MESÍAS/CORPORACIÒN DE EDUCACIÓN DE SAN BERNARDO
Rol
O-379-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se sustenta la demanda. Señala que su representada, se ha constituido de acuerdo al D.L. 3.166 del Ministerio del Interior del año 1980, con el fin de administrar los servicios traspasados de salud y educación de la comuna de San Bernardo, lo que es un hecho público y notorio, y es relevante para los efectos de la ley N°21.109 la cual en su artículo 1° inciso 2° dispone: “En lo expresamente señalado, las normas de esta ley se aplicarán también al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980.” Lo anterior cobra vital importancia en estos autos, ya que el estatuto legal aplicable al actor es la ley N°19.070, pues efectivamente era docente en el liceo Baldomero Lillo de la comuna de San Bernardo. El artículo 7 de la ley N°19.070 señala que los docentes que laboren en las Corporaciones Municipales de servicios traspasados quedan sujetos a dicho cuerpo legal, luego el artículo 79 letra D del mismo cuerpo legal, nos señala las calidades en que pueden estar contratados los docentes, estas son indefinido, plazo fijo (ordinario o extraordinario) o reemplazo. En la especie, el docente fue contratado a plazo fijo extraordinario, por una jornada de 25 horas, nunca ostentó una planta que hiciera indefinido su contrato de docente, como lo señala en su libelo, sino que siempre ocupó un cargo transitorio, para los términos de la ley 19.070. Como es de público conocimiento, los docentes del sector público, como lo era el actor, sólo pueden obtener un contrato a plazo indefinido previo concurso público según lo prevé el artículo 25 inciso 2° de la ley N°19.070, esta es la primera situación que se debe tratar, en cuanto, no es posible entender que una multiplicidad de contratos a plazo fijo, transforma en plazo indefinido el contrato de los docentes, ya que, esto sería una vulneración flagrante a lo señalado en el legislador, en el artículo 25 antes planteado, razón por la cual, el actor nunca tuvo u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO IGNACIO MESIAS SOTO, docente, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Freire 381, San Bernardo, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal; cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de la CORPORACION DE EDUCACION Y DE SALUD DE SAN BERNARDO, RUT 70.925.500-2, representada legalmente por don CRISTIAN MARCELO ULLOA ZUÑIGA, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°11.695.400-1, ambos domiciliados para esto efectos en Libertador Bernardo O’Higgins Nº840, San Bernardo, a efecto de que se haga a su respecto las declaraciones que se solicitan y la condene al pago de las prestaciones que detalla, atendidos los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 23 de marzo 2022 comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, bajo una serie de contratos a plazo. Su contrato presentaba las siguientes características: a) Función a desempeñar: Docente. b) Jornada Laboral: 41 horas semanales. c) Remuneración: $1.199.165, para efectos del artículo172 del Código del del Trabajo. d) Duración del contrato: plazo fijo con duración hasta 28 de febrero de 2025, por norma expresa del artículo 87 del estatuto docente. f) Fecha de despido: 31 de marzo de 2024, sin cumplimiento de formalidades. g) Actuaciones Administrativas: entre los días 08 de abril de al 22 de mayo de 2024. h) Instituciones previsionales: ISAPRE CONSALUD, AFP MODELO, MUTUALIDAD ACHS. La relación se desarrolló con absoluta normalidad, incluso fue confirmado para el año 2024, ya que no se comunicó el término de relación laboral conforme al artículo 87 del Estatuto Docente, es decir, no se le envió carta de despido conforme obliga la parte final de dicho artículo. Sin perjuicio, se le remitió carta fechada el día 22 de diciembre de 2023, que fue puesta en Correos de Chile el día 12 de enero de 2024, siendo extemporánea y superando el plazo señalado en la parte final del artículo mencionado: “el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha”, el año escolar 2024-2025 se inició el día 01 de marzo de 2024,
Fallo
por tanto, no se cumple el estándar exigido por dicha norma, y conforme a ella el desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente. Entiende por año escolar el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. La Ley Nº20.370 General de Educación, estableció en el artículo 36° que por Decreto Supremo se deben fijar las normas mínimas sobre calendario escolar. Esta norma corresponde al Decreto Supremo N°289 del 2010, el cual fija aspectos mínimos necesarios para el funcionamiento de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Entre los aspectos más importantes se encuentran la duración del año escolar, el número de semanas de clases, y la forma en que organizarán el año escolar los establecimientos. Consta de envío certificado N°1179094275218 que la carta de despido fue puesta en Correos de Chile el día 12 de enero de 2024, no obstante estar fechada 22 de diciembre de 2023, lo que la hace absolutamente extemporánea para efectos del Código del Trabajo y del Estatuto Docente. Agrega que el artículo 87 del Estatuto Docente debe interpretarse en armonía con el artículo 5 del Código del Trabajo respecto a los derechos irrenunciables, al principio protector en materia laboral y al principio de continuidad de la relación laboral. Por tanto, solicita se aplique la norma invocada declarando que la comunicación de no renovación ha sido extemporánea y por tanto tal desahucio no ha producido efecto al
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, tres de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO IGNACIO MESIAS SOTO, docente, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Freire 381, San Bernardo, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal; co
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