2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/ATENTO CHILE S.A.

Rol

T-295-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don MIGUEL ÁNGEL VARGAS NUÑEZ, chileno, soltero, cédula de identidad número 13.694.950-0, dependiente, domiciliado en Avenida Larraín N°5.922, Dpto. 324, La Reina; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de ATENTO CHILE S.A., RUT 96.895.220-K, representada legalmente por doña Andreina Morales Suarez, chilena, de quien desconoce o estado civil y profesión, cédula de identidad número 25.670.734-9, ambas con domicilio Rosas N°1740, Santiago. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 16 de octubre de 2014, desempeñándose como ejecutivo de atención a cartera, con jornada laboral de 45 horas semanales. Precisa que sus funciones las prestaba principalmente en las oficinas de la demandada ubicadas en Rosas N°1740, Santiago. En cuanto a la remuneración, agrega que percibía una ascendente a $1.641.655 para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, según el promedio de los meses de marzo, mayo y junio de 2023. Avanza en exponer que durante la relación laboral no presentó inconvenientes sino hasta marzo de 2022. En ese contexto, precisa que en dicha época, luego de reintegrarse tras una licencia médica por estrés laboral, su jefatura lo cambió arbitrariamente a funciones de back office (tareas administrativas) y como reemplazante para aquellos trabajadores que estuvieran de vacaciones o con licencia. Puntualiza que dicho cambio no le permitió realizar ventas perjudicando su remuneración, por lo que realizó un reclamo con su sindicato. Acota que ante ello la empresa comenzó a pagar una compensación por el promedio de ventas que tenía anteriormente, por un monto de $332.210. Seguidamente indica que a partir de marzo de 2023 su jefatura le solicitó -no de buena manera según asevera- que comenzara a realizar ventas para cumplir las metas de trabajo, amedrentándolo que si no lo hacía lo amonestarían o le cambiarían la cartera de cli

Fundamentos

considerando la compensación que sería equivalente a 37 líneas. Agrega que en marzo, julio y agosto de 2023 se reiteró dicha situación, toda vez que no le solucionaron las comisiones ni la semana corrida de forma íntegra respecto de todas las líneas que vendió. Puntualiza además que tras hacer uso de licencia médica por 11 días su supervisora le quitó los clientes de su cartera. Por otro lado, reclama un bono ascendente a $50.000 el que según el contrato -asevera- se paga de forma mensual por visitas a clientes, pese a que desde 2019 que aquellas se suspendieron. En ese sentido, afirma que se trata de un derecho adquirido, siendo parte integrante de sus remuneraciones. Con todo, precisa que la empresa no lo pagó. Seguidamente, indica que pese a realizar múltiples denuncias ante la Inspección del Trabajo, incluso encontrándose una pendiente en proceso de fiscalización, la denunciada decidió poner término a su contrato de trabajo, con fecha 30 de noviembre de 2023, esgrimiendo la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Añade que, luego de la separación, pese a enviar correos solicitando información y suscribir un finiquito con reserva de derechos, la demandada solo realizó un pago parcial de lo adeudado (consistente en dos vale vistas de $692.637 y $31.491 respectivamente, por conceptos de indemnización convenida y feriado legal pendiente). En concordancia con lo que se viene de exponer, denuncia vulnerada la garantía de indemnidad, la libertad de trabajo, la integridad psíquica y física, el derecho a la no discriminación y la libertad de expresión. En ese sentido, relata que en la especie se realizó una distinción arbitraria e injustificada a su respecto, desde que la denunciada le quitó la cartera de clientes, perjudicando su remuneración, solo por haber hecho uso de licencia médica. Asimismo, hace presente que fue desvinculado invocándose una causal que no posee asidero en la realidad. De esta forma, asegura que ha recibido un trato discriminatorio que le ha generado perjuicio. A mayor abundamiento, indica que resulta palmaria la vulneración a la garantía de la indemnidad y a la libertad de expresión, en tanto fue despedido tras haber realizado reclamos formales ante la empresa y la Inspección del Trabajo; enunciando detalladamente lo indicios que -según su tesis- la configuraría. Por otro lado, y en virtud de lo que se viene de narrar, demanda indemnización a título de daño moral, avaluándolo en $5.000.000. Asimismo, solicita que se declare la nulidad del despido, en tanto afirma que su ex empleadora no enteró íntegramente las cotizaciones de seguridad social, adeudándole en AFP Provida, AFC Chile e Isapre Banmédica las de abril, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023. En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja la denuncia, declarándose que Atento Chile S.A. vulneró su garantía de indemnidad, afectó gravemente su derecho a no ser discriminado; su derecho a

Fallo

Por lo expuesto, se rechazará en este punto la denuncia. DÉCIMO TERCERO: De lo reclamado por ventas y portabilidad. En lo atingente a la petición de solución de ventas y portabilidad, en concordancia con el octavo hecho controvertido -y en idéntico sentido de lo recién concluido en el motivo anterior- es menester hacer presente que la circunstancia que el actor realizare las ventas que asevera en la denuncia y aquellas no fueran pagadas por la demandada no fue acreditada. En ese sentido, pese a recaer sobre la parte denunciante la carga probatoria, en concordancia con lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, no se incorporaron documentos que demostraran de una forma clara y precisa cuáles eran las ventas que había realizado el actor y que, en definitiva, no fueron solucionadas. En ese sentido, solo se cuenta con el antecedente de lo concluido por la Dirección del Trabajo, a propósito de la denuncia, y que generó una multa administrativa. Sin embargo, de dichos documentos solo puede desprenderse que existía un incumplimiento contractual por parte de la empleadora, mas no su alcance ni menos aun entrega elementos para su determinación. De ahí que se rechazará la denuncia en este punto. DÉCIMO CUARTO: Del estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. Por último, en lo atingente a la solicitud de nulidad del despido, en cuanto se afirma en la denuncia que no se enteraron íntegramente las cotizaciones de abril, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2023; e

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don MIGUEL ÁNGEL VARGAS NUÑEZ, chileno, soltero, cédula de identidad número 13.694.950-0, dependiente, domiciliado en Avenida Larraín N°5.922, Dpto. 324, La Reina; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de ATENTO CHILE S.A., RUT 96.895.220-K,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica