GONZÁLEZ/CRUZADOS SADP
Rol
O-7675-2023
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la existencia de la obligación de pagar las cantidades que se demanda; errores que alega el empleador en haber incurrido en el pago de las cantidades que demanda reconvencionalmente. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado liquidaciones del actor: julio, agosto, septiembre, octubre de 2021; enero, febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2022; abril, mayo, junio, julio y agosto 2023; Informe resultado de solicitud de fiscalización enviado a actor por Inspección del Trabajo, de fecha 08 de Febrero 2023, que incluye Carátula de informe de fiscalización 13/1322 2023 nº 46 e informe de exposición de fiscalización de fecha 17 Enero de 2023; carátula de informe de fiscalización 13/1322/2023 nº 1119 e informe de exposición de fiscalización de fecha 14 Abril de 2023; copia de correos electrónicos: de actor a Rene Adasme de 01 Abril 2022; Respuesta de Rene Adasme de ese mismo día, con copia liquidación MARZO 2022 del actor (que se adjunta); Respuesta del actor del mismo día y respuesta de René Adasme del mismo día; copia de libro de remuneraciones de la demandada por meses Agosto, Septiembre, Octubre y Diciembre 2022 y nómina de trabajadores contratados a diciembre 2022, con fecha de ingreso de cada uno, incorporado como prueba de exhibición de la demandada en juicio APARA CON CRUZADOS, RIT: T-276- 2023 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Se pidió por la demandante la exhibición de Contrato de trabajo y liquidaciones de años 2021 y 2022 de: 1) Cristian Villagrán Terreros 2) Francisco Quezada Sepúlveda 3) Cristian Valdés Bravo 2. Las siguientes liquidaciones del actor: 1) Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre y diciembre 2021. 2) abril, mayo y junio 2022. 3) enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023 A su vez la demandada ha incorporado Copia de Contrato de Trabajo suscrito entre “CRUZADOS SADP” y Luis Alejandro González Venegas, de fecha 01 Marzo 2019; Copia de Co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago LUIS GONZALEZ VENEGAS, RUT 15.898.088-6, con domicilio en Santa Beatriz nº 100, oficina 801, Providencia; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CRUZADOS SADP, RUT: 76.072.469-6, representada por Juan Pablo Pareja Lillo, RUT: 10.853.201-7; ambos con domicilio en Camino Las Flores Nº13.000, Las Condes, Santiago. Expone que con fecha 1 de marzo de 2019 fue contratado como preparador físico con una remuneración que se componía de sueldo base, asignación de movilización y una remuneración mensual denominada “Bonos 1” por la suma de 103 mil pesos mensuales. Esta asignación no fue establecida en contrato o anexo alguno. Sin embargo, se le pagaba reiteradamente en sus liquidaciones. Este bono desde enero de 2022 se aumenta en su monto por la suma de $633.000, el motivo de incremento fue un incremento de sueldo que pidió y se le otorgó. En febrero y marzo se le pagó de nuevo por los 103 mil pesos que recibía. Reclamó de esta situación en la empresa y se le vuelve a pagar en abril la suma de $633.000 y en mayo y junio de 2022 se le pagaron los meses de febrero y marzo de 2022. Siguió pagándose de esta manera hasta septiembre de 2022 en que se la cambió el nombre a “bono plantel profesional”. En diciembre de 2022 se vuelven a pagar los 103 mil pesos y desde enero de 2023 se le ha negado el pago de esa suma. Expone el demandante que se encontrarían ante una cláusula tácita. Conforme a lo anterior, demanda que se pague el denominado Bonos 1 o Bono plantel profesional de diciembre de 2022 por la suma de 530 mil pesos y de enero a diciembre de 2023 por la suma de $7.596.000. Todo lo anterior, con reajuste intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada expone que la relación contractual con el demandante se produjo desde el 1 de marzo de 2019 como preparador físico en categorías menores específicamente Categoría SUB 13 y Categoría SUB11. Habiéndose incorporado el 1 de marzo de 2019 el sueldo base mensual del demandante Luis González Venegas era de $455.400.-, además tenía el beneficio de un Bono de Locomoción de $50.000. A fines de 2019, específicamente en los meses de octubre-noviembre el demandante se acerca a conversar con su jefatura directa, a la fecha, Juan Vargas Soto (Jefe del área 2 Física del Futbol Formativo) y con el Sr. Rodrigo Astudillo (Jefe Técnico del Fútbol Formativo) a los que solicita una mejoría de sus condiciones económicas. La Jefatura directa, junto al jefe Técnico del Fútbol Formativo, Sr. Rodrigo Astudillo revisan la situación contractual y económica del demandante y, previa aprobación del Gerente del Futbol Formativo Sr. Nelson Parraguez y del Gerente General,
Fallo
se acuerda subir, a partir de febrero 2020, su sueldo base mensual de $455.400.- suba a $550.000.- (un 20,7% de aumento en su sueldo base mensual). Además, se acuerda asignar al demandante, a contar de ese mismo mes de febrero un Bono adicional de $103.000.- mensuales asociado al cumplimiento de una función de supervisión, coordinación y apoyo a preparadores físicos de las categorías inferiores del fútbol formativo (SUB-10). Es así que su remuneración Mensual a partir de febrero 2020 pasa de $455.400.- a $653.000.- Es decir un aumento de remuneración de un 43,39%. Además, se mantiene su Asignación de Movilización de $50.000.- Esa remuneración de $653.000.- (Compuesta por Sueldo base de $550.000.- más el Bono de $103.000.- por supervisión, coordinación y apoyo a preparadores físicos de las categorías inferiores del fútbol formativo -SUB-10-) se mantuvo todo el año 2020, con un pequeño ajuste de IPC, continuando de la misma manera por todo el año 2021. Es así que a diciembre 2021 su sueldo base, de $550.000.- por efecto IPC sube a $570.537.-, manteniendo el Bono de $103.000.- por supervisión, coordinación y apoyo a preparadores físicos de las categorías inferiores del fútbol formativo (SUB-10). El referido Sueldo Base, por efecto de reajuste de IPC, en enero 2022 asciende a $599.064. - El Sr. Luis González Venegas habría planteado en octubre – noviembre de 2021 a su jefatura directa la posibilidad de un nuevo aumento de sueldo, al que no se accedió, considerando el import
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago LUIS GONZALEZ VENEGAS, RUT 15.898.088-6, con domicilio en Santa Beatriz nº 100, oficina 801, Providencia; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CRUZADOS SADP, RUT: 76.072.469-6, representada por J
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