Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PÉREZ/INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A

Rol

O-817-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-817-2024 comparece doña XIMENA DEL CARMEN PÉREZ SOLÍS, empleada con domicilio en Parcela N°8 Condominio Las Vertientes Rio Bueno, quien manifiesta que ha prestado servicios, desde el 4 de marzo de 2019, mediante contrato de trabajo indefinido para INMOBILIARIA CONSTRUCTORA SOCOVESA SUR S.A. , persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Nelson Cánovas Savignone , ambos con domicilio en esta ciudad de Temuco calle Manuel Bulnes 655 Oficina 13 Temuco. Se desempeño como JEFA DE CALIDAD Y CERTIFICACIÓN DE SOCOVESA SUR. Fue desvinculada por aviso escrito de fecha 15 de octubre de 2024 por la causal del artículo 161 número 1 del Código del Trabajo necesidades de la empresa con el genérico relato de la baja en las ventas “tales como efectuar un proceso de ajuste, disminuyendo la dotación de cargos de la compañía, con el objeto de llevar a cabo un reordenamiento organizacional que permita mantener la subsistencia y viabilidad económica de la empresa. Como una forma de hacer frente al cambio en las condiciones del mercado inmobiliario...” Lo extenso del relato fáctico propuesto para configurar las necesidades de la empresa, queda obstruido entre otras circunstancias como datos abstractos y obtenidos de publicaciones que no conoce por lo que no puede verificarlos y además, porque no se advierte el motivo de por qué es fue necesaria su desvinculación desde que su labor no puede ser excluida o sustituida en medio del desarrollo de obras en las que tiene injerencia o intervención, como las construcción de 46 casas en Punta Arenas. En las que se requiere el control de calidad. Esta empresa es una filial de un conglomerado que gira en la construcción en una amplia zona del país. Yo inspeccionaba viviendas entre Talca y Punta Arenas. Aunque hace no más de un año fui destinada solo a la zona sur. En la propia carta de despido se identifican como “filial” de manera que no es detectable si las supuestas disminuciones afectan a todo el grupo de empresas o solo a alguna. ¿Por qué me despiden en medio del desarrollo del proyecto de Punta Arenas (hasta marzo 2025) y luego de concluir mis inspecciones en el Edificio “Vértice” de 13 pisos ubicado en Temuco, en San Martin con calle Santa Margarita? Era la única empleada para inspecciones en la zona sur por lo si mi labor no puede ser suprimida, es que habrá que reemplazarme. Mediante finiquito de fecha 17 de octubre de 2024 y ratificado el día 23 de octubre de 2024, ante la notaria de Valdivia doña Elizabeth Pacheco, en el que hizo reserva para ejercer la acción de este libelo, se le pagó por la Indemnización por años de servicios la suma de $16.710.522. Su remuneración fue de $2.785.087 por mes. De esa indemnización la demandada dedujo la suma de $3.131.757 por aporte del empleador en la AFC ley 19. 728.- Presenta esta demanda de acuerdo al Artículo 168 del Código del Trabajo, para que se resuelva y declare

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña XIMENA DEL CARMEN PÉREZ SOLÍS, empleada con domicilio en Parcela N°8 Condominio Las Vertientes Río Bueno, en contra INMOBILIARIA CONSTRUCTORA SOCOVESA SUR S.A. , persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Nelson Cánovas Savignone y declarando que el despido por la causal de necesidades de la empresa comunicado mediante carta de 15 de octubre de 2024 es injustificado, se condena a la demandada al pago de: a.- 30% de incremento aplicada sobre la indemnización por años de servicio recibida por la actora esto es, $5.013.156.- b.- Devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía: $3.131.757.- II.-Que las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma descrita en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se condena en costas a la demandada y se fijan estas prudencialmente en $350.000. IV.- Se deja constancia que para los efectos de la ley Nro. 21.289 se consultó el Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos, y el actor no registra deuda al día de hoy. RIT O-817-2024 RUC 24- 4-0618391-9 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-817-2024 comparece doña XIMENA DEL CARMEN PÉREZ SOLÍS, empleada con domicilio en Parcela N°8 Condominio Las Vertientes Rio Bueno, quien manifiesta que ha prestado servicios, desde el 4 de marzo de 2019, mediante contrato de trabajo indefinido para INMOBILIARIA CONSTRUCTORA SO

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