Juzgado de Letras de Tomé

GONZÁLEZ/NUEVA CARNE S.P.A.

Rol

O-17-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto directamente las capacitaciones, pero sí haber escuchado que el supervisor, de nombre Raúl, las impartió. Finalmente, menciona que el demandante comenzó a trabajar a inicios de marzo y que los técnicos responsables de la mantención provenían de otra sucursal. 2.- Juan Vidal Mira, C.I 12.553.783-9, quien bajo juramento declaró que es administrador de la empresa Nueva Carne, con 30 años de experiencia en el rubro de las carnicerías, declara que el demandante comenzó a trabajar a partir del 1 de marzo de 2024. El día 18 de marzo de 2024, recibió una llamada del jefe de local informándole que “Maicol había tenido un accidente, había introducido un dedo en la máquina moledora y se lo había cortado”. El testigo señala que sus funciones como administrador incluyen realizar compras, supervisar la limpieza y verificar que el personal cumpla las normas establecidas. Explica que el demandante estaba a prueba, cumpliendo labores de aseo y traslado de mercadería entre locales. A raíz del accidente, el testigo se trasladó al local para informarse. Le dijeron que Maicol había sido enviado al hospital, por lo que él fue a ese lugar y lo llevó luego a la Mutual de Seguridad, solicitando atención rápida debido a la gravedad del corte. Añade que la máquina moledora se utiliza hace 30 años y nunca antes nadie se había accidentado con ella. Describe que se coloca la carne en una base y esta cae por un golillo, saliendo después por una rejilla. A veces la carne se atasca y se saca con un tubo. Precisa que la máquina recibe mantención anual, y que ocurrió un incidente previo, sin consecuencias mayores, con el mismo demandante: “La semana anterior, él metió un fierro y la máquina se lo tragó, hubo que llevarla al local 2 para arreglarla”. El testigo habló con Maicol tras ese suceso, pidiéndole que tuviera mucho cuidado con la moledora, mientras el jefe de local le daba instrucciones verbales. Informa que la ACHS realizó una fiscalización, exigiendo procedimientos y charlas para t

Fundamentos

considerando además que la demandada no ha logrado satisfacer su carga probatoria acorde al art. 1547 inc. 3 del Código Civil en relación al cumplimiento de deberes reglamentarios que complementan o pormenorizan el deber de protección eficaz contemplado en el art. 184 del Código del Trabajo, el tribunal ejercerá la presunción facultativa legal contemplada en el art. 453.5 del Código del Trabajo y definitiva se establecerá la existencia de un incumplimiento culpable por parte de la demandada al mentado deber de protección eficaz, así como su incidencia directa en la ocurrencia del accidente laboral de 18 de marzo de 2024. Estas conclusiones no se ven alteradas por la declaración escrita en que el demandante reconocería que “tenía conocimiento de como ocupar la maquina y lo ocurrido fue a la vez un descuido”, toda vez que el informe técnico investigación de accidente de trabajo evacuado por Héctor Gonzalo Monsálvez Valenzuela, funcionario de la ACHS de 24 de abril de 2024 consigna en el listado de hechos relevantes, árbol de causas del accidente y causas raíces identificadas del accidente, que el trabajador no ha sido informado sobre los riesgos a los que está expuesto, obligación de informar (DS 40, art. 21), ni tampoco cuenta con capacitación específica de la tarea desarrollada al momento del accidente. En concordancia con dichas conclusiones ya ACHS prescribió como medidas correctivas el deber de la empresa en orden a: (1) Implementar sistema para la manipulación de carne congelada (Pinzas, tenazas etc), e impedir que los trabajadores tengan contacto directo con la materia prima. (2) Instalar una carcasa de protección en las boquillas de la máquina moledora de carne, para evitar que los trabajadores entren en contacto con los cuchillos cortadores. (3) Realizar capacitación específica en el proceso de manipulación y molienda de carne congelada, dejando registro formal de la toma de conocimiento (nombre, RUT y firma) del personal involucrado. Y (4) Elaborar y difundir el documento de obligación de informar los riesgos laborales (DS N° 40, Art. 21), dejando registro formal de toma de conocimiento mediante nombre, rut y firma, de todo el personal de la empresa. En definitiva, la información que consta en el informe técnico del accidente acompañado por la demandada refrenda nuestras conclusiones, toda vez que constata la falta de cumplimiento del deber de informar y capacitar adecuadamente al actor, circunstancia que permite presumir la incidencia de los incumplimientos al deber de protección eficaz en la ocurrencia del accidente sub-lite. DUODÉCIMO: Que, en lo concerniente a los daños padecidos por el demandante, estos han resultado suficientemente acreditados mediante la prueba documental allegada y la testimonial producida en la audiencia. De los antecedentes médicos aportados, particularmente la ficha clínica de la ACHS, las intervenciones quirúrgicas y curaciones consignadas, y la constancia de controles posteriores, se desprende que el actor

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 3, 5, 184, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo; art. 1698 del Código Civil, SE DECLARA que: I.- Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral deducida por don MAICOL ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ en contra de NUEVA CARNE SpA y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la demandante $9.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por su responsabilidad en el accidente laboral ocurrido el 18 de marzo de 2024. II.- Se rechaza la demanda en lo demás pedido. III.- Las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo que se devengarán luego de transcurridos 10 días desde que esta sentencia cause ejecutoria. IV.- Estimando que existió motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. V.- Cúmplase la sentencia dentro de décimo día desde que esta sentencia cause ejecutoria. En caso contrario, certifíquese lo que corresponda y remítanse los antecedentes a Cobranza Laboral y Previsional. RIT O 17-2024. RUC :24- 4-0578983-K Dictada por don Nicolás Humeres Guajardo, juez titular del Juzgado de Letras de Tomé. En Tomé a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Tomé, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa RIT O-17-24 de este Juzgado, comparece don MAICOL ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad chilena, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Los Olivos N°15, sector El Santo, ciudad de Tomé, y deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral en contra de su emp

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