LÓPEZ/SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO MACLIMP CHILE LIMITADA
Rol
O-4914-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos la existencia de una relación laboral entre la actora y Maclimp Chile Limitada, desde el 11 de junio de 2012 hasta el 30 de abril de 2024, y su término bajo la causal de necesidades de la empresa. Como hechos controvertidos, se determinaron los siguientes: la configuración de la causal de despido, la existencia de deudas por prestaciones laborales y la responsabilidad solidaria o subsidiaria de Inmobiliaria Paz SPA en virtud del régimen de subcontratación. QUINTO: Que, Se suscribió acuerdo entre la demandante y la demandada subsidiaria o solidaria, que fue debidamente aprobado por el tribunal. Los términos fueron los siguientes: 1° Que, la demandada PAZ CORP S.A, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga pagar al demandante la suma única y total de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos), en dos cuotas de $2.000.000 cada una, la primera con vencimiento a más tardar el día 31 de enero y la segunda al día 16 Febrero del 2025, ambos plazos sujetos a la aprobación judicial del presente avenimiento. Dichos pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del abogado patrocinante don OSCAR ALONSO GUZMAN DIAZ cédula de identidad numero 6.372.500-5, cuenta corriente n° 83566310 del Banco Santander correo electrónico oscar.guzman@yahoo.es quien cuenta con poder para percibir. 2° La parte demandante acepta la suma ofrecida y forma de pago en los términos expuestos. 3° Se deja constancia que el avenimiento, es parcial, y solo respecto de la parte demandada PAZ CORP S.A. 4° Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de este avenimiento, renunciando desde ya, anticipada y recíprocamente a todo tipo de acciones acción, ya sea esta civil, laboral, comercial, penal o administrativa, o de los hechos que motivaron la presente demanda. SEXTO: Que, en l
Fundamentos
considerando décimo precedente es dable entender que no se rencuentran debidamente pagadas en las instituciones previsionales todas las cotizaciones. Sin embargo, teniendo presente lo señalado en este fallo, en relación a los términos del artículo 163 bis del Código del Trabajo, tanto su inciso primero como el acápite final de su número 1 que dispone: “Estas normas se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162 y en ningún caso se producirá el efecto establecido en el inciso quinto de dicho artículo”, no resulta aplicable al caso la sanción en los términos pretendidos, pudiendo sólo declarase la nulidad del despido hasta el 12 de junio de 2024, por lo que habrá de acogerse la nulidad sólo hasta esa fecha, como también la demanda en cuanto al pago de las cotizaciones morosas. DÉCIMO TERCERO. Que, se reclama además el pago de vacaciones legales y proporcionales por todo el período trabajado. Estando acreditada la relación laboral y no así el pago de los feriados reclamados, o bien, que se haya hecho uso de los mismos, y dada la falta de prueba siendo carga de la demandada acreditar este punto, se accederá a la petición tal como se dirá en la parte resolutiva del fallo. DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto al valor de la última remuneración para efectos indemnizatorios y pago de prestaciones laborales, se establecerá en la suma de $553.728 compuesta por Sueldo Base de $460.000, considerando el mínimo legal en Chile en abril de 2024, más Colación 36.700, Movilización $36.700 y asignación familiar $20.328, según fueron estipuladas en el contrato y como consta en cuanto a rubro y pago asignado, en las liquidaciones de sueldo revisadas. DÉCIMO QUINTO: Que, la demandante, Paula Andrea López López, desde noviembre de 2023 y hasta abril de 2024 percibió un sueldo base imponible de $280.000, lo que puede establecerse según las liquidaciones de sueldo analizadas. Por lo tanto, su remuneración estaba por debajo del sueldo mínimo legal vigente en ese período, y tampoco fue objeto de reajuste en enero de 2024, como correspondía según lo dispuesto en la Ley 21.578, por lo que se le deberá pagar la suma de $1.040.000, como diferencia de remuneración, y considerarse también para establecer los montos que corresponden a diferencias de cotizaciones previsionales, que corresponden a un total de $208.000. Es importante destacar que el empleador tiene la obligación legal de ajustar el sueldo base de sus trabajadores al menos al monto del sueldo mínimo vigente DECIMO SEXTO: Que, en virtud del avenimiento suscrito por la demandante y la demandada Paz Corp., la acción por unidad económica y otras responsabilidades solidarias o subsidiarias, no serán objeto de pronunciamiento. Que los demás medios de prueba en nada alteran lo antes resuelto, por lo que se omitirá un análisis pormenorizado de los mismos. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en cuanto a las costas, cada parte se hará cargo de las costas, al no haber resultado completamente vencida. Visto además, lo disp
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones, prestaciones y nulidad del despido, interpuesta por PAULA ANDREA LÓPEZ LÓPEZ, en contra de SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO MACLIMP CHILE LIMITADA y en consecuencia: a) Se declara que el despido de que fue objeto la actora, fundado en necesidades de la empresa, fue injustificado, por lo que se deberá pagar el recargo pertinente de por la suma de $1.827.302 conforme a la base de cálculo de $553.728, agregado a la indemnización por años de servicio por la suma de $6.091.008, cuyo pago no fue debidamente acreditado. b) La demandada deberá pagar la suma de $553.728 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La demandada deberá pagar la suma de $775.219 por concepto de remuneración en virtud del despido nulo considerando el mes de mayo de 2024 y 12 días del mes de junio de 2024. d) La demandada deberá pagar la suma de $1.040.000, como diferencia de remuneración desde noviembre de 2023 y hasta abril de 2024, más las diferencias de cotizaciones previsionales, que corresponden a un total de $208.000. e) La demandada deberá pagar la suma de $369.152 por concepto de feriado proporcional y la suma de $4.577.484 por concepto de feriado anual adeudado. f) Que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demanda en los demás conceptos reclamados. III.- Q
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece PAULA ANDREA LÓPEZ LÓPEZ, empleada, domiciliada en Tomás Edison N° 7207, Cerro Navia, interpuso demanda laboral en contra de las empresas MACLIMP CHILE LIMITADA e INMOBILIARIA PAZ SPA, solicitando, entre otros, la declaración de de
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