla atrasada y no pagar horas extras. Advierte que por otra parte en cuanto a la acción conjunta de despido indirecto y de nulidad de despido la jurisprudencia ha señalado en reiteradas oportunidades su compatibilidad, a modo de ejemplo: “Décimo tercero: Que, en consecuencia, si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura que la doctrina laboral denomina "autodespido", puede reclamar que el empleador no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso ROBERT DEL CARMEN RUIZ, domiciliado en Neptuno 859 comuna de Lo Prado quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS ELÉCTRICOS SPA, representada legalmente por Fernando Soto Parada, ambos domiciliados en Latadia 4623, comuna de Las Condes, a fin de que se declare justificado el despido indirecto además de nulo y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional, horas extras y remuneración de diciembre de 2023, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha 7 de febrero de 2022 fue contratado bajo vínculo de dependencia y subordinación por la empresa demandada para desempeñarme como operario en dependencias de su empleador. Explica que su remuneración para los efectos del art 172 del Código del Trabajo era de $1.049.893 mensuales, compuesto por sueldo base, gratificación, bono producción, colación y movilización. Dice que en diciembre de 2023 se percató que su empleador pagaba atrasadas todas las cotizaciones previsionales en AFC, Fonasa y Afp Modelo desde abril de 2022 a la fecha. Sostiene que no había pagado la cotización de noviembre de 2023 en AFC, Fonasa y Afp Modelo y no había pagado la cotización de septiembre de 2022 en Fonasa. Además expone, que la remuneración de septiembre, octubre y noviembre se las pagó atrasadas tanto la quincena como a fin de mes. Añade que la quincena se pagaba los días 15 y a fin de mes me debían pagar los 1º del mes siguiente y lo hicieron con varios días de retraso afectando sus pagos personales que debía hacer en especial el arriendo de su casa habitación. Indica que en el mes de diciembre de 2023 su empleador le pagó como remuneración solo $620.000 y fracción depositados a su cuenta corriente del Banco Santander cuando debían pagarle $764.142 según la liquidación. Por otra parte manifiesta, acordaron que por el término de la obra de Santa Elena de la empresa Sigro en marzo de 2023 le pagarían un bono lo que no hicieron. Refiere que en noviembre de 2023 le pagaron solo 23 horas extras lo que es menos de la realidad ya que trabajó el 1 de noviembre, dos sábados y dos domingos de 6:00 a 18:00 hrs además de que varios días de semana salía a las 20:00 hrs. Alega que como esta situación se mantuvo a pesar de sus reclamos, el día 3 de enero de 2024 decidió autodespedirse enviando una carta por correo certificado a su empleador con copia a la Inspección del Trabajo fundada en la causal del art 160 n°7 del Código del Trabajo esto es “Incumplimiento grave del Contrato de Trabajo” basado en los hechos que relaté que son los mismos en que fundamento est
Fallo
por tanto se debe la suma de $207.773, calculado con un sueldo base de $722.000. Además menciona le quedó debiendo $144.142 de remuneración del mes de diciembre de 2023. Precisa que el artículo 171 del Código del Trabajo, consagra el denominado “Despido Indirecto”, que es el derecho que tiene todo trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando el empleador ha incurrido en las causales de caducidad establecidas en el artículo 160 Nº 1, 5, o 7 del Código del Trabajo. Añade que en caso de configurarse alguna de las causales descritas, el trabajador podrá recurrir al tribunal respectivo, con el objeto que ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicios, aumentada esta última en un 50% por aplicación de la causal del artículo 160 Nº 7 u 80% en el caso del N° 1 del Art. 160. Narra que en su caso su empleador ha incumplido gravemente las obligaciones del contrato al no pagar sus cotizaciones previsionales íntegramente, no pagar su remuneración completa, pagarla atrasada y no pagar horas extras. Advierte que por otra parte en cuanto a la acción conjunta de despido indirecto y de nulidad de despido la jurisprudencia ha señalado en reiteradas oportunidades su compatibilidad, a modo de ejemplo: “Décimo tercero: Que, en consecuencia, si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura que la doctrina laboral denomina "autodespido", puede reclamar que el empleador no ha efectuado el íntegro de las cotiza
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RIT N° : O-2136-2024 RUC N° : 24-4-0560779-0 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO Y DESPIDO INDIRECTO DEMANDANTE : ROBERT DEL CARMEN RUIZ DEMANDADO : SERVICIOS ELÉCTRICOS SPA *********************************************************************** Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso ROBERT DEL CARMEN RUIZ, domic
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