RAMÍREZ/EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA
Rol
O-816-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 816-2024, comparecen GERARDO PLACIDO RIQUELME MARICAN, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N° 15.259.670-7, domiciliado en Valle La Luna N°917 Padre Las Casas y MARIO ALEJANDRO RAMIREZ BUTAMANCO, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N° 13.518.529-9, domiciliado en Los Aromos N°227, San Ramon, Padre Las Casas, y deducen demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, nulidad del despido y declaración de régimen de subcontratación, en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de su ex empleador, EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA. rol único tributario N° 76.028.652-4 cuyo representante legal es don JAIME ANDRÉS ZAÑARTU URETA, cédula nacional de identidad N°11.472.165-4 desconocen profesión u oficio, domiciliados ambos en kilómetro 3.8 camino a Huichahue, comuna de Padre Las Casas (territorio cubierto por el centro integrado de notificación), y solidariamente en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN, del giro de su denominación, rol único tributario N° 61.821.000-6, representada legalmente por Sergio Alfonso Merino Perelló, cédula nacional de identidad N°15.243.753-6 ignoran profesión u oficio, o por quien lo subrogue, suceda, represente o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en O’Higgins N°830, Temuco, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo. Fundan su pretensión en que respecto de GERARDO PLACIDO RIQUELME MARICAN: Que, con fecha 18 de enero de 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada “EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA”, en el puesto de “pintor”, esto de manera indefinida. Así, en los últimos años de servicio estuvo a cargo de post venta, en donde debía est
Fundamentos
fundamentos de prestación de servicios en régimen de subcontratación respecto de prestación de servicios en obras licitadas por Servicio de Vivienda y Urbanismo IX Región y adjudicada a Empresa de Ingeniería y Construcciones San José SPA. Desarrollan asimismo los fundamentos de Derecho sobre el despido indirecto conforme la acción prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en el incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato en razón de haber incurrido el empleador en algunas de las causales de terminación, de manera que es el empleador quien, incurriendo en alguna causal, realmente motiva y provoca su terminación. Así las cosas, como ya lo hemos referido, constituye incumplimiento grave a las obligaciones el no pago de remuneración, así como también el no pago de cotizaciones previsionales entre otros incumplimientos ya detallados. Respecto del pago de cotizaciones previsionales y nulidad del despido, señalan que conforme a los antecedentes expuestos, la parte demandada me adeuda mis cotizaciones previsionales y de seguridad social, en AFP PROVIDA, FONASA y AFC, toda vez que éstas no se han pagado desde octubre de 2023. En consecuencia, la demandada no ha dado cumplimiento íntegro y completo a la obligación que imperativamente le impone el inciso 5° del artículo 162° del Código del Trabajo. Por lo anterior, el incumplimiento de los deberes señalados en los incisos quinto y sexto del artículo 162 ya citado, obliga a que se condene a mi ex empleador al pago de una remuneración por cada mes que medie entre el término de la relación laboral y el efectivo cumplimientos de las obligaciones previsionales y su comunicación en forma legal al trabajador, esto es, hasta que opere la convalidación del despido. Por lo que piden, conforme los fundamentos de hecho y Derecho que señalan, tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, nulidad del despido y declaración de régimen de subcontratación, en contra de su ex empleador EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA., y solidariamente en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN ya individualizados, admitirla a tramitación, y, en definitiva: 1. Se declare ha lugar el despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador. 2. Se declare régimen de subcontratación entre EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA. como empresa contratista y SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN, como empresa principal, resultando solidariamente responsable de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas por la primera. 3. Se declare la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales desde octubre de 2023. 4. Que, en consecuencia, se condene a los demandados al pago solidario de las siguientes prestaciones e indemnizaciones por los montos que se indican, o las que se determine con arreglo al derecho y al
Fallo
por tanto no cumpliendo la exhibición solicita, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo del Art., 453 N° 5 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, con los antecedentes probatorios rendidos e incorporados en audiencia referidos precedentemente, valorados según las normas de la sana critica permiten concluir a éste tribunal dada su gravedad, precisión y concordancia de la pruebas, la existencia de relación laboral entre las partes, carga probatoria que incumbía cumplir a la demandante y que han logrado cumplir, formando convicción en éste Tribunal, relación laboral que se habría extendido en el caso del demandante Sr. Gerardo Riquelme desde el 18 de enero de 2021, cumpliendo el actor labores de pintor, y percibiendo al termino de sus servicios una remuneración por la suma de $ 695.000.-, lo que se acredita tanto con el certificado de cotizaciones previsionales acompañado que dan cuanta de la declaración y pago de cotizaciones de la demandada ex empleadora Ingeniería y Construcciones San José desde enero de 2021, hecho que además se consigna expresamente en la liquidación de sueldo acompañada y en lo que respecta al demandante Sr. Mario Ramírez, se acredita que la relación laboral con la demandada y ex empleadora Ingeniería y Construcciones San José se extendió desde el 07 de mayo de 2015, y cumpliendo este demandante para la demandada labores de eléctrico en las distintas obras ejecutadas por la demandada y percibiendo al termino de sus se
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Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 816-2024, comparecen GERARDO PLACIDO RIQUELME MARICAN, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N° 15.259.670-7, domiciliado en Valle La Luna N°917 Padre Las Casas y MARIO ALEJANDRO RAMIREZ BUTAMANCO, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N° 13.518.529-9, domiciliado en
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