2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PRADO/SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

O-4786-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. La relación laboral entre las partes se extendió desde el 1 de julio de 2020 hasta el 19 de abril de 2024. 2. La remuneración mensual del demandante era de $1.510.340. 3. El despido se formalizó invocando la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. El tribunal resolvió recibir la causa a prueba y determinó como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y si configuran la causal invocada. 2. Naturaleza del contrato de trabajo que vinculó a las partes, y si este era de carácter indefinido o a plazo fijo. Ambas partes ofrecieron prueba documental, confesional y testimonial, la cual fue admitida por el tribunal. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, celebrada con fecha 9 de enero de 2025, se incorporó la siguiente prueba: PARTE DEMANDADA: Documental: 1) Certificado de relación de servicios de la demandante de fecha 23 de agosto de 2024. 2) Resolución Exenta 435 de 31 de marzo de 2023. 3) Resolución Exenta 1370 de 2 de agosto de 2023: DISPÓNGASE EL CIERRE DE TODAS AQUELLAS ESTRATEGIAS ASOCIADAS A PANDEMIA POR COVID -19 4) Hoja de vida de la demandante 5) Comprobante de envío de carta certificada 6) Finiquito de contrato de trabajo firmado por la demandante Francisca Prado López y Benjamín Soto Brand en representación de la SEREMI de Salud Metropolitana, de fecha 19 de abril de 2024. 7) Carta de aviso de término de contrato de fecha 1 de abril de 2024. PARTE DEMANDANTE: Documental: 1) Contrato de trabajo, firmado entre ambas partes, de fecha 01 de julio de 2020. 2) Anexo a Contrato de Trabajo, firmado entre ambas partes, de fecha 01 de agosto de 2020. 3) Anexo a Contrato de Trabajo, firmado entre ambas partes, de fecha 29 de agosto de 2022. 4) Anexo a Contrato de Trabajo, firmado entre ambas partes, de fecha 02 de agosto de 2023. 5) Anexo a Contrato de Trabajo, firmado entre ambas partes, de fecha 13 de diciembre de 2023. 6) Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de julio de 2024, compareció doña FRANCISCA PAZ PRADO LÓPEZ, chilena, RUT 18.662.475-0, domiciliada en Premio Nobel N°3185, departamento 202A, comuna de Macul, representada por la abogada Cindy Carolina Vásquez Diez, RUT 17.984.148-7, con domicilio en Leonidas Valenzuela N°1270, 906A, Valparaíso, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, RUT 61.601.000-K, representada por don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, RUT 13.496.038-8, domiciliado en Padre Miguel de Olivares N°1229, comuna de Santiago. La demandante solicita que se declare que el despido efectuado el 19 de abril de 2024 fue injustificado e improcedente, y que en virtud de ello se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones y montos reclamados: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.510.340. 2. Indemnización por años de servicio: $6.041.360 (por 3 años, 9 meses y 18 días de servicio). 3. Feriado proporcional: $845.790 (por 16.80 días). 4. Feriado legal: $1.057.238. 5. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio: $3.020.680. 6. Intereses y reajustes sobre los montos anteriores. 7. Costas del juicio. 242324-2025 En la demanda se argumenta que la relación laboral inició el 1 de julio de 2020 bajo contrato a plazo fijo asociado a la Alerta Sanitaria declarada mediante el Decreto N°4 del Ministerio de Salud. Con el término de la Alerta Sanitaria el 31 de agosto de 2023, y dado que la demandante continuó prestando servicios de forma ininterrumpida, su contrato adquirió el carácter de indefinido conforme al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. A pesar de ello, el empleador invocó erróneamente la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) para justificar el despido. Asimismo, se señala que la transformación del contrato a indefinido ocurrió porque: 1.- El empleador prorrogó el contrato mediante un anexo con fecha 2 de agosto de 2023, extendiéndolo más allá del término de la Alerta Sanitaria, hasta el 31 de diciembre de 2023. 2.- La relación laboral se mantuvo vigente sin interrupciones después de esa fecha, sin firmar nuevos anexos, adquiriendo automáticamente la calidad de indefinido. Finalmente, la demandante solicita que se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales señaladas, junto con intereses, reajustes y costas procesales. SEGUNDO: Que, compareció don Marcelo Eduardo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del estado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo íntegro de la demanda interpuesta por doña Francisca Paz Prado López, con expresa condena en costas, fundado en los siguientes argumentos: 1. Reconocimiento de la relación laboral y su naturaleza: - Se reconoce la relación laboral entre la demandante y la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la demanda de despido injustificado interpuesta por FRANCISCA PAZ PRADO LÓPEZ, RUT 18.662.475-0, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, RUT 61.601.000-K, representada por don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, RUT 13.496.038-8. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-4786-2024 RUC 24- 4-0588295-3 Dictada por MACARENA ESTER MUÑOZ VALENZUELA, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de julio de 2024, compareció doña FRANCISCA PAZ PRADO LÓPEZ, chilena, RUT 18.662.475-0, domiciliada en Premio Nobel N°3185, departamento 202A, comuna de Macul, representada por la abogada Cindy Carolina Vásquez Diez, RUT 17.984.148

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