GARCÉS/CAMPOS
Rol
C-3988-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció ANA ROSA GARCES ARAYA, dueña de casa, domiciliada en Pasaje 3, casa 362, Población Partal, Talcahuano, e interpuso demanda, rectificada a folio 6, de prescripción extintiva de cobro de derechos municipales por concepto de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde, Eduardo Saavedra Bustos, funcionario público, ambos domiciliados en Sargento Aldea 250, Talcahuano. Expuso que es dueña del inmueble ubicado en calle Bio Bío número 800, casa 46, condominio Bio Bío, de la comuna de Chiguayante, inscrito a fojas 384 Vuelta N°188, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2001. Desde el 31 de mayo del año 2018 existe una deuda con la I. Municipalidad de Talcahuano por concepto de derechos de aseo domiciliario por un monto de $464.934 pesos Luego de citar los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, afirmó que la demandada no ha realizado gestión alguna para cobrar esta deuda y que han trascurrido más de tres años, por lo que su acción se encuentra prescrita, al igual que las de cobro de los intereses, reajustes y multas correspondientes. Solicitó tener por interpuesta demanda de prescripción de las acciones para el cobro de derechos de aseo y de los reajustes, intereses y multas contra de la I. Municipalidad de Talcahuano y, en definitiva, se acoja y se declaren prescritas estas acciones que gravan al inmueble individualizado, respecto de las deudas vencidas en entre el 31 de mayo de 2018 y 30 de noviembre de 2019, por $464.934 pesos, y de todas aquellas acciones que durante la tramitación de la presente causa prescriban, con costas. Código: BSNLXTSQYMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3988-2024?? ? Foja: 1 En el primer otrosí, en subsidio demandó, en base a los mismos hechos expuestos, la prescripción extintiva de la acción ordinaria de 5 años de las acciones de cob
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.° Compareció ANA ROSA GARCES ARAYA y dedujo demanda de prescripción extintiva ordinaria de los derechos de aseo que indica, respecto del inmueble de su propiedad ya singularizado, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, demanda reseñada en la parte expositiva de esta sentencia, a la cual nos remitimos. 2.° La parte demandada no contestó la demanda en tiempo y forma, manteniéndose rebelde durante el transcurso de la litis. 3.° La demandante, para acreditar los fundamentos fácticos de la acción deducida acompañó a folio 1, sin objeción contraria, la siguiente prueba documental: Código: BSNLXTSQYMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3988-2024?? ? Foja: 1 a) Certificado de deuda derechos de aseo, otorgado por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, de 6 de noviembre de 2024, a nombre de la demandante. b) Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, lote N°100, manzana 1, Población Partal, inscrito a fojas 2180 N°1144 del año 1989, a nombre de Ana Rosa Garcés Araya. 4.° Se ha interpuesto la acción de prescripción extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, regulado fundamentalmente en el título XLII del libro IV del Código Civil, específicamente los artículos 2514 y siguientes del mismo código. La prescripción, como modo de extinguir obligaciones, requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. 5.° Ahora bien, mediante la acción deducida en lo principal se pretende la declaración de prescripción de las acciones de cobro de los derechos municipales por concepto de aseo domiciliario, así como de los reajustes, intereses y multas, en el periodo indicado junto con las que prescriban durante la tramitación de la causa, con costas, invocando el artículo 2521 del Código Civil, que contempla el plazo especial de prescripción de 3 años. No obstante, al singularizar el inmueble en que recaen dichos derechos de aseo, la demandante en su libelo expresó: «soy dueño del inmueble ubicado en calle Bio Bío número 800, casa 46, condominio Bio Bío, de la comuna de Chiguayante. Dicho inmueble está inscrito a mi nombre a fojas 384 vuelta, número 188, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2001, y su Rol de Avalúo es el número 3113-231, comuna de Chiguayante». 6.° De lo anterior surgen dos aspectos que obstan acoger la demanda en los términos que fue planteada. En efecto, en primer lugar, al individualizar el inmueble se indicó situado en la comuna de Chiguayante, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Código: BSNLXTSQYMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3988-2024?? ? Foja: 1 Chiguayante, con rol de avalúo de la misma comuna, lo que no guarda relación con la
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto por los artículos 1698 y 2521 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y artículos 12 y siguientes del Decreto Ley 3.063, SE DECLARA: Código: BSNLXTSQYMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3988-2024?? ? Foja: 1 I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 por ANA ROSA GARCES ARAYA en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO. II.- Asimismo, se rechaza en todas sus partes la demanda subsidiaria presentada en el primer otrosí de folio 1 por ANA ROSA GARCES ARAYA en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO. III.- No se condena en costas a la demandante en atención al beneficio de asistencia jurídica del cual dispone. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-3988-2024 Dictada por Leonardo A. Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, quince de abril de dos mil veinticinco Código: BSNLXTSQYMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ȁ Fernández Provoste, Mario, Principios de Derecho Tributario, Santiago, p. 37, citado en sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, de 15 de diciembre de 1980, Fallos del Mes, N° 265, sent. 3ª, p. 407. Ȁ Ugalde Prieto, Rodrigo. "Naturaleza jurídica del royalty a la minería".
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C-3988-2024?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-3988-2024 CARATULADO??: GARCÉS/CAMPOS Talcahuano, quince de abril de dos mil veinticinco ???????? VISTO: A folio 1 compareció ANA ROSA GARCES ARAYA, dueña de casa, domiciliada en Pasaje 3, casa 362, Población Partal, Talcahuano, e interpuso demanda, rectificada a folio
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