SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-100-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone: I. LOS HECHOS Fecha de la fiscalización: 02 de septiembre de 2024. - Lugar: Av. Camilo Henríquez N°5239, Puente Alto. - Inspectora a cargo: Ana María Toloza Gómez. - Infracciones detectadas: 1. Ambigüedad en la naturaleza de los servicios: Los contratos de trabajo no especificaban claramente las funciones de los cargos de cajera, operador de sala y supervisor de caja. En la práctica, los trabajadores realizaban tareas no estipuladas en sus contratos. 2. Falta de consignación por escrito de modificaciones al contrato: No se documentó por escrito la modificación de la asignación pérdida de caja para algunos trabajadores. 3. Horas extraordinarias no pactadas por escrito: No se registraron por escrito las horas extras trabajadas por algunos empleados durante el período de enero a agosto de 2024. 2. Argumentos de la reclamante Super 10 S.A. - Non bis in idem: Alegó que la multa constituye una doble sanción por hechos ya sancionados en otras multas. - Falta de motivación y tipicidad: Argumentó que la resolución de multa no cumplió con los requisitos propios del acto administrativo, como la motivación y la tipicidad. - Proporcionalidad de las multas: Cuestionó el monto de las multas, considerándolo desproporcionado. 3. Respuesta de la parte demandada Inspección del Trabajo, señalo, respecto del Non bis in idem: Se rechaza esta alegación, ya que las multas se basan en hechos distintos y afectan a diferentes trabajadores y períodos. - Motivación y tipicidad: Se argumenta que la resolución de multa es suficiente, ya que describe las razones de hecho y derecho que justifican las sanciones. Además, la reclamante tiene acceso al expediente completo. - Proporcionalidad de las multas: Se sostiene que el monto de las multas se determinó conforme al Manual de Fiscalización y el Tipificador de Hechos Infraccionales,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente reclamación judicial interpuesta por Super 10 S.A., representada por su abogada Rocío García de la Pastora Zavala, en contra de Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada por César Guillermo Cid Contreras. Antecedentes de la multa: - La Resolución de Multa N°1529/2024/75 fue emitida el 13 de septiembre de 2024 y notificada el 16 de septiembre de 2024. - La fiscalización que dio origen a la multa fue iniciada el 2 de septiembre de 2024 y se basó en la revisión de contratos de trabajo y otros documentos relacionados con los trabajadores de Super 10 S.A. – La multa consta de tres sanciones: 1. No especificar en el contrato de trabajo la naturaleza precisa de los servicios para los cargos de cajera, operador de sala y supervisor de caja. 2. No consignar por escrito la modificación de la asignación por pérdida de caja. 3. No pactar por escrito las horas extraordinarias trabajadas por algunos empleados. Argumentos de la reclamación: - Falta de fundamentación: La resolución de multa no explica adecuadamente cómo se llegó a la conclusión de que existían infracciones. Se alega que la multa carece de una fundamentación clara y específica. - Error de hecho: La empresa argumenta que los contratos de trabajo sí contienen las especificaciones requeridas y que las modificaciones y pactos de horas extraordinarias están debidamente documentados. - Cosa juzgada: La empresa alega que ya ha habido sentencias judiciales previas que han dejado sin efecto multas similares, por lo que no se puede volver a sancionar por los mismos hechos. Desproporcionalidad de la sanción: La multa se impuso en el máximo legal 60 UTM sin una justificación adecuada, lo que se considera desproporcionado. - Nulidad de derecho público: La empresa ha interpuesto una demanda de nulidad en contra de los actos administrativos que dieron origen a las multas, argumentando que estos actos son nulos por vicios de forma y fondo. Fundamentos de derecho: - Artículo 10 N°3 del Código del Trabajo: La empresa argumenta que los contratos de trabajo cumplen con la obligación de especificar la naturaleza de los servicios y que las funciones están claramente descritas. - Artículo 11 del Código del Trabajo: Se alega que las modificaciones contractuales, como la asignación por pérdida de caja, están debidamente consignadas en los contratos colectivos. - Artículo 32 del Código del Trabajo: La empresa sostiene que los pactos de horas extraordinarias están debidamente suscritos y que la fiscalización no solicitó estos documentos durante el procedimiento. - La empresa solicita que se deje sin efecto la multa en su totalidad, o en subsidio, que se reduzca el monto de la sanción. - Se pide que se acojan los argumentos presentados y se revoque la resolución de multa. SEGUNDO: Que, la demandada, contestó la demanda solicitando su completo rechazo, todo con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone: I. LOS
Fallo
SE DECLARA: I.- Que ACOGE el reclamo deducido por Super 10 S.A., representada legalmente por doña Rocío García de la Pastora Zavala en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera, ya individualizada y, en consecuencia, SE DECLARA que la Resolución de Multa Administrativa N°1529.2024.75-1, 2 y 3 de fecha 13 de septiembre de 2024, contiene errores de hecho que hacen procedente DEJARLA SIN EFECTO II.- Que no se condena en costas a la parte demanda por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de esta sentencia en este acto. RIT N°: I -100-2024 RUC N°: 24-4-0614843-9 Dictada por doña MOIRA PAOLA RAMÍREZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
Texto Completo (Preview)
MATERIA: Ordinario Reclamación de Resolución Administrativa. DEMANDANTE: Super 10 S.A., REPRESENTANTE LEGAL: Rocío García de la Pastora Zavala DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera. REPRESENTANTE LEGAL: César Guillermo Cid Contreras RIT N°: I -100-2024. RUC N°: 24-4-0614843-9 Puente Alto, tres de marzo dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la pre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica