1º Juzgado de Letras de Curicó

COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/LETELIER

Rol

C-1693-2024

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 04 de junio de 2024, comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, domiciliado en Merced N 263, Curic , en representaci n° ó ó como mandatario judicial convencional, seg n se acredita, de ú COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n comoé ORIENCOOP LTDA, RUT N 70.010.920-8, persona jur dica del giro que la° í denomina, representada legalmente por su Gerente General don NELSON JOFRE ZAMORANO, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca, quien° vino en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de ANDR S RENANÉ LETELIER CONTRERAS, c dula nacional de identidad N 16.196.944-3, se ignoraé ° profesi n u oficio domiciliado en Sitio 41 N B Sarmiento, de la comuna de Curic .ó ° ó Funda su presentaci n se alando que su representada es due a ó ñ ñ del pagar a laé orden N 06-004-0305756-9, suscrito con fecha 09 de Noviembre de 2023, del cual° consta que don Andr s Renan Letelier Contreras, se ignora profesi n u oficioé ó domiciliado en SITIO 41 N B Sarmiento, de la comuna de Curic , se constituy en° ó ó deudor de la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, por la suma deé $8.683.927.- pagaderos en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $356.409.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 2,2000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cada mes, a contar del mes de Diciembre 2023.í Afirma que el pagar se encuentra impago desde la cuota 03 inclusive,é correspondiente al d a 20 de febrero de 2024.í Se ala que, en consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $12.117.906.-ñ (Doce millones ciento diecisiete mil novecientos seis pesos), m s los intereses moratorios.á En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipul que la tasa de inter s,ó é cualquiera que ella sea, se elevar al m ximo que la ley permita estipular para este tipoá á de operaciones de cr dito. é Refiere que, conforme con las cl usulas del pagar mencionado, toda la de

Fundamentos

considerando que es un pagar a laó á é vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario Código: YEFBXTGUJXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para suó pago. 3.- Excepci n de concesi n de esperas o la pr rroga del plazo,ó ó ó contemplada en el N 11 del art culo 464 del C digo de procedimiento Civil.º í ó Al efecto hace presente que se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y prorrogado el plazo de las obligaciones que existieran entre las partes. A modo de conclusi n, ha sido perjudicado al ser requeridoó de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo, esto por haber sido omitido un requisitoí que las leyes prescriben como requisito esencial para el otorgamiento del m ritoé ejecutivo. Que, a folio 18, con fecha 30 de septiembre de 2024, la parte ejecutante vino en contestar el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado, solicitando su rechazo. 1.- Respecto a la excepci n contemplada en el art culo 464 N 7 deló í º C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos oó “ condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandadoó ”. Refiere que aduce la parte demandada que el pagar de la especie carecer a deé í m rito ejecutivo por no haber acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillasé que lo grava. En abono de esa alegaci n se ala que el inciso primero del art culo 26 deló ñ í D.L. 3475 dispone que: “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podr n hacerse valer ante la autoridades judiciales,á administrativas y municipales, ni tendr n m rito ejecutivo, mientras no se acredite elá é pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan .” Indica que dicha excepci n la funda la ejecutada en que el pagar que sirve deó é base a la demanda se encontrar a impago el impuesto de timbres y estampillas del D.L.í N 3.475.° Afirma que en efecto no existe la constancia que se ala la contraparte, pero elloñ se debe a que nuestra legislaci n positiva establece una norma especial al efecto. As , laó í Ley de Cooperativas, D.F.L. 5, en su art culo 49 letra b) establece: í “ las cooperativas… estar n exentas de los siguientes grav menes: b) De la totalidad de los impuestosá á contemplados en el Decreto Ley 3.475 de 1980, que gravan a los actos jur dicos,í convenciones y dem s actuaciones que se ala, en todos los actos de constituci n, registroá ñ ó funcionamiento interno y actuaciones judiciales… .” Se ala que basta un simple examen del pagar que sirve de base a esta ejecuci n,ñ é ó en su parte final, para comprobar que el contiene la leyenda consistente, en lo siguiente: Exento del Impuesto de Timbres y

Fallo

Por tanto, el pagar de la especie es perfecto desde el momento ené que se cumplen todos los requisitos exigidos por la ley, especialmente enunciados en el art culo 102 de la Ley N 18.092. Asimismo, se trata un pagar en que la firma delí º é obligado, aparece autorizada por un Notario, por tanto, estamos frente a un t tuloí perfecto, al cual el legislador les confiere m rito ejecutivo. En tales condiciones, elé pagar , tiene m rito ejecutivo respecto de aquel obligado cuya firma se encuentraé é autorizada, sin necesidad de realizar ninguna gesti n previa, vale decir, sin notificaci nó ó judicial de protesto. Agrega que del tenor literal del pagare al cual se le opone dicha excepci n, seó́ desprende, que la liberaci n de la obligaci n de protesto, ha sido establecidaó ó expresamente por la partes, incluy ndose como cl usula en el cuerpo del pagare deé á ́ autos, lo cual, conforme a la literalidad del t tulo de cr dito, como caracter stica esencialí é í del mismo, debe ser considerada como parte integrante y vinculante del pagare.́ A este respecto, el pagar en cobro, en su cl usula octava, indica en forma literalé á lo siguiente: "Se exime expresamente al tenedor de este pagar de la obligaci n deé ó protesto del mismo, pero si dicho tenedor o acreedor optare por la realizaci n de taló diligencia, podr efectuarla a su libre elecci n, en forma bancaria, notarial, por elá ó funcionario p blico competente o por cualquier otro medio. En todo caso, en el eventoú del protesto, me obli

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1693-2024 CARATULADO : COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/LETELIER Curico, quince de abril de dos mil veinticinco VISTO: Que, a folio 1, con fecha 04 de junio de 2024, comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, domiciliado en Merced N 263, Curic , en representaci n°

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