1° Juzgado de Letras de Linares

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

Rol

I-11-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONSTATADOS POR LA FISCALIZADORA. En efecto, el hecho constatado por la fiscalizadora Méndez y por el cual se aplicó multa a su representada es el siguiente: “NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO BASE CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS QUE SE INDICAN: CATALINA ANDREA FUENTES GASCÓN, RUN 19.895.671-6, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2024, INCUMPLIENDO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 76 DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD DE FUNDACION INTEGRA.” Se estimó por parte de la fiscalizadora, que el hecho vulnera lo consagrado en el artículo 55 inciso 1°, en relación a lo dispuesto en el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, señalando como enunciado de la infracción el hecho de “No pagar remuneraciones”. 4. CONTEXTO DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. La reclamante refiere que, con fecha 02 de julio de 2024 se dictó en el marco de una fiscalización desarrollada el día 18 de junio de 2024, la resolución de multa N° 8809/24/25, por la cual se multó a su representada por la suma de 60 UTM, por, supuestamente, “no pagar remuneraciones consistentes en sueldo base con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores y períodos que se indican: Catalina Andrea Fuentes Gascón, Run 19.895.671-6, correspondiente al mes de noviembre de 2024, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 76 del reglamento interno de orden higiene y seguridad de Fundación Integra”. Indica que, la trabajadora Catalina Fuentes Gascón estuvo embarazada durante el año 2023, en razón de lo cual con fecha 30 de septiembre de 2023 dio inicio a su licencia pre natal y con fecha 11 de noviembre hizo uso de licencia post natal, de manera que, desde el 30 de septiembre de 2023 en adelante, la trabajadora hizo uso de licencia médica maternal, reposo que abarcó por cierto todo el mes de noviembre de 2023, que fue el cuestionado en la resolución de multa, en el cual no prestó servicio alguno para la Fundación,

Fallo

por tanto, no le correspondía percibir pago de remuneración, sino que del subsidio derivado de las licencias médicas, el cual no es responsabilidad de Integra, sin perjuicio del beneficio de anticipo del pago de estas del que dispone la Fundación con cargo a obtener reembolso de parte de las instituciones que deben pagar estos subsidios (Isapre o Compin, según la afiliación de cada trabajador). 5. DE LA IMPROCEDENCIA DE LA MULTA. La reclamante señala que la multa cursada es del todo improcedente, por adolecer de errores de hecho y de derecho en su aplicación, infringiendo los principios de legalidad y de tipicidad en base a los siguientes argumentos: 1. La ICT de Linares multó a Fundación Integra con 60 UTM, por la presunta infracción consistente en no pagar las remuneraciones … con la periodicidad estipulada en el contrato respecto de doña Catalina Fuentes en el mes de noviembre de 2023 incumpliendo lo dispuesto en el artículo 76 del RIOHS de Fundación Integra, lo que implica a juicio de dicha ICT la infracción a lo señalado en el artículo 55 del Código del Trabajo. 2. El artículo 55 del Código del Trabajo citado dispone: “Art. 55. Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengada

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CAUSA RUC 24-4-0595864-K RIT I-11-2024 MATERIA Reclamo Multa Administrativa Código L066 PROCEDIMIENTO Monitorio RECLAMANTE FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ RUN 70.574.900 – 0 ABOGADO CATALINA PADILLA PARGA RUN 13.949.898-4 RECLAMADO INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES RUT 61.502.000-1 REP. LEGAL JORGE CORVALÁN SOTO RUN 14.329.442-0 ABOGAD

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