Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

FERNANDEZ/ZÚÑIGA

Rol

C-87-2025

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. A folio 10, con fecha 24 de marzo de 2025, se llevó a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, y por frustrado el llamado a conciliación atendido a que la demandada asiste sin el patrocinio de un abogado a la audiencia respectiva. A folio 14, con fecha 07 de abril de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su solicitud en los siguientes antecedentes: En primer lugar, expone respecto del Contrato de arrendamiento. Que, con fecha 03 de agosto de 2023, su representada arrendó la casa habitación y sitio denominado SITIO 10, MANZANA 1 ubicado en calle Sebastián Engler Nº655, Población Obispo Valdés de la comuna de Pucón, a don MARIO ALEJANDRO ZUÑIGA VENEGAS, ya individualizado. Indica que la propiedad actualmente se encuentra inscrita a nombre de la demandante y de sus hijos FRANCY ELIZABETH JACOME FERNÁNDEZ y JEFFERSON CAMILO JACOME FERNÁNDEZ, como titulares del dominio, a fojas 106, número 211 del Registro de Propiedad del año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, quienes sucedieron en la herencia quedada al fallecimiento de don Código: HPZFXTGUKBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CAMILO JOSÉ ELÍAS JACOME JATIVA, cónyuge de doña JEANETH PAULINA FERNÁNDEZ HIDALGO, y padre de sus hijos. Señala que, el contrato de arrendamiento celebrado consta por escrito, cuya copia se acompaña junto a la demanda. Refiere que, el arriendo del inmueble empezó a regir el día 03 de agosto de 2023 y se fijó a plazo de un año, renovable si las partes así lo acordaren. La renta de arrendamiento pactada fue la suma de $80.000.- (ochenta mil pesos) mensuales. Asimismo, el arrendatario se obligó a pagar mensualmente las cuentas de energía eléctrica y agua potable. Deuda de arriendo del arrendatario. Don MARIO ALEJANDRO ZUÑIGA VENEGAS, adeuda las rentas desde el mes de agosto de 2023, fecha en que se le hizo entrega de la propiedad en arrendamiento, hasta el mes de febrero de 2025, lo que equivale a $1.520.000.- (un millón quinientos veinte mil pesos). Graves incumplimientos del arrendatario. Indica que, la arrendadora, producto de los graves incumplimientos por parte del arrendatario a lo convenido en el contrato de arrendamiento, específicamente en lo referente al no pago de la renta, decidió poner término inmediato al mismo, según la facultad expresada en la cláusula sexta de dicho instrumento privado, informando aquello a través de una carta enviada al domicilio arrendado. En cuanto al derecho. El artículo 1.545 del Código Civil, establece como principio fundamental para el Derecho Civil que, “todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes”. En virtud de ello, y de conformidad a la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, la arrendadora podrá poner término de inmediato al contrato, por el no cumplimie

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento legal de lanzamiento del demandado y demás ocupantes del inmueble arrendado, consistente en casa habitación y sitio, con el auxilio de la fuerza pública; c) Que el demandado debe pagar a la arrendadora las rentas insolutas, haciéndosele a éste, las reconvenciones de pago que la ley ordena; d) Que el arrendatario debe pagar las rentas hasta la entrega efectiva del inmueble arrendado; e) Que el demandado debe pagar los gastos básicos de energía eléctrica y agua, hasta la restitución efectiva del inmueble; f) Que se condene al demandado a pagar al demandante todas las sumas demandadas, más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley 18.101; g) Todo lo anterior con expresa condenación en costas. EN CUANTO A LA DEMANDA SUBSIDIRIA. Al primer otrosí y en el caso que no sea acogida la demanda formulada en lo principal, doña JEANETH PAULINA FERNÁNDEZ HIDALGO, comerciante, viuda, pasaporte vigente NºA4414890, domiciliada en calle Los Cipreses E 14-246, de la ciudad de Quito, Código: HPZFXTGUKBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl República de Ecuador, en subsidio de lo principal, viene en pedir se sirva tener por interpuesta demanda de desahucio del contrato de arrendamiento de fecha 03 de agosto de 2023, ya singularizado en lo principal de este escrito, en contra de don MARIO ALEJANDRO ZUÑIGA VENEGAS, cédula nacional de identidad Nº15.255.719-1, desconoce profesión u

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pucón CAUSA ROL : C-87-2025 CARATULADO : FERNANDEZ/ZÚÑIGA Pucon, catorce de abril de dos mil veinticinco VISTO. A folio 1, con fecha 25 de febrero de 2025 comparece doña María Belén Barbero Navarrete, abogada, cédula nacional de identidad Nº20.095.169-7, domiciliada en calle Colo Colo Nº270, Oficina 1, de la comuna de Pucón, mand

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