INVERSIONES Y NEGOCIOS B Y B S. A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
C-1825-2024
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JUAN EDUARDO BRIONES LEA PLAZA, empresario, cédula de identidad N°4.878.541-7, en representación convencional de INVERSIONES Y NEGOCIOS B Y B SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, Rut 96.587.890-4 sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida presidente Jorge Alessandri N°11.500, galpón 21, San Bernardo, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, persona jurídica de Derecho Público, RUT N°69.072.700-5, representada legalmente por don Christopher Antonio White Bahamondes, profesor, cédula de identidad N°15.400.920-5, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Eyzaguirre N°450, San Bernardo, por los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Expresa que solicita que se declare prescrita la acción de cobro de las patentes comerciales municipales de la sociedad que representa para los períodos que van desde el primer semestre de 2002 al segundo semestre de 2020, ambos inclusive, ya que consta del certificado emanado del Departamento de Patentes Municipales de la demandad un cálculo de las patentes comerciales municipales adeudadas por su representada, al mes de mayo de 2024 y en dicho cálculo se comprenden los períodos que van desde el primer semestre del año 2002 hasta el primer semestre de 2021, incluido este último, que asciende a una suma total de $120.912.148.- Hace presente que de acuerdo con el ar�culo 29 de la Ley de Rentas Municipales “El valor fijado conforme al artículo 24, corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente”. “La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio (cobro correspondiente al segundo semestre de ese primer año) y enero (cobro correspondiente al primer semestre de ese año) de cada año”. Conforme con lo dispuesto en el ar�culo 2.521 del Código Civil, “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Código: XKXXXTHVPMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1825-2024 Foja: 1 En consecuencia, las acciones de cobro de las patentes comerciales municipales de los períodos correspondientes al primer semestre del año 2002 hasta el primer semestre del año 2021 incluido este último, por un monto total de $120.912.148.-., se encuentran prescritas, toda vez que han transcurrido los tres años para que opere la prescripción extintiva. Por su parte, el ar�culo 2.493 del Código Civil establece que, quien quiera aprovecharse de la prescripción deberá alegarla, razón por la que se exige que la misma sea declarada judicialmente. En este sentido, la Contraloría General de la República, en sus dictámenes números 2.576 y 9.176 de los años 1989 y 1992, respectivamente, ha señalado que la prescripción requiere de una declaración judicial que la establezca “de manera que debe ser alegada por aquel en cuyo favor se establece, y declararse judicialmente”. Por lo anteriormente expuesto, deduce demanda en contra de a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, a fin de que se declare que la acción de cobro de las patentes comerciales municipales de INVERSIONES Y NEGOCIOS B Y B SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, de los períodos correspondientes al primer semestre del año 2002 hasta el primer semestre del año 2001, incluido este último, se encuentran prescritas
Fallo
Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en los ar�culos 2.493, 2.521 y siguientes del Código Civil, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Decreto Ley Nº3.063 y demás disposiciones aplicables, pide tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de las patentes comerciales municipales de los períodos correspondientes al primer semestre del año 2002 hasta el primer semestre del año 2001, incluido este último correspondientes a la sociedad de INVERSIONES Y NEGOCIOS B Y B SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por don CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, con expresa condena en costas. A folio 6, consta notificación personal subsidiaria de la demanda al demandado. A folio 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y se confiere traslado para la réplica. A folio 10, se evacúa el trámite de la réplica, señalando que se dan por reproducidos todos los dichos de la demanda. A folio 13, se tiene por evacuada la dúplica en rebeldía de la demandada y se cita a las partes a una audiencia de conciliación. A folio 20, se lleva a efecto la audiencia de conciliación, la cual no se produce por la rebeldía de la demandada. A folio 22, se recibe la causa a prueba. A folio 28, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JUAN EDUARDO BRIONES LEA PLAZA, en representación convencional de INVERSIONES Y NEGOCIOS B Y B
Texto Completo (Preview)
C-1825-2024 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1825-2024 CARATULADO : INVERSIONES Y NEGOCIOS B Y B S. A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO San Bernardo, quince de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece don JUAN EDUARDO BRIONES LEA PLAZA, empresario, cédula de identidad N°4.878.541-7, en represen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica