Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

JULIO/PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SPA O SECURITY GUARD

Rol

O-1162-2023

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos, el demandado desconozca la existencia y continuidad laboral, es que argumentamos la existencia de la continuidad de la relación laboral del tipo regular y permanente. En este caso es del todo aplicable el principio de primacía de la realidad. Cita doctrina y jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. Cita artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Asegura que, en este caso su representado estuvo laborando durante más de 3 años en la absoluta informalidad e inestabilidad laboral, siendo que, de manera ininterrumpida durante toda la vigencia de la relación laboral, se presentó a realizar sus funciones y en contraprestación se le pagaba una remuneración. Añade que, si bien por regla general los finiquitos tienen un poder liberatorio, estos no pueden modificar lo que en los hechos sucedió, y es que la relación laboral fue de índole indefinida, pues los servicios prestados por mi representado fueron de forma continua y sucesiva en el tiempo. Por lo que los finiquitos suscritos, nunca tuvieron por objeto poner término a la relación laboral. Y que, a su vez, en cada ocasión que fue finiquitado sin que se produjera el efecto propio en consideración a la naturaleza del documento, este continuaba trabajando por las mismas funciones que prestaba previamente, ejerciendo sus funciones en el mismo establecimiento de la demandada solidaria. En cuanto a la nulidad de los finiquitos y/o cartas de aviso de termino de relación laboral recuerda que, éstos deben cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 177 del Código del Trabajo. Además, para que esta convención de carácter transaccional que busca extinguir derechos y obligaciones laborales efectivamente tenga el deseado efecto liberatorio, deben concurrir los requisitos de validez del acto jurídico, a saber, debió haber existido por parte del trabajador una voluntad exenta de vicios. En autos la voluntad está viciada, es decir, el consentimiento que prestó el actor no ha sido de manera libre y esp

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: I. Antecedentes de hecho. Informa que, con fecha 01 de julio del 2020, su representado inicio relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer funciones de Guardia de Seguridad, cuya naturaleza de la relación laboral, era indefinida. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era una jornada excepcional 12 horas diarias, de 4 días de trabajo por 4 de descanso de 20:00 a 08:00, sin que existiera rotación de turno. La remuneración ascendía a $650.000- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo (sueldo base $440.000.-, gratificación $110.000.-, colación $50.000.- y movilización $50.000.-). Agrega que, el actor debía ejecutar sus funciones de guardia de seguridad en las dependencias del Servicio de Salud Antofagasta, ubicada en calle Bolívar N.º 523 de Antofagasta. El actor siempre se desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los requerimientos de la empresa, mantenido excelentes relaciones con el personal de la empresa dando cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones. Manifiesta que, el actor fue objeto de diversas vulneraciones, específicamente relacionados con los principios de seguridad y estabilidad laboral. Puesto que durante toda la vigencia de la relación laboral se escrituraron diversos contratos de trabajo, con diferente modalidad ya sea a plazo fije e indefinido, todos ellos para prestar servicios la red asistencia región de Antofagasta, en una forma maliciosa de encubrir una relación laboral continua, estable y sus correspondientes efectos. Respecto a los antecedentes del término de la relación laboral indica que, el día 31 de mayo del 2023 la demandada principal, informa que ya no serán requeridos los servicios del actor, poniendo a disposición finiquito de contrato de trabajo, en la cual se invocaba la causal establecida el en Art. 161 Nº “Necesidades de la empresa”. No obstante, con fecha 10 de julio de 2023, se suscribe finiquito de contrato de trabajo, con su respectiva reserva de derechos: “me reservo el derecho de demandar recargos posteriores respecto al cálculo de finiquito, causal invocada y a demandar el pago de finiquito que no recibo en este acto y cualquier otro que tenga que ver con la desvinculación de la empresa.” Finiquito en el cual se pagó al actor la suma de $102.669 por concepto de indemnización de feriado legal y proporcional y la suma de $635.080 por años de servicios. Declara que, la relación laboral duro desde el 01 de julio del 2020 hasta el 31 de mayo del 2023. II. Antecedentes de derecho. A. Principio de la primacía de la realidad en relación con la existencia, continuidad de la relación laboral y nulidad de finiquito. Señala que, durante la vigencia de la relación laboral del actor, existieron la suscripción de contratos, anexos y finiquitos, sin que existiera en el intermedio cese en las funciones por parte de su representado. Es por ello que ante la eventual posibilida

Fallo

por tanto, no satisface los requisitos que la propia norma exige, así es que, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, motivo por el cual hasta la fecha no representado no tiene claridad respecto de los fundamentos de su despido. Lo anterior, dice, debiera provocar que resuelva que, para poner término al contrato de trabajo del actor, no se ha cumplido con la disposición legal de orden público la que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos fundamentes para poner término al contrato de trabajo a fin de no dejar al trabajador en indefensión respecto a la oportunidad procesal que se le otorga para reclamar de la ilegalidad del despido. Especifica que, en relación con la forma en que se llevó a efecto la desvinculación de su mandante, las normas de terminación del contrato de trabajo prescriben que cuando existe un despido por necesidades de la empresa, debe efectivamente tratarse por un factor externo al trabajador, específicamente la ley establece tres criterios: Cambios en las condiciones del mercado o la economía, baja en la productividad de la empresa y procesos de modernización y racionalización, los que deben ser fundamentados y no solo hacer mención a uno de ellos, agregando como argumento el término de un contrato con una de las empresas mandantes, como sucedió en el caso concreto de la actora. Aclara que, en el caso de narras, el despido efectivamente es Injustificado, indebido e improcedente, lo que

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CLAUDIO GUSTAVO DE JESÚS JULIO REYES. DEMANDADA: PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SPA O SECURITY GUARD. RIT: O-1162-2023 RUC: 23- 4-0505449-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Co

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