Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

BARRERA/COMERCIAL RESTAURANT PANDORA SPA

Rol

M-204-2023

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECEN E INCORPORAN PRUEBAS LA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA POR LASPARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X Calama, tres de marzo de dos mil veinticinco. Se deja constancia que la demandada no ha comparecido a la audiencia, no se ha conectado vía zoom, tampoco ha justificado su inasistencia, tampoco ha alegado algún tipo de entorpecimiento. Revisado el sistema fue notificado por aviso, con fecha 02 de enero de 2025, por tanto, se declara su rebeldía para todos los efectos legales Relación somera: En el entendido que es un requisito meramente formal y dilatorio, que no anula en nada esta audiencia única y tanto el interviniente como el tribunal conocen el contenido de ella, se omite dicha actuación. Se evacua la contestación de la demandada en rebeldía, según consta en registro de audio Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, atendida la rebeldía de la demandada, según consta en registro de audio Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1.    Existencia de relación laboral entre las partes, bajo subordinación o dependencia. En la afirmativa cláusulas esenciales del contrato. 2.    Remuneración pactada y efectivamente percibida por el trabajador, conceptos que la componían.  3.    Efectividad de los hechos que justifican la aplicación de la causal invocada por el actor para el despido indirecto, en los términos expresados en la carta de terminación del contrato. En la afirmativa vinculación con el contrato y gravedad de los incumplimientos. Cumplimiento de las formalidades legales del despido indirecto.  4.    Haberse devengado feriado proporcional respecto del actor, en los términos que indica en su demanda. Periodos adeudados y su estado de pago. 5.    Estado de pago de las remuneraciones de los meses de diciembre de 2022 y enero a marzo de 2023. 6.    Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor durante to

Fallo

por tanto, se declara su rebeldía para todos los efectos legales Relación somera: En el entendido que es un requisito meramente formal y dilatorio, que no anula en nada esta audiencia única y tanto el interviniente como el tribunal conocen el contenido de ella, se omite dicha actuación. Se evacua la contestación de la demandada en rebeldía, según consta en registro de audio Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, atendida la rebeldía de la demandada, según consta en registro de audio Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1.    Existencia de relación laboral entre las partes, bajo subordinación o dependencia. En la afirmativa cláusulas esenciales del contrato. 2.    Remuneración pactada y efectivamente percibida por el trabajador, conceptos que la componían.  3.    Efectividad de los hechos que justifican la aplicación de la causal invocada por el actor para el despido indirecto, en los términos expresados en la carta de terminación del contrato. En la afirmativa vinculación con el contrato y gravedad de los incumplimientos. Cumplimiento de las formalidades legales del despido indirecto.  4.    Haberse devengado feriado proporcional respecto del actor, en los términos que indica en su demanda. Periodos adeudados y su estado de pago. 5.    Estado de pago de las remuneraciones de los meses de diciembre de 2022 y enero a marzo de 2023. 6.    Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad so

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/03/2025 RUC 23-4-0517111-2 RIT M-204-2023 MAGISTRADO Nicolás Felipe Cristian Martínez Núñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Campos Olivares HORA DE INICIO 09.26 HORA DE TERMINO 09.52 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340517111-2-1357 PARTE DEMANDANTE FELIPE ANTONIO BARRERA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 18.482.706-9 ABOGADO José L

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