VALENTIN/FLORERIA CORAZÓN SPA
Rol
O-190-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de WENDY SOLANGE VALENTIN MENDEZ, C.N.I. N° 28.229.429-k, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Región quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de la existencia de la relación laboral en procedimiento de aplicación general en contra del ex empleador de mi representado la empresa FLORERIA CORAZÓN SPA., RUT 77.242.811-1, representada legalmente por BLANCA LUISA GONZALEZ BARRIENTOS, C.N.I. N° 13.167.571-2, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados PUERTO GREGORIO 1279 ALTOS DE TENGLO 3, PUERTO MONTT conforme los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: RELACIÓN LABORAL Fecha de inicio: Con fecha 13 DE JULIO DEL AÑO 2022, ingresó a prestar servicios. Existencia de la relación laboral: Desde el día 13 de julio del año 2022 existió una relación laboral continua, ininterrumpida y permanente, la cual la empleadora no cumplió con su obligación de escriturar.Naturaleza de las funciones: ENCARGADA DEL LOCAL Jefatura directa: En el ejercicio de sus funciones se sometía las directrices e instrucciones directa de la propietaria de la empresa doña Blanca González Barrientos Jornada de Trabajo: de Lunes a Sábado de 9:30 a 20:00 hrs. Tipo de contrato: INDEFINIDO.Remuneración: Para efectos del Art. 172 del C.T. la última remuneración mensual asciende a $460.000.- * La mayoría de los pagos se efectuaban a la cuenta bancaria de titular JORGE LUIS RODRÍGUEZ RONDON, C.N.I. Nº 26.449.773-6, Banco de Chile Nº 61322199, quien es cónyuge de la demandante, por no contar con una cuenta bancaria dada su situación migratoria. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Formalidades del despido indirecto: ● Comunicación al empleador. Con fecha 06 DE MARZO DE 2024, el trabajador por medio de carta certificada de Correos de Chile comunica a su empleador de carta de autodespido. Aviso de la carta y del recibo de Correos de Chile, fue presentada y recepcionada el 07 de marzo de 2024 por la Inspección del Trabajo Nº de Expediente E62278/2024. ● Causal invocada. tículo 160 Nº 1 letra a), esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. tículo 160 Nº 7, esto es, “Incumplimiento grave de las condiciones que impone el contrato”. ● Hechos que fundamentan. “No escrituración del contrato de trabajo desde su incorporación desde el día 13 de julio del año 2022 a la fecha de su Autodespido. entrega de liquidaciones de sueldo durante toda la relación laboral, desde el día 13 de julio del año 2022 al 06 de marzo de 2024. pago de cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral, desde el día 13 de julio del año 2022 al 06 de marzo de 2024. pago de horas extraordinarias, durante toda la relación laboral, desde el día 13 de julio del año 2022 al 06 de marzo de 2024. otorga vacaciones legales durante toda la relación laboral, desde el día 13 de julio del año 2022 al 06 de mar
Fallo
POR TANTO; SOLICITO A SS., tener por interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de la existencia de la relación laboral en procedimiento de aplicación general en contra de FLORERIA CORAZÓN SPA., representada legalmente por BLANCA LUISA GONZALEZ BARRIENTOS, ambos ya individualizados; acogerla a tramitación, aceptándola en todas sus partes y declarando: 1. Que, se establezca la existencia de una relación laboral de carácter indefinido, entre la demandante y la demandada, que se extendió entre el día 13 DE JULIO DEL AÑO 2022 al 06 DE MARZO DE 2024, y la última remuneración ascendía a la suma de $460.000.- 2. Que, el autodespido efectuado por la trabajadora con fecha 6 DE MARZO DE 2024, es justificado, y puso término al contrato de trabajo que unió a las partes. 3. Que en consecuencia el demandado deberá pagar las siguientes indemnizaciones: - Indemnización de aviso previo: $460.000.- - Indemnización de años de servicio (2 años): $920.000.- - Indemnización por vacaciones legales y proporcionales (35.67 días totales: 24.67 días pendientes y 11 días inhábiles): $546.940.- 4. Que, se declare que la demandada adeuda a mi representado la gratificación anual art. 47 del C.T. En subsidio, en caso de que el demandado no aporte información suficiente para determinar la gratificación anual, se determine como base de cálculo la suma de un 25% de la remuneración en término del Art. 50 del C.T. 5. Que, atendido que la demandada no ente
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Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de WENDY SOLANGE VALENTIN MENDEZ, C.N.I. N° 28.229.429-k, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Región quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de la existencia de la
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