Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VILLAR/JOSE REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO

Rol

O-195-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo así como la procedencia de sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don CHRISTIAN SERGIO VILLA OLIVA, cédula de identidad Nº11.657.720-8, cesante, domiciliado para estos efectos en Avenida Portugal Sur Nº 920, Condominio Cumbres Del Sauce, Casa Nº12, Coquimbo, quien interpone demanda en contra de su ex empleador SEGPACIFIC OUTSOURCING S.P.A, RUT Nº77.691.087-2, representada por don José Heriberto Reyes Reyes, cédula de identidad N°8.120.983-9, o por quien haga las veces de tal según lo prescrito en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Panamá Nº947, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, en contra de la empresa SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA, RUT N°77.128.369-1, sociedad del giro de Seguridad, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, Cédula Nacional de Identidad N° 8.120.983-9, desconozco nacionalidad y estado civil, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Panamá Nº 9047, comuna de la Florida, ciudad de Santiago, en contra de JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO E.I.R.L, RUT N° 76.210.317-6, sociedad del giro de Seguridad, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, Cédula Nacional de Identidad N° 8.120.983-9, desconozco nacionalidad y estado civil, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Panamá Nº 9047, comuna de la Florida, ciudad de Santiago, y de JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO SPA, RUT 76.758.555-1, sociedad del giro de Seguridad, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, Cédula Nacional de Identidad N° 8.120.983-9, desconozco nacionalidad y estado civil, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Panamá Nº 9047, comuna de la Florida, ciudad de Santiago, y en su calidad de empleador contratista; en contra de la empresa COMPAÑÍA MINERA SAN GERONIMO, RUT Nº78.801.520-8, representada por don Patricio Javier de Lourdes Rendic Lazo, cédula de identidad Nº7.035.037-8, ambos con domicilio en Avenida Talca Nº101, Barrio Industrial, ciudad de Coquimbo. Expone que con fecha 21 de noviembre de 2019 fue contratado de forma indefinida como guardia de seguridad para la empresa Empresa Seguridad Del Pacifico SPA, RUT Nº 77.758.555-1, para prestar servicios para el cliente Compañía Minera San Gerónimo, en la faena Talcuna S/N Vicuña, ciudad de La Serena, Región de Coquimbo. Hace presente que el 01 de julio del año 2022 a través de anexo de contrato se modificó la razón social del empleador pasando a ser Servicios del Pacifico Integral SPA, RUT Nº77.128.369-1 y, posteriormente a contar del 02 de abril del año 2023 se hace un nuevo cambio de la razón social, pasando a depender de SEGPACIFC SPA, RUT Nº77.691.087-2. Indica que dichos cambios se deben a la serie de incumplimientos contractuales con otros trabajadores y múltiples demandas, para evadir el cumplimiento de sus obligaciones con todos sus trabajadores. En cuanto a la remuneración, al término de la relación ascendía a la suma de $788.800.- mensuales. Sobre el

Fallo

por tanto desestimar este hecho como un incumplimiento contractual grave del empleador. De la negativa al pago de cargas familiares desde el año 2019-2023 viéndose obligado a denunciarlo ante la Inspección del Trabajo en febrero de 2023, y cuando se le pagaron fue por un monto que no correspondía, pero ningún medio probatorio aportó sobre este punto, ni siquiera se acompañó la denuncia ante la IPT de febrero de 2023, ni se solicitó oficiar a dicha institución para que aportara los antecedentes, demostrando un ausencia total de antecedentes que den cuenta de este supuesto incumplimiento y de que exista una deuda por ese concepto. Situación similar ocurre con la ausencia de asignación de turnos en marzo de 2024, en todo caso, según se indica en la carta, el actor tenía licencia médica hasta el día 04 de marzo de 2024, que el día 3 le informaron que no tenía turno asignado y que esperara un aviso, que el día 6 de marzo un compañero le informó que aparecía en la planilla sin turno asignado y que sus jefes no le respondieron; por lo que al día siguiente se autodespidió. La decisión de poner término al contrato de trabajo, a la luz de lo relatado por el propio actor, aparece como precipitada, desde que no consta que efectivamente se haya intentado comunicar con alguna jefatura, ni que antes de autodespedirse hay intentado alguna otra forma de conseguir que le asignaran un turno, como haber hecho una denuncia ante la IPT. Parece apropiado indicar que en lo que se refiere al aperc

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de febrero dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don CHRISTIAN SERGIO VILLA OLIVA, cédula de identidad Nº11.657.720-8, cesante, domiciliado para estos efectos en Avenida Portugal Sur Nº 920, Condominio Cumbres Del Sauce, Casa Nº12, Coquimbo, quien interpone demanda en contra de su ex empleador SEGPACIFIC OUTSOURCING S.P.A, RUT Nº77.69

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