CORTÉS/EMPRESA CONSTRUCTORA ECORA S.A.
Rol
O-334-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos comenzaba antes. Justificando la competencia del tribunal explica que atendido el sistema de trabajo y el lugar de prestación de servicios, debió trasladar su residencia temporalmente. Sobre la remuneración indica que estaba compuesta por sueldo base, gratificación pactada conforme el artículo 50 del Código del Trabajo y diversas asignaciones de naturaleza no imponibles, consistentes en bono asistencia y puntualidad, bono seguridad, bono de conducción, lo que en total da un monto de $1.344.479.- que constituye la base de cálculo conforme el artículo 172 del Código del Trabajo. Sobre el término de la relación laboral, indica que el 16 de marzo de 2024 mientras cumplía su labores de operador tuvo un altercado con un compañero de trabajo, generándose una discusión, frente a lo cual el jefe de Bodega Pablo Olivares, se percata del altercado y aproximadamente a las 19:30 horas le señaló que debía bajar de la faena, que no era necesario que siguiera allí, indicando que debía hacer la fila para el bus de traslado desde la faena a la ciudad, pero como no tenía reserva se vio en la obligación de “hacer dedo” para trasladarse a Antofagasta; como a las 21:00 horas se comunicó su jefatura el señor Olivares, preguntando si había logrado embarcarse y al decirle que lo hizo a dedo le dijo que no debió hacerlo, puesto que debió bajar en taxi al día siguiente. Al día hábil siguiente dejó una constancia ante la Inspección del Trabajo de La Serena. El 25 de marzo de 2024 recibió la carta de despido fechada al día 18 de marzo, invocando la causal del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, esto es el abandono, indicándose que los hechos en que se funda la causal “consisten en el día sábado siendo las 18:15 aproximadamente trabajador abandona sus funciones laborales sin previa autorización de su jefatura, además trabajador baja de faena Minera Escondida a las 21:00 hrs. sin autorización previa.” Sobre lo anterior señala que no hubo un abandono intempestivo, tampoco es efecti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don DAVID HERNÁN CORTÉS RIVERA, cesante, domiciliado en Daniel Navea N° 1.251, La Serena, en contra de su ex empleador EMPRESA CONSTRUCTORA ECORA S.A., RUT 76.961.000-6, persona jurídico del giro industrial, representada por don Oscar Rodrigo Urrea Marcoleta, ambos domiciliados en Avenida Argentina N° 2.355, Antofagasta y, en contra de la empresa mandante MINERA ESCONDIDA LIMITADA, representada por don Jorge Edmundo López Del Pino, ambos con domicilio en en Avenida de la Minería 501, Antofagasta Indica que prestó servicios para la demandada principal como Operador Maquinarias, en las faenas de Minera Escondida Limitada, ubicada a 170 kilómetros de Antofagasta desde el 22 de marzo de 2022; cumpliendo una jornada de trabajo de carácter excepcional, de 14 días de trabajo, en turnos de 12 horas diarias, seguidas de 14 días de descanso, desde las 8 am a las 20 horas, aunque en los hechos comenzaba antes. Justificando la competencia del tribunal explica que atendido el sistema de trabajo y el lugar de prestación de servicios, debió trasladar su residencia temporalmente. Sobre la remuneración indica que estaba compuesta por sueldo base, gratificación pactada conforme el artículo 50 del Código del Trabajo y diversas asignaciones de naturaleza no imponibles, consistentes en bono asistencia y puntualidad, bono seguridad, bono de conducción, lo que en total da un monto de $1.344.479.- que constituye la base de cálculo conforme el artículo 172 del Código del Trabajo. Sobre el término de la relación laboral, indica que el 16 de marzo de 2024 mientras cumplía su labores de operador tuvo un altercado con un compañero de trabajo, generándose una discusión, frente a lo cual el jefe de Bodega Pablo Olivares, se percata del altercado y aproximadamente a las 19:30 horas le señaló que debía bajar de la faena, que no era necesario que siguiera allí, indicando que debía hacer la fila para el bus de traslado desde la faena a la ciudad, pero como no tenía reserva se vio en la obligación de “hacer dedo” para trasladarse a Antofagasta; como a las 21:00 horas se comunicó su jefatura el señor Olivares, preguntando si había logrado embarcarse y al decirle que lo hizo a dedo le dijo que no debió hacerlo, puesto que debió bajar en taxi al día siguiente. Al día hábil siguiente dejó una constancia ante la Inspección del Trabajo de La Serena. El 25 de marzo de 2024 recibió la carta de despido fechada al día 18 de marzo, invocando la causal del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, esto es el abandono, indicándose que los hechos en que se funda la causal “consisten en el día sábado siendo las 18:15 aproximadamente trabajador abandona sus funciones laborales sin previa autorización de su jefatura, además trabajador baja de faena Minera Escondida a las 21:00 hrs. sin autorización previa.” Sobre lo anterior señala que no hubo un abandono intempestivo, tampoco es
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la acción principal por despido injustificado. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, SE ACOGE la acción de cobro de prestaciones y se condena a Constructora Ecora S.A. al pago de: a) La suma de $1.617.443.- por concepto de Feriado legal y proporcional. b) La suma de $512.000.- por concepto de Bono trimestral MEL, devengado al mes de marzo de 2024 (Periodo diciembre de 2023 a marzo de 2024 III.- Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV.- Que la demandada MINERA ESCONDIDA LIMITADAdeberá responder subsidiariamente al pago de las prestaciones señaladas. IV.- Atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT O-334-2024 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don DAVID HERNÁN CORTÉS RIVERA, cesante, domiciliado en Daniel Navea N° 1.251, La Serena, en contra de su ex empleador EMPRESA CONSTRUCTORA ECORA S.A., RUT 76.961.000-6, persona jurídico del giro industrial, r
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