Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

CALLEJAS/AMECO CHILE SPA

Rol

O-348-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, en causa Que, en causa RIT O-348-2024 comparece don Guillermo Antonio Callejas Fritis, domiciliado en calle Portales N°970, Copiapó, quien interpone demanda por despido indebido en contra de Ameco Chile S.A., representada por don Claudio Grineldo Muggane Avalo, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados en Copayapu N° 3654, Copiapó, pretendiendo que se declare que su despido fue indebido y, en definitiva, se condene al demandado al pago de las siguientes sumas: $2.136.102 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; $10.680.508 a título de indemnización de 5 años de servicio; y $8.544.406 por concepto de recargo legal del 80%, más reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que el 18 de abril de 2019 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para desempeñarse como operador de equipo pesado nivel 1, en faenas de SCM Minera Lumina Cooper Chile y tras un largo periodo con licencia médica se desempeñó en sector de oficina central de la empresa en Tierra Amarilla, con remuneración mensual de $2.136.102. Sostiene que el 13 de septiembre de 2024 se puso término a la relación laboral invocando las causales previstas en el artículo 160 inciso N° 1 letra a) y 7 del Código del Trabajo, fundado en que el 10 de agosto de 2024 habría trasladado bienes muebles de la empresa hasta una chatarrería de la zona. Señala que el 3 de octubre de 2024 interpuso reclamo administrativo, el que culminó su tramitación el 14 de octubre del mismo mes, con el pago de $4.132.411 y suscripción de finiquito con reserva de derechos. Sostiene que por orden directa y verbal del supervisor de mantención, trasladó los componentes en desuso al lugar indicado por éste. Añade que la carta de despido no señala que se hubiesen infringido normas contractuales, ni especifica un incumplimiento especifico. Cuestiona que se hubiesen remitido dos cartas de despido por los mismos hechos, (26/8/2024 y 13/9/2024), así como la invocación d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral con fecha de inicio el 18 de abril de 2019 y de término el 13 de septiembre de 2024; 2. Que se desempeñaba como operador de equipo pesado nivel 1; 3. Remuneración $2.133.042. Por su parte se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que el 10 de agosto de 2024, el actor trasladó componentes y bienes de propiedad de la demandada desde las instalaciones de la oficina en Copiapó hacia una chatarrería en la zona, sin la debida autorización ni documentación de respaldo; 2. Efectividad que se cumplieron con las formalidades del despido; 3. Si el demandado remitió dos cartas de despido al actor. En su caso, fecha y tenor de las mismas. SEGUNDO: Que, la parte demandada rindió la siguiente prueba: 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 3 de octubre de 2024. 3. Declaración del demandante por los hechos que suscitan el despido. 4. Carta de despido de 13 de septiembre de 2024, junto comprobante de envío y aviso a la Dirección del Trabajo. 5. Finiquito suscrito por las partes con fecha 28 de septiembre de 2024. 6. Informe final de investigación por hechos en Rental Copiapó. 7. Informe final emitido por el Comité de Ética de AMECO SpA. 8. Transcripción de las declaraciones de trabajadores involucrados y testigos de lo ocurrido en Rental Copiapó. 9. Declaración del testigo señor Emilio Segundo Aguilar Carrasco quien expresó -en síntesis- que trabaja en la compañía hace 13 años y sabe que el demandante trabajaba en rental Copiapó hace tres años como chofer de camión. Agregó que se desempeña como Superintendente de relaciones laborales y visita las faenas, por lo que sabe que el actor fue desvinculado por una situación ocurrida un día sábado de agosto (primera quincena al parecer) y fue despedido en septiembre. Indicó que para proceder al despido se juntan todos los antecedentes y se remiten a Santiago donde se adopta la decisión, precisando que las cartas de despido tienen un logo de la empresa y son firmadas generalmente por una funcionaria de recursos humanos. Añadió que el despido se originó por una desviación del actor al trasladar productos fuera de la empresa sin una guía de despacho y la empresa se enteró de los hechos cuando informó el señor Cavieres. Sostuvo que el tiempo que media entre el conocimiento y el despido se justifica por la investigación que realizó el comité de ética, indicando que en Copiapó se tomaron las declaraciones iniciales de los tres trabajadores involucrados, oportunidad en que el actor manifestó que por instrucción de Ítalo llevó los productos a Paipote. Manifestó que para movilizar productos se requiere autorización de jefatura y se emite una guía, desconociendo a qué chatarrería se llevaron los productos, ya que el actor manifestó que no lo recordaba. Agregó que no conoce el procedimiento de retiro de productos, pero sabe que se requiere u

Fallo

Por lo expuesto, normas citas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 162, 168, 420, 446, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; y artículo 1546 del Código Civil, se declara: I.- Que, se RECHAZA a la demanda de despido indebido interpuesta por don Guillermo Antonio Callejas Fritis en contra de Ameco Chile S.A. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por estimar concurrencia de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT: O-348-2024 RUC: 24-4-0626870-1 Pronunciada por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.

Texto Completo (Preview)

Copiapó, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Que, en causa Que, en causa RIT O-348-2024 comparece don Guillermo Antonio Callejas Fritis, domiciliado en calle Portales N°970, Copiapó, quien interpone demanda por despido indebido en contra de Ameco Chile S.A., representada por don Claudio Grineldo Muggane Avalo, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados e

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