1º Juzgado Civil de Concepción

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MUÑOZ

Rol

C-460-2025

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 21 de enero de este año 2025, compareció don Mario Morales Ibáñez, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N° 509, oficina 602, Concepción, en representación -según acreditó- de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N° 5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, interponiendo DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de don WILFREDO ALEX MUÑOZ CIFUENTES, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Los Rododendros N° 345, Concepción. Fundó dicha demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré N° 2154944, por la suma de $6.444.072, con vencimiento el 12 de diciembre de 2024, suscrito en representación del ejecutado según mandato especial otorgado. Agregó que la firma del mandatario se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva, que el demandado se encuentra en mora desde la fecha de vencimiento del pagaré, y que la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de don WILFREDO ALEX MUÑOZ CIFUENTES, ya individualizada, por $6.444.072, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa, y seguir adelante la ejecución hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. En folio 6, el 12 de febrero, en Concepción se notificó la demanda y la resolución en ella recaída en forma personal, y en folio 2 del cuaderno de apremio, en la misma ciudad, fecha y forma, se requirió de pago. En folio 7, el 21 de febrero, el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de incompetencia del tribunal, la

Fundamentos

fundamentos vienen dados por las mismas razones señaladas en el numeral anterior por lo que las da por reproducidas, agregando que el pagaré sí contiene la obligación de pagar una suma determinada de dinero, más intereses al día del pago (señalándose el interés aplicable), cuya determinación ocurrirá solo ese día, razón por la cual la obligación no deja de ser líquida o liquidable, y debe entenderse por cantidad líquida, no solo la que actualmente tenga esa calidad, sino también la que pueda liquidarse mediante Código: UBBWXTQXVEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl simples operaciones aritméticas con solo los datos que el mismo título suministre. En cuanto a la excepción de pago de la deuda, que no se ha efectuado abonos y pagos. Y respecto de la excepción de concesión de espera o la prórroga del plazo, contradijo haber sostenido conversaciones a fin de conceder prórroga del plazo o concesión de espera. En mérito de lo que expusiera pidió tener por contestado el traslado conferido a las excepciones deducidas, rechazarlas en todas y cada una de sus partes, ordenando seguir adelante la ejecución, con expresa condenación en costas. En folio 11, el 11 de marzo,

Fallo

En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de don WILFREDO ALEX MUÑOZ CIFUENTES, ya individualizada, por $6.444.072, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa, y seguir adelante la ejecución hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. En folio 6, el 12 de febrero, en Concepción se notificó la demanda y la resolución en ella recaída en forma personal, y en folio 2 del cuaderno de apremio, en la misma ciudad, fecha y forma, se requirió de pago. En folio 7, el 21 de febrero, el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de incompetencia del tribunal, la de falta de capacidad del Código: UBBWXTQXVEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, la de falsedad del título, la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la de pago, nuevamente la de falta de mérito ejecutivo en dos ocasiones, y la de concesión de esperas o prórroga del plazo, del artículo 464 N° 1, 2, 14, 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Fundó la primera excepción, la de incompetencia del tribunal, en que el pagaré exp

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FOJA: 13 - trece.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-460-2025 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MU OZÑ Concepción, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, con fecha 21 de enero de este año 2025, compareció don Mario Morales Ibáñez, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N° 509, oficina 602, Concepción, en represent

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