CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A./RÍOS
Rol
C-3137-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, Jes s Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, enú representaci n convencional de ó CL NICA SANATORIO ALEM N S.A.,Í Á persona jur dica del giro de su denominaci n, todos con domicilio en la comuna de Concepci n,í ó ó Barros Arana 492, Oficina 115, Torre Ligure, deduce demanda ejecutiva en contra de GUSTAVO RIOS RODRIGUEZ, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Lautaroó N 323 Departamento 101, Concepci n, en su calidad de suscriptor del pagare en cobro,° ó solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $3.235.340.- en capital, m s intereses, requerirlo de pago y disponer se siga adelanteá con la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, conó costas. Funda su demanda en que la ejecutante es due a del pagare, a su orden, suscritoñ con fecha 29 de enero de 2023, por la suma de $3.235.340, documento en el que consta que el deudor se oblig a pagar la referida suma en 1 cuota, al d a 15 de abril de 2024ó í sin embargo llegada la fecha de pago el suscriptor no pag .ó Adiciona que seg n consta del referido pagar , en caso de no pago oportuno deú é alguna de las cuotas de capital anteriormente se aladas, el deudor faculta para exigir deñ inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, y se obliga a pagar intereses penales a contar del d a siguiente de la mora y hasta su pago total a una tasaí igual a la m xima permitida estipulada para obligaciones en moneda nacional al tiempoá de la mora. Expone que se demanda el pago total de lo adeudado que en la especie asciende por concepto capital insoluto a la suma de $3.235.340, m s intereses penales en la formaá pactada, a contar de la fecha de vencimiento hasta el d a de pago total de lo adeudado,í calculado sobre el total del capital adeudado. Adiciona que el suscriptor liber expresamente al tenedor del pagar , de laó é obligaci n de protesto y siendo la firma del suscriptor del pagar autorizada ante notario,ó é la o
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, CL NICA SANATORIO ALEM N S.A., persona jur dica del giro deÍ Á í su denominaci n, deduce demanda ejecutiva en contra de GUSTAVO RIOSó RODRIGUEZ, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $3.235.340.- en capital, m s intereses, requerirlo de pago yá disponer se siga adelante con la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago deó todo lo adeudado, con costas. 2 .- Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener de los° ó ú rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto es un documento autosuficiente que contiene unaí obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga a laó á de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo elí peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n deú ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de modo que, si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .- Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en el° ó art culo 464 N 7, N 9í ° ° , N 14 y N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta° ° ó de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí Código: WQLBXTXBRTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3137-2024 Foja: 1 tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, el pago de laó deuda y la concesi n de esperas o pr rroga del plazo, la nulidad de la obligaci n y laó ó ó prescripci n de la deuda, respectivamente, que funda en las argumentaciones de hecho yó derecho ya rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ 4.- Que, respecto a la excepci n de falta de alguno de los requisitos o condicionesó establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado, se debe se alar que, para exigir ejecutivamente eló ñ cumplimiento de una obligaci n de dar, es menester que su objeto sea l quido, esto es,ó í que se encuentre perfectamente determinado en su especie, o en su g nero y cantidad.é Nuestra jurisprudencia ha se alado que una obligaci n l quida es aquella en queñ ó í la declaraci n contenida en el t tulo es completa, en el sentido de que se baste a só í í misma; es decir, debe tratarse de obligaciones en las cuales no sea dudoso lo que se debe y su determinaci n cualitativa (Corte de Apelaciones de Concepci n, 11 de noviembreó ó de 1965, R., t.62, sec. 2a, p. 170) El art culo 438 del C digo de Procedimiento Civil expresa cuando se entiendeí ó que una obligaci n es l quida. As tenemos: 1.- Cuando consiste en una especie o cuerpoó í í cierto qu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas recibi ndose la causaé a prueba. A folio 20, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: 1 .-° Que, CL NICA SANATORIO ALEM N S.A., persona jur dica del giro deÍ Á í su denominaci n, deduce demanda ejecutiva en contra de GUSTAVO RIOSó RODRIGUEZ, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $3.235.340.- en capital, m s intereses, requerirlo de pago yá disponer se siga adelante con la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago deó todo lo adeudado, con costas. 2 .- Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener de los° ó ú rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto es un documento autosuficiente que contiene unaí obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga a laó á de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo elí peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n deú ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de modo que, si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .- Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en el° ó art culo 464 N 7, N 9í
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C-3137-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3137-2024 CARATULADO : CL NICA SANATORIO ALEM N S.A./R OSÍ Á Í Concepci nó , catorce de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, Jes s Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, enú representaci n convencional de ó CL NICA SANATORIO ALEM N S.A.,Í Á persona jur
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