2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOHA/NEUMANN LIMITADA

Rol

O-1125-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carola Andrea Toha Pilquil Rut 13.247.977-1 domiciliada en La Bolsa 81 piso 9 Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Newmann Limitada Rut 78.936.310-2, representada por Débora del Carmen Newman Puga, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 6275 oficina 85 comuna de las Condes, Santiago, solicitando en definitiva que se declare que su despido por la causal de necesidades de la empresa es improcedente, se ordene el pago del recargo legal, feriado, descanso reparatorio ley 21.530 y el descuento de AFC, sanción de nulidad , todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Funda su demanda que comenzó a prestar servicios con fecha 15 de julio de 2019, realizando labores de agente de venta o visitador médico, con una remuneración $2.246.190.- En cuanto al término de la relación laboral, se le entregó una carta de aviso de despido el 29 de noviembre de 2023, por la causal de necesidades de la empresa, controvierte los hechos invocados en la comunicación de despido., sin perjuicio reconoció el pago del finiquito. Alega además la improcedencia del descuento de AFC realizado al momento de suscribir su finiquito, por la suma de $992.208. Asimismo alega la existencia de una diferencia de feriado, dado la forma de calcular el feriado presentado por la demandada, al tener ella una remuneración variable y de esta manera su pago no se ajustó a lo dispuesto en el art. 71 del código del trabajo, y compensación de descanso reparatorio otorgado por la ley 21.530. Asimismo interpone la acción de nulidad del despido por no haber enterado correctamente el pago del feriado que demanda y el sueldo base. TERCERO: Que la demandada solicitó su rechazo, reconoce la fecha de inicio de la relación a laboral, las labores y controvierte la remuneración, en cuanto al término, indica que en la carta de despido se señaló claramente cuáles fueron los motivos que dieron origen al término de la relación laboral con la actora. En cuanto al descanso reparatorio contemplado la Ley N°21.530, la actora no reúne los requisitos . Respecto del feriado , alega que fue otorgado y la diferencia fue pagada en el finiquito oponiendo excepción de compensación, con lo recibido por la actora y en subsidio excepción de prescripción. Por último, sustenta la procedencia del descuento de la AFC. Cita jurisprudencia. CUARTO: Que, celebrada la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1.Funciones desempeñadas por la demandante., remuneración pactada y percibida y jornada laboral. 2. - Efectividad de haber acaecido los hechos contenidos en la carta de despido, y si los mismos configuran la causal aplicada. 3. Efectividad de adeudarse a la demandante diferencias por concepto de feriados, po

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia IC Nº 2.778-2.015, advirtiendo que se estaría “validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza”, criterio que ha venido manteniéndose reiteradamente a través de Recursos de Unificación resueltos por la Excma. Corte Suprema a modo de ejemplo en Ingreso Corte N° 89.362-2021 de fecha 28 de julio de 2022, por ende, se procederá a acoger la solicitud del recurrente en cuanto a declarar la improcedencia de dicho descuento, ordenando la devolución de la suma de $992.208- , descontada en su oportunidad al momento del pago del finiquito respectivo, reconociendo esta sentenciadora que no es un hecho pacífico, existiendo jurisprudencia en sede de Corte de Apelaciones y unificación que sustenta un pronunciamiento distinto.- DUODECIMO: Que no estando discutido la suma que el actor recibió por concepto de indemnización por años de servicios, acompañándose sus respectivo finiquito la que ascendió a $8.984.761 por lo mismo el recargo del artículo 168 letra a) será calculado sobre esta suma. UDÉCIMO TERCERO: En cuanto a la compensación descanso reparatorio de la ley 21.530, que se solicita por la actora, dicho ley en su artículo 1° dispone "Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a

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Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carola Andrea Toha Pilquil Rut 13.247.977-1 domiciliada en La Bolsa 81 piso 9 Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Newmann Limitada Rut 78.936.310-2, representada por Débora del Carmen Ne

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