PÉREZ/
Rol
V-16-2025
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de febrero de 2025 a folio 1 doña de ALFREDO DE JESÚS PÉREZ LEIVA, casado, empresario, domiciliado en Parcela 15, Alto Las Cruces de Talca, quien por este acto viene en solicitar, se declare la interdicción definitiva de su hermana doña ELIANA DEL CARMEN PÉREZ LEIVA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N° 4.331.238-3, domiciliada en Parcela 16, Alto las Cruces de Talca, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: i. Que, tal como consta y se puede deducir de los certificados de nacimiento doña Eliana del Carmen Pérez Leiva, es su hermana. ii. Su hermana, de 89 años de edad, padece –según se acredita mediante certificados acompañados en el segundo otrosí de esta presentación- de discapacidad global severa de un 85%, proveniente de causa principal física, acompañado de causa secundaria que proviene de una discapacidad mental psíquica (Demencia Fronto temporal) . iii.- Esta discapacidad global severa reviste el carácter de definitiva e irreversible, encontrándose así, sus capacidades tanto físicas como mentales, muy deterioradas, situación plasmada en el informe Biomédico Funcional, el cual señala que: “ha mantenido fallas en la memoria y desajustes conductuales con alteraciones importantes de funciones cognitivas” iv.- En este sentido y como consecuencia de la discapacidad descrita precedentemente, mi hermana es una persona totalmente dependiente de terceros para desarrollar cualquier tipo de actividad, necesitando cuidados de forma permanente. v.- Atendido lo anterior, con fecha 07 Código: FPXLXTXDUEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Noviembre del año 2022, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, emite Resolución de Certificación de Discapacidad respecto de doña Eliana Pérez Leiva, con la finalidad de realizar la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad. vi.- Así las cosas, con fecha 05 de Diciembre del año 2022, se realiza la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, emitiendo así la Credencial de Discapacidad y en virtud de lo expuesto y dispuesto por la ley N° 18.600, el artículo único de la ley N° 19.954, y demás normas legales pertinentes, solicita se sirva tener por presentada la solicitud de interdicción por discapacidad física y mental psíquica de mi hermana Eliana del Carmen Pérez Leiva, someterla a tramitación y en definitiva declarar que quede privada de la administración de sus bienes, disponiendo así de la inscripción y las publicaciones determinadas por la ley. Con fecha 6 de febrero de 2025 rolan fotocopias de cedulas de identidades, certificados de nacimientos, copia simple de credencial de discapacidad resolución de certificado de discapacidad e Informe Biomédico funcional. Con fecha 27 de marzo de 2025 se llevó a efecto audiencia. Se trajeron los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que los medios de prueba allegados al presente acto judicial no contencioso, apreciados en conformidad a la ley, permiten concluir que doña Eliana del Carmen Pérez Leiva, padece de una discapacidad, siendo su causa principal una de carácter física y, además, como una secundaria, una de carácter mental psíquica, con movilidad reducida, circunstancia que, además, pudo constatar el Tribunal en audiencia de fecha 27 de marzo de 2025. SEGUNDO: Que, lo expuesto en el motivo
Fallo
se declara: I.-) Que HA LUGAR a lo solicitado por ALFREDO DE JESUS PEREZ LEIVA ya individualizadas, en lo principal de fojas 1, consecuencialmente, se decreta la interdicción definitiva por causa de demencia de ELIANA DEL CARMEN PÉREZ LEIVA, cédula nacional de identidad N°4.331.238-3 quedando privado, en consecuencia, de la libre administración de sus bienes. II.-) Que se designa en calidad de curador definitivo y general de la interdicta a ALFREDO DE JESUS PEREZ LEIVA ya individualizada, cedula nacional de identidad N°6.539.770-6. III.-) Que se exime a la curadora designada de la obligación de rendir fianza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 inciso 1° N°1 del código Civil. IV.-) Que, atendida la cuantía de los bienes de la interdicta, dese cumplimiento por la curadora designada a lo dispuesto en el artículo 380 del Código de Bello. V.-) Practíquense las publicaciones legales en el Diario El Centro de esta ciudad como, asimismo, las inscripciones que procedan, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 461 del Código Civil, en relación al artículo 447 del texto legal en referencia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°16-2025. Código: FPXLXTXDUEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEPULVEDA. JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODRIGUEZ MOYA. SECRETARIO SUBROGANTE. En Talca a quince de abril de dos mil veinticinco, notifique p
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-16-2025 CARATULADO : P REZ/É Talca, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 6 de febrero de 2025 a folio 1 doña de ALFREDO DE JESÚS PÉREZ LEIVA, casado, empresario, domiciliado en Parcela 15, Alto Las Cruces de Talca, quien por este acto viene en solicitar, se declare la interdic
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