ROJAS/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PARQUE LIRCAY SPA
Rol
C-566-2023
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que, en el folio 1, con fecha 14 de marzo de 2023, comparece do a ñ INGRID ROXANA ROJAS OPAZO, chilena, casada, c dulaé nacional de identidad N 14.436.361-2, due a de casa, domiciliada para° ñ estos efectos en 30 Oriente 1528, oficina 811 de la comuna de Talca, quien deduce demanda en juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato de promesa de compraventa e indemnizaci n de perjuicios en contra deó INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PARQUE LIRCAY SPA, persona jur dica de derecho privado, del giro de su denominaci n, rol nicoí ó ú tributario N 76.954.681-2, representada por don Nicol s Donoso L pez,° á ó chileno, empresario, casado, c dula nacional de identidad N 14.399.752-9,é ° domiciliado en 30 Oriente N 1420, oficina 617, edificio plaza oriente,° comuna de Talca, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En cuanto a los antecedentes de la promesa de compraventa, explica que la demandada es propietaria del inmueble ubicado en el sector de Camino Lircay de la comuna de Talca, de una superficie aproximada de 1,11 hect reas e inscrito a su nombre a fojas 11.980 N 11.181 del Registroá ° de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talca del a o 2018, rolí ñ de aval o N 3707-131 de la Comuna de Talca. ú ° Explica que en ese inmueble se desarroll un proyecto inmobiliarioó denominado Condominio Parque Lircay , el cual contempl la“ ” ó construcci n de un condominio compuesto por 11 edificios de 4 pisos deó Código: BCSZXTKXSYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl altura y 179 estacionamientos. Uno de esos departamentos y su correspondiente estacionamiento le fue ofrecido y, luego de algunas tratativas, con fecha 11 de junio de 2020 celebr con don Nicol s Donosoó á L pez, representante de la demandada, un contrato de promesa deó compraventa, el que se otorg por instrumento privado, en el que las firmasó de los otorgantes fueron debidamente autorizadas por el Notario P bli
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: BCSZXTKXSYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.-En cuanto a la tacha deducida en el folio 65: Primero: Que, bajo el folio 65 se rindi la testifical de la parteó demandante, compareciendo a los estrados do a Paula Alejandra Palmañ Carvajal, respecto de quien la contraria dedujo la tacha contenida en el art culo 356 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, con costas, la queí ° ó funda en que la testigo declar que su marido es presidente del condominioó y que ha participado desde un principio en reuniones con vecinos, adem sá se al que no tiene un inter s personal en el resultado del juicio por lo queñ ó é deduce que su inter s es indirecto.é Al evacuar el traslado, la parte demandante solicit el rechazo de laó tacha, con cosas; indica que es infundada, toda vez que la testigo no es quien se desempe a como presidente del condominio y, porque la funci nñ ó propia del presidente en nada se vincula al objeto de la litis. Segundo: Que, el art culo 358 N 6 del C digo de Enjuiciamientoí ° ó Civil, establece que: Son tambi n inh biles para declarar: 6 Los que a‘‘ é á ° juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto . En efecto, cabe destacar,é ´´ como lo ha sostenido repetidamente la Jurisprudencia de los Tribunales superiores de Justicia, que el inter s que exige la norma es de ordené econ mico, el cual no aparece de ninguna manera manifestado en laó declaraci n de la deponente, circunstancia suficiente para desestimar laó tacha deducida, tal y como se dir en lo resolutivo del fallo; sin costas porá estimar que hubo motivo plausible en su interposici n.ó II.- En cuanto al fondo del asunto controvertido. - Tercero: Que do a Ingrid Rojas Opazo dedujo - en juicio ordinario-ñ demanda de cumplimiento del contrato de promesa de compraventa celebrado con la demandada Inmobiliaria y Constructora Parque Lircay SpA, mediante instrumento privado de 11 de junio de 2020, cuyas firmas Código: BCSZXTKXSYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fueron autorizadas ante notario p blico, por el cual esta ltima prometiú ú ó venderle los bienes consistentes en: el Departamento N 104 de la Torre C,º ubicado en el Condominio Parque Lircay, el estacionamiento N 123, y losº derechos que en los espacios que se reputan comunes corresponden a dichas unidades, todas del aludido proyecto inmobiliario desarrollado en el inmueble de la demandada. El precio total pactado fue de 1.100 Unidades de Fomento, el que se pagar a con 19,49 U.F. que dispon a en su libreta deí í ahorro para la vivienda del Banco del Estado de Chile y, 1.100 U.F. mediante el endoso del subsidio habitacional con el cual fue beneficiada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin embargo, la demandada incumpli el contrato de promesa, pues s lo vendi -mediante contrato deó ó ó compravent
Fallo
se declara que el demandado debe cumplir el contrato de compraventa celebrado entre las partes, y en consecuencia debe suscribirlo, transfiriendo a su representada el dominio del estacionamiento prometido y/o transfiriendo los derechos de uso y goce exclusivo de dicho estacionamiento, dentro del plazo de 10 d así h biles desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria o est ejecutoriadaá é o que se estime, bajo apercibimiento de suscribirlo en su nombre y representaci n transcurrido que sea dicho plazo. 3) Que, dado que su parteó ya realiz el pago del precio prometido, se declare que ya realiz el pagoó ó del precio correspondiente al estacionamiento cuya compraventa se prometi . 4) Que, el demandado debe indemnizar los perjuicios causados enó raz n de no dar cumplimiento al contrato prometido dentro del plazoó establecido, por medio del cumplimiento de la cl usula penal pactada entreá las partes, por la suma de 40 Unidades de Fomento, m s reajustes eá intereses desde la fecha de la mora, entendi ndose esta desde laé interpelaci n contractual expresa, o en subsidio desde la interpelaci nó ó Código: BCSZXTKXSYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl judicial. 5) Que, asimismo, se condena al demandado al pago de las costas de la causa. En el primer otros comparece do a í ñ INGRID ROXANA ROJAS OPAZO, chilena, casada, c dula de identidad n mero 14.436.361-2, due aé ú ñ de casa, domiciliada para estos efectos en 30
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Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Rol 566-2023. Materia: cumplimiento de contrato con indemnizaci n de perjuiciosó . En Talca a catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que, en el folio 1, con fecha 14 de marzo de 2023, comparece do a ñ INGRID ROXANA ROJAS OPAZO, chilena, casada, c dulaé nacional de identidad N 14.436.361-2, due a de casa, domiciliada para° ñ estos efectos en 30 Ori
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