3º Juzgado Civil de Valparaíso

CHACÓN/TAPIA

Rol

C-2051-2018

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2.018, a folio 1, a lo principal de su presentación, comparece Jacqueline Rosa Chacón Guadalupe, paramédico, domiciliada en Subida El Boldo N°3, Población William Lyon, Cerro Alegre, Valparaíso, quien interpone demanda de demarcación y cerramiento en juicio sumario en contra de Teresa del Carmen Tapia Marchant, labores de casa, domiciliada en calle William Lyon N°186, Cerro Alegre, Valparaíso; solicitando que en definitiva: 1) Se declare que los predios son colindantes entre sí, según los títulos; 2) Se determine la ubicación exacta del deslinde sur de su propiedad, y el deslinde oriente de la propiedad de la demandada, los cuales separan sus predios; 3) Ordenar, según proceda, que la demandada derribe el cerco que construyó de forma unilateral en donde ésta considera que debe ir su deslinde Oriente, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, o el plazo que se determine, bajo apercibimiento de solicitar a la fuerza pública para que realice el retiro de dicho cerco; 4) Ordenar que se fijen hitos u otros signos materiales sobre la línea de demarcación. 5) Ordenar, en caso de ser necesario, una vez fijados los hitos u otros signos materiales sobre la línea de demarcación, el cerramiento de su propiedad por el deslinde sur, en la forma que se estime apropiada, con concurrencia de la demandada; 6) Que se faculta, en el evento de negarse la demandada a concurrir a las expensas comunes en la demarcación y cerramiento definitivo, a la actora para que proceda a ello, debiendo la demandada rembolsar la mitad del valor que ello signifique, de acuerdo a la determinación que resulte en la etapa de cumplimiento del fallo; 7) Que se condena a la demandada a pagar las costas, en caso de oposición. Con fecha 3 de junio de 2.019, a folio 37, se notificó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda a la demandada Teresa del Carmen Tapia Marchant. Con fecha 10

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2019, a folio 66, la parte demandante, objeta los documentos acompañados por la demandada a folio 55, consistentes en Informe singularización de deslindes y Respuesta al Oficio N°7622-2.012 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, remitida por Daniel Dodman Navone; los que objeta por tratarse de copias simples de documentos que emanan de un tercero ajeno al juicio, quien no ha concurrido a su reconocimiento, por lo que carecen de valor probatorio. SEGUNDO: Que, teniendo presente que las alegaciones de la parte demandante no se fundan en las causales legales establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sino que apuntan a desvirtuar el valor probatorio de dichos documentos, se rechaza la objeción, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue a los mismos. TERCERO: Que, con fecha 25 de mayo de 2022, a folio 92, la parte demandada, objeta el Peritaje Topográfico de propiedades urbanas practicado por la perito arquitecto, Marcela Maturana Donoso, acompañado por la actora en el segundo otrosí de folio 87; ello por tratarse de un documento emanado de un tercero ajeno a este juicio, el que no ha sido reconocido, y respecto del cual no consta su data, autenticidad, veracidad ni integridad. Que, con fecha 1 de junio de 2022, a folio 97, a lo principal de la presentación, la parte demandante evacua el traslado conferido, manifestando que la señora Marcela Maturana fue incorporada a la lista de testigos de folio 87, dentro del plazo y forma que el procedimiento sumario estipula remitiéndose al procedimiento incidental, esto es, dentro del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, la parte se ha limitado a señalar que no le consta la autenticidad del documento, sin que haya derechamente formulado alguna de las causales de objeción documental contempladas en la ley. En tal sentido, conviene tener presente que la falta de autenticidad de un instrumento privado, implica alegar que el documento no ha sido otorgado realmente por la persona a quien se le atribuye, circunstancia que no ha sido acreditada por quien esgrime la objeción y que en definitiva, le resta valor probatorio si no es reconocido en la forma que establece el artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Por tales motivos, la objeción será rechazada, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue en conjunto con los restantes medios de prueba que se rindan. EN CUANTO AL FONDO: QUINTO: Que, con fecha 8 de agosto de 2018, a folio 1, a lo principal de su presentación, comparece doña Jacqueline Rosa Chacón Guadalupe, paramédico, domiciliada en Subida El Boldo N°3, Población William Lyon, Cerro Alegre, Valparaíso, quien interpone demanda de demarcación y cerramiento en juicio sumario en contra de Código: TZCVXTCWZBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 d

Fallo

Por tanto, afirma que el cierre perimetral de su deslinde Oriente se llevó a cabo en conformidad a las mediciones señaladas por tal arquitecto en su informe. Agrega que, en el permiso de obra menor concedido a la demandada, se autoriza la construcción de un cierro perimetral de reja metálica sobre base de albañilería, el que se debía erigir hacia la calle William Lyon, es decir, en el deslinde poniente de su propiedad y no la construcción de un cierre de palos y latas onduladas en el deslinde oriente, tal y como lo señala el arquitecto, Daniel Dodman Navone, en el documento acompañado para solicitar el permiso de obra menor. Por ende, la demandada nunca obtuvo el permiso de cerrar su deslinde oriente en la forma que lo hizo. Al proceder de la forma indicada, la demandada habría fijado en forma unilateral, y según su propio parecer, la línea que separaría sus predios, para posteriormente, proceder construir un cerco en dicha línea. En cuanto al derecho, transcribe los artículos 842, 844 y 846 del Código Civil, agregando que la doctrina ha definido la demarcación como "un conjunto de operaciones que tienen por objeto fijar la línea de separación de dos predios colindantes de distinto dueño y señalarla por medio de signos materiales" (Alessandri, Arturo; Somarriva, Código: TZCVXTCWZBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Manuel; Vodanovic, Antonio), según fluye de lo que establece el artículo 842 d

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-2051-2018 CARATULADO : CHACÓN/TAPIA Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 8 de agosto de 2.018, a folio 1, a lo principal de su presentación, comparece Jacqueline Rosa Chacón Guadalupe, paramédico, domiciliada en Subida El Boldo N°3, Población William Lyon, Cerro

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