Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

LÓPEZ CON SERVIMAULE LIMITADA Y OTRA

Rol

T-156-2023

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO . Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex empleadora SERVIMAULE LIMITADA, el 23/07/2022, para desarrollar la labor de auxiliar de aseo en instalación de la demandada solidaria, específicamente en supermercado EXPRESS DE LÍDER, ubicado en DIAGONAL DOÑIHUE N°695 en la comuna de Rancagua. . Naturaleza jurídica del contrato y duración de este. Si bien la naturaleza de mi primer contrato suscrito correspondía a uno a plazo fijo, una vez vencido este continué trabajando para la empresa hasta la fecha de mi despido, reconociendo el empleador mi antigüedad. Así las cosas, la naturaleza de mi contratación a la fecha de mi despido era de carácter indefinida. . Remuneración: Mi remuneración bruta, para efectos de base de cálculos, asciende a $620.125. Mi remuneración se componía de un sueldo base de $420.000, gratificación de $135.625, viático de $40.000, y una remuneración variable por días compensatorios de $24.500. Así las cosas, la base de cálculos,

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1) ANTECEDENTES DE DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL DE DEMANDANTE. – INICIO 23/07/2022 – SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR 04/06/2023 - FINIQUITO NO SUSCRITO - REMUNERACIÓN (BASE CÁLCULO) $620.125 I) ANTECEDENTES DE HECHO . Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex empleadora SERVIMAULE LIMITADA, el 23/07/2022, para desarrollar la labor de auxiliar de aseo en instalación de la demandada solidaria, específicamente en supermercado EXPRESS DE LÍDER, ubicado en DIAGONAL DOÑIHUE N°695 en la comuna de Rancagua. . Naturaleza jurídica del contrato y duración de este. Si bien la naturaleza de mi primer contrato suscrito correspondía a uno a plazo fijo, una vez vencido este continué trabajando para la empresa hasta la fecha de mi despido, reconociendo el empleador mi antigüedad. Así las cosas, la naturaleza de mi contratación a la fecha de mi despido era de carácter indefinida. . Remuneración: Mi remuneración bruta, para efectos de base de cálculos, asciende a $620.125. Mi remuneración se componía de un sueldo base de $420.000, gratificación de $135.625, viático de $40.000, y una remuneración variable por días compensatorios de $24.500. Así las cosas, la base de cálculos, considerando mi última liquidación con valores actualizados de abril de 2023, asciende a una remuneración bruta de $620.125. . Jornada de trabajo: Que, en cuanto a mi jornada de trabajo, esta correspondía a 45 horas semanales y de acuerdo con lo estipulado en el contrato esta se encontraba distribuida de lunes a domingo en sistema de turnos rotativos establecidos en “Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad”. 6. Régimen de subcontratación: La demandada principal, como se acreditará en etapa procesal pertinente, presta servicios de aseo y mantención de locales de sus clientes. Específicamente en mi caso, actúa como contratista de la demandada solidaria ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA. Durante toda mi relación laboral ejercí mi trabajo para dicha mandante, trabajando físicamente en una de sus instalaciones, supermercado EXPRESS DE LÍDER, ubicado en DIAGONAL DOÑIHUE N°695 en la comuna de Rancagua. 7. Término de la relación laboral: La relación laboral terminó del 04/06/2023, en virtud de la causal del Art. 161 inc 1 del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". Debo señalar además que durante todo el periodo en que presté servicios para mi empleador, me desempeñe de la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. 2) EN CUANTO A LOS HECHOS QUE PRECEDIERON AL DESPIDO. 1. Desde mi contratación y durante el año de mi ingreso al trabajo (año 2022) desarrollé mis labores con normalidad, cumpliendo correctamente mis horarios y funciones encargadas en supermercado EXPRESS DE LÍDER, ubicado en DIAGONAL DOÑIHUE 695 en la comuna

Fallo

por tanto mi representada tuvo conocimiento de ella en esa fecha, es decir, dos semanas después de que se dispusiera el término del contrato de trabajo de la actora, sin que tampoco pudiese la empresa acceder a la individualización de o de los trabajadores que realizaron la denuncia activando la fiscalización, ya que es sabido que la Dirección del Trabajo guarda estricta reserva de la individualización de los trabajadores denunciantes. De esta forma resulta evidente que el despido por necesidades de la empresa que afectó a la denunciante fue invocado sin consideración ni conocimiento de una denuncia realizada ante la Dirección del Trabajo por la actora en contra de la empresa y encuentra su justificación y proporcionalidad en la necesidad y requerimiento de nuestro cliente de reestructurar el personal de aseo que se desempeñaba en dicho establecimiento. Petición concreta: tener por contestada la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e infracción a la garantía de indemnidad, interpuesta en contra de mi representada por doña JOHANA PATRICIA LÓPEZ ORTEGA, ya individualizada y en definitiva rechazarla en todas sus partes en atención a las alegaciones y defensas interpuestas, todo con costas. TERCERO: Contesta demandado subsidiario / Solidario. Que comparece don JORGE ISBEJ RIQUELME, abogado, domiciliado para estos efectos en Chillán N° 261, San Fernando, en representación de la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, person

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DEMANDANTE: Johana Patricia López Ortega ® DEMANDADO: 1.- ServiMaule Limitada 2.- Administradora Supermercado Express Limitada (arribo a AVENIMIENTO) Procedimiento: Tutela RIT: T 156 2023 Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Demanda. Que comparece doña JOHANA PATRICIA LÓPEZ ORTEGA, trabajadora, Rut N° 15.807.463-K, con domicilio en Villa Galilea, pasaje Palermo N°2006, Rancag

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