2º Juzgado Civil de San Miguel

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/MARTÍNEZ

Rol

C-3518-2023

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en su´ ° calidad de mandatario judicial y en representaci n ó Caja de Compensaci n deó Asignaci n Familiar de Los Andesó , representada legalmente por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle General Calder n N 121, comuna de Providencia, interponiendo demandaó ° ejecutiva en contra de Jaime Andr s Mart nez Cabezasé í , ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en El Litre N 8309, comuna de Cerrillos. ° Expone que su representado es due o del pagar 0ñ é 59CON103434077, el cual acompa a, suscrito por el demandado el 20 de abril de 2022, por la suma deñ $9.099.974.-, por concepto de capital, m s intereses respectivos all se alados, todo elloá í ñ de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N 18.010. Indica que dicha obligaci n deb a ser° ó í solucionada en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $337.800.-, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 2022. Agrega que se pact por el simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportunoó í de todo o parte de una de las cuotas en la poca pactada para ello, facultar a a sué í representada para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del sado a que seá á halle reducida, consider ndose la obligaci n como si fuera de plazo vencido yá ó capitaliz ndose los intereses devengados y no pagados, todo conforme al art culo 9 de laá í Ley N 18.010. El nuevo capital as formado, indica, devengar intereses a la tasa° í á correspondiente al inter s m ximo convencional existente para operaciones de cr dito deé á é dinero. Refiere, luego, que el demandado dej de cumplir su obligaci n, toda vez que soloó ó ha pagado las 7 primeras cuotas, por lo que adeuda las 29 cuotas restantes, lo que Código: EJVRXTPHJXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados Gonzalo Salgado Barros en representaci n deó Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar Los Andes, representado legalmente poró ó Nelson Mauricio Rojas Mena, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Jaime Andr s Mart nez Cabezasé í , por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que conforme la comparecencia del ejecutado a juicio, lo que motiv suó emplazamiento, opuso la excepci n contenida en el art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, conforme a lo ya referido en lo expositivo. Tercero: Que a la luz de lo obrado en autos, resulta ser un hecho no controvertido que el 20 de abril de 2022, Jaime Andr s Mart nez Cabezas, suscribi , ené í ó favor de la ahora ejecutante, el pagar N 059CON103434077, por la suma deé ° $9.099.974.- por concepto de capital, suma que devengar a un inter s del 1,18%í é mensual, pagadero conjuntamente con el capital en 36 cuotas, cada una de $337.800.- comprendiendo ellas amortizaci n de capital e intereses, con vencimiento la primera deó ellas el d a 30 de junio de 2022, de las que pag las 7 primeras, adeudando las 29í ó restantes. Por el contrario, la controversia la centra el ejecutado en el hecho de que, mediando la aceleraci n de la deuda, la acci n cambiaria que emana del pagar seó ó é encuentra prescrita. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, y lo previsto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alegue aqu llas o esta.ó é En este sentido, en cuanto a la excepci n en comento, el ejecutado m s all de los asertosó á á vertidos en su libelo de excepciones, no ha aportado otros antecedentes al proceso. Quinto: Que, sin perjuicio de ello y acorde a la excepci n esgrimida, cabe referiró que la Ley 18.092 que regula la materia, en su art culo 98 dispone que el plazo deí prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es deó un a o contado desde el d a del vencimiento del documento; interrumpi ndose lañ í é prescripci n solo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobroó de la letra, conforme a lo previsto en el art culo 100 de dicho cuerpo legal. í Código: EJVRXTPHJXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3518-2023 Foja: 1 Sexto: Que de la lectura del pagar fundante de la demanda y como se dijoé previamente, se desprende que ste se convino pagadero en 36 cuotas mensuales yé sucesivas, pagaderas a contar del 30 de junio de 2022. S ptimo:é Que en el pagar se se al é ñ ó “El retardo del pago en m s de 30 d asá í corridos de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, permitir a la Caja exigir laá soluci n ntegra de la suma debidaó í , siendo esta facultad privativa del acreedor, el que a su arbitrio podr ejercer o no, consider ndose la obligaci n á á ó de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados no pagados.”

Fallo

se declarar .í á D cimo segundoé : Que atento lo anterior y lo previsto en el art culo 471 delí C digo de Procedimiento Civil, resultando absuelta la parte ejecutada de autos ha deó condenarse imperativamente en costas a la parte ejecutante. Código: EJVRXTPHJXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3518-2023 Foja: 1 Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160,á í 170, 342 y 464 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digo Civil y 98, 100ó ó y 107 de la ley 18.092, se declara: I.- Se acoge , la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civiló í ° ó opuesta por el ejecutado, debiendo alzarse a su respecto la ejecuci n y, en consecuencia, ó se rechaza la demanda ejecutiva de Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Losó ó Andes dirigida en contra de Jaime Andr s Mart nez Cabezas, é í en todas sus partes. II.- Se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Carmen Gloria Escanilla P rez, Juez Titular. é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco Código: EJVRXTPHJXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3518-2023 Foja: 1 Código: EJVRXTPHJXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

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C-3518-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3518-2023 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/MART NEZÍ San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 1

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