BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GARCÍA
Rol
C-705-2025
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 03 de marzo de 2025, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington Nº2675, Oficina 701, Edificio Centenario, Antofagasta, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Hideko Gema García Mancilla, empleada, domiciliada en calle Bellavista N°4086, Edificio Vista Bella, Departamento 203, Antofagasta, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $4.161.790, más intereses pactados y costas. Funda su acción indicando que, consta del Pagaré Operación N°D13400178418, que la demandada se constituyó deudora de su representada por la cantidad de $5.407.295.-, por concepto de capital, que se obligó a pagar en 61 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $114.713.-, cada una, venciendo la primera de ellas el día 11 de abril de 2023 y las restantes los días 11 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 11 de abril de 2028. Código: MNNUXTUCWXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Esta obligación devengará una tasa de interés del 0,87 % mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. La deudora ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 11 de octubre de 2024, adeudando $4.161.790.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento. La firma de don Rafael Viancos Hernández, por el banco y la deudora, fue autorizada por Notaria Público. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de marzo de 2025, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la ejecutada, quien opone a la ejecución, las siguientes excepciones. 1.- La nulidad de la obligación, del articulo 464 N
Fundamentos
fundamentos: I. La nulidad de la obligación conlleva necesariamente la perdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto de la ejecutada. Hace valer los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha Código: MNNUXTUCWXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. II. De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo, por cuanto el mandato debido al que se suscribió el pagaré es nulo. En efecto, el mandato es un contrato según lo dicen de manera literal los artículos 2.116 y 2.124 del Código Sustantivo, y atendida su naturaleza, debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales, contempla la «promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero», según lo prescribe el artículo 102 de la Ley N°18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato, debe determinar la cantidad que el mandatario prometerá pagar a un tercero. A mayor abundamiento, la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la Código: MNNUXTUCWXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré, por cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que, siendo un contrato de confianza. TERCERO: Que, con fecha 18 de marzo de 2025, el apoderado de la parte ejecutante evacuó el traslado conferido indicando que, en cuanto a la excepción del articulo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, no es necesario liberar de la obligación de protestar un pagaré, cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, ya que, cumpliendo con este requisito, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta circunstancia. De esta forma, dicha circunstancia, no puede servir de fundamento para alegar la nulidad de la obligación, ni menos aún para disminuir la calidad ejecutiva del título i
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a la ejecutada a pagar las costas de la causa. Rol C-705-2025 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a quince de abril de dos mil veinticinco, se notifica por estado diario sentencia precedente. Código: MNNUXTUCWXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-15T10:37:37-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-705-2025 EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES EJECUTADA : HIDEKO GEMA GARCIA MANCILLA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 03 de marzo de 2025, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington Nº2675, Oficina 701, Edificio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica