LOBOS/
Rol
V-148-2022
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Sebastián Andree Lobos Castillo, chileno, estudiante, cédula de identidad Nº 20.467.617-8, con domicilio para estos efectos en Av. Apoquindo N° 4700, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien expone y solicita lo siguiente: Refiere que solicita se conceda la modificación de su primer apellido, pasando de llamarse “Sebastián Andree Lobos Castillo” quedando en definitiva como “Sebastián Andree Lagos Castillo” en consideración de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: En cuanto a los hechos, manifiesta que al momento de nacer, fue inscrito con el nombre de Sebastián Andree Lobos Castillo, en la circunscripción de Santiago bajo el número de inscripción 4.866, del año 2000. Indica que su mi padre biológico no fue un padre presente, por ende, no tiene ningún vínculo ni relación alguna con él. Por lo mismo, es que su apellido “Lobos”, le genera gran perjuicio, pues no tiene ninguna relación con mi padre biológico. Agrega que, si bien sufrió de la ausencia de su progenitor, su familia materna si ́ estuvo presente, otorgándole sustento económico y emocional en las etapas más importantes de su vida, tanto de crianza y adolescencia. Manifiesta que asi las cosas, y con el fin de honrar a su familia materna, hace 6́ anos comienzo a utilizar socialmente como primer apellido “Lagos”, el cual̃ proviene de su abuela materna, quien fue una persona fundamental dentro de su crianza. Código: XGWQXTSZKUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Añade que en ese contexto, es que, en el ámbito social y familiar, por estos últimos 6 años ha sido conocido como “Sebastián Andree Lagos Castillo”, por lo que este procedimiento judicial, viene a cerrar una etapa en su vida, haciendo oficial el apellido que ha llevado por todo este tiempo, cuestión que constituye un aspecto de suma relevancia en la conformación de su identidad personal. Indica que, además, es soltero y no tiene hijos.- En cuanto al derecho, refiere que el artículo 1° inciso segundo letra a) de la Ley N°17.344, autoriza el cambio de nombre o apellido cuando estos causan menoscabo moral o material al afectado. Es del caso señalar que me encuentro en esta situación, pues he sufrido menoscabo moral por tener que llevar un apellido que proviene de una persona con la cual no tengo vínculo ni relación alguna, conllevando una carga sumamente negativa hacia mi persona y que, por ende, no forma ni ha formado parte de mi identidad. El artículo 1° inciso segundo letra b) de la Ley N°17.344, autoriza el cambio de nombre cuando la persona ha sido conocida por más de 5 años con un nombre o apellido distinto del propio requisito que se cumple en el presente caso según lo relatado en los hechos. El artículo 1° letra e) de la ley 17.344, autoriza el cambio de nombre o apellido cuando la persona desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado. Es del caso señalar que se encuentro en esta situación, pues quiere llevar el apellido de su abuela materna, quien fue un pilar fundamental en su vida. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Ley Nro. 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, y sus leyes complementarias, establece en su artículo primero que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Agrega que, sin perjuicio de los casos que indica, cualquie
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se acoge la solicitud de autos, debiendo el Jefe del Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N° 4866, del año 2000, de la circunscripción de Santiago, siendo la titular de ella don Sebastián Código: XGWQXTSZKUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Andree Lobos Castillo, RUN N° 20.467.617-8, en el sentido de modificar su apellido “Lobos” por “Lagos”, para figurar en definitiva como Sebastián Andree Lagos Castillo, RUN N° 20.467.617.- PRACTÍQUENSE LAS INSCRIPCIONES Y SUBINSCRIPCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN. REGÍSTRESE, DESE COPIA Y NOTIFÍQUESE. Rol V-148-2022 DICTADA POR DON MARCELO REYES POZO, JUEZ DEL DÉCIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Autoriza doña Fabiola Paredes Aravena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco Código: XGWQXTSZKUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XGWQXTSZKUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-14T13:41:35-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-148-2022 CARATULADO : LOBOS/ Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece don Sebastián Andree Lobos Castillo, chileno, estudiante, cédula de identidad Nº 20.467.617-8, con domicilio para estos efectos en Av. Apoquindo N° 4700, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago
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