1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEIJAS/MINIMARKET MAX BELLEZA LTDA.

Rol

O-5807-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don RAFAEL LEONARDO SEIJAS CEBALLOS, cesante, venezolano, CI venezolana N°22.615.180, cédula nacional de identidad provisoria chilena N°33.532.678-4, estado civil soltero, domiciliado en Toesca N°2496, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por reconocimiento de la relación laboral previa, unidad económica, despido injustificado e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de sus ex empleadores JIN TING, de nacionalidad china, CI. N°23.331.432-3, domiciliado en Abate Molina N°293, Santiago, y por unidad económica, en contra de MINIMARKET MAX BELLEZA LIMITADA, RUT N°76.837.465-1, representado legalmente por don JIN TING, C. I. N°23.331.432-3, ambos domiciliados en Abate Molina N°293, Santiago, a fin de que se declare que el despido no se ajusta a derecho, condenándose a las demandadas al pago de las prestaciones laborales que les adeudan conforme a los antecedentes que expone: DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ENTRE PERSONAS JURÍDICAS Y DE PERSONAS NATURALES, TODAS CONSIDERADAS COMO UN SOLO EMPLEADOR. Señala que entre las empresas demandadas don JIN TING y MINIMARKET MAX BELLEZA LIMITADA, existen elementos suficientes que permiten sostener que todas constituyen, en relación con él como trabajador, co-empleadores, o en subsidio, unidad económica, ya que todos actúan como empleadores, en atención a los argumentos que pasa a desarrollar. Hace presente que entre los demandados principales y co-empleadores existen en común varios puntos, a saber, todos explotan y actividades idénticas económicas vigentes, estas son, según la información obtenida en los registros del SII: Actividades VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE PERFUMERIA, DE TOCADOR Y COSMETICOS Código 464903 Categoría Primera Afecta IVA Si Fecha 21-02-2018 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUC Código 475201 Categoría Primera Afecta IVA Si Fecha 22-03-2021 VENTA AL POR MENOR DE ARTICU

Fundamentos

considerando sexto declara “es irrelevante para la legislación laboral y de seguridad social, que le empresa esté constituida por una sociedad o por una persona natural, dado que el sujeto pasivo de las obligaciones laborales y previsionales de ambos casos es el empleador, el que conforme a la definición que contempla el mismo artículo 3 letra a) del Código del Trabajo, comprende tanto la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”. Continúa diciendo que, en este caso, las compañías que ha demandado tienen entre ellas: a) una individualidad legal determinada, b) una misma organización administrativa, c) una misma dirección de mando, y d) un mismo domicilio. O sea, de acuerdo con la doctrina y al principio de la primacía de la realidad, estas compañías cumplen con todas y cada una de las características que recién ha indicado que convierten a las demandadas en Co-Empleadores y/o en Unidad Económica. Señala que, por otra parte, es de público conocimiento que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador (para efectos laborales y previsionales) cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como; I) La similitud o necesaria complementariedad de los productos y servicios que laboren o presten, o; II) La existencia entre ellos de un controlador común. Reitera que, las empresas y los representantes tienen un mismo domicilio, un mismo controlador, un mismo giro comercial y una misma organización administrativa. ACCIÓN O RECLAMO QUE SE EJERCITA Se ejercen conjuntamente las siguientes acciones: ⦁ Reconocimiento de relación laboral previa. ⦁ Declaración de unidad económica entre las demandadas ⦁ Acción por despido injustificado e improcedente. ⦁ Nulidad del despido. ⦁ Acción de cobro de prestaciones RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Dice que comenzó a prestar servicios para las demandadas con fecha 06 de agosto de 2021, manteniéndose en una supuesta relación civil, sin perjuicio de estar sujeto a subordinación y dependencia de las demandadas, pero sólo y ante sus constantes peticiones le escrituraron mi contrato de trabajo con fecha 01 de mayo de 2022. Agrega que prestó servicios para las demandadas en el cargo de BODEGUERO, en la bodega que las demandas poseen en CLAUDIO ARRAU N°6910, PUDAHUEL, lugar en donde las demandadas almacenan los productos exportados, previo a su distribución en los diversos locales comerciales de propiedad de las demandadas y de terceros o clientes que adquieran los productos. Respecto de su jornada ordinaria de trabajo, desde el inicio de la relación laboral, era de 45 horas semanales y se distribuía de lunes a viernes, entre las 8 y las 18 horas con una hora destinada a la colación. En cuanto a su remuneración líquida estaba compuesta por un sueldo base de $480.000.-, Gratificación Mensual de $125.000, y bono de desempeño de $20.000.-. Asimismo, de su remuneración se

Fallo

Por tanto, su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondió a la suma bruta de $625.000.- ANTECEDENTES DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL Relata que con fecha 03 de mayo de 2024, fue informado mediante mensajería de WhatsApp por parte de un colega de la empresa que no se debía presentar a trabajar, luego recibió un llamado por parte de RHH en el cual ratificaban la información de que no debía presentarse ya que habían tomada la decisión de desvincularlo. Al preguntar los motivos, le señalaron que todo iría detallado en la carta de despido que le harían llegar a su domicilio. La semana posterior, llega una carta de despido fechada el día 06 de mayo de 2024, mediante la cual le informan que estaba despedido por la causal contemplada en el Art. 160 N°4 del Código del Trabajo, esto es “Actos, omisiones o imprudencia que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o de la salud de estos”. Los hechos en que se funda la causal son: “esto debido a tener actos temerarios en contra de sus compañeros de trabajo el día viernes 03 de mayo, cuando a eso de las 17 horas usted insultó a sus colegas, y quienes se sintieron ofendidos por usted realizando reclamo formales de que usted estaba con aleto alcohólico, el compañero que reclamo contra usted de su comportamiento ofensivo y temerario es don YUAN HUI HUANG, RUT N°21.890.482-3, quien en conformidad a lo descrito por él

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Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don RAFAEL LEONARDO SEIJAS CEBALLOS, cesante, venezolano, CI venezolana N°22.615.180, cédula nacional de identidad provisoria chilena N°33.532.678-4, estado civil soltero, domiciliado en Toesca N°2496, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por reconocimiento de la relación la

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