1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARO CON ALTURA GESTIÓN INMOBILIARIA SPA

Rol

M-3319-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. SOLICITA ADMISION TACITA: Consta íntegramente en audio. SENTENCIA: En Santiago a veintisiete de febrero del año dos mil veinticinco. Vistos: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia única en los autos Rit M-3319-2024, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones, la demanda es interpuesta por doña DAYANNA ASTLEY CARO ARAYA Rut N° 19.984.345-1, con domicilio en Pasaje Nuestra Casa N°1.588 de la Comuna de Buin en contra de ALTURA GESTIÓN INMOBILIARIA SPA Rut N° 76.479.649-7, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Figueroa Vergara Cedula de identidad N°14.340.217-7, ambos con domicilio en calle Don Carlos 2.939, oficina 603, Las Condes. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 41, 42, 44, 58, 63, 73, 453, 454, 500 y siguiente del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña DAYANNA ASTLEY CARO ARAYA Rut N° 19.984.345-1, deducida en contra de ALTURA GESTIÓN INMOBILIARIA SPA Rut N° 76.479.649-7, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Figueroa Vergara Cedula de identidad N°14.340.217-7, todos previamente individualizados y se declara que el despido de la trabajadora ocurrido con fecha 28 de marzo del año 2024 es improcedente, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: A.- $546.900 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios B..- $313.045, por concepto de devolución del empleador al seguro de cesantía, C.- La suma de $972.486, por horas extras no remuneradas correspondientes a los meses de diciembre 2023, enero, febrero y marzo del año 2024. II.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la parte demandada deberá enterar en AFP Plan vital, Isapre Colmena y AFC Chile, las cotizaciones de seguri

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 41, 42, 44, 58, 63, 73, 453, 454, 500 y siguiente del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña DAYANNA ASTLEY CARO ARAYA Rut N° 19.984.345-1, deducida en contra de ALTURA GESTIÓN INMOBILIARIA SPA Rut N° 76.479.649-7, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Figueroa Vergara Cedula de identidad N°14.340.217-7, todos previamente individualizados y se declara que el despido de la trabajadora ocurrido con fecha 28 de marzo del año 2024 es improcedente, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: A.- $546.900 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios B..- $313.045, por concepto de devolución del empleador al seguro de cesantía, C.- La suma de $972.486, por horas extras no remuneradas correspondientes a los meses de diciembre 2023, enero, febrero y marzo del año 2024. II.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la parte demandada deberá enterar en AFP Plan vital, Isapre Colmena y AFC Chile, las cotizaciones de seguridad social pendientes de pago por los remanentes o por las diferencias de las horas extras trabajadas en los meses de diciembre de 2023, por una diferencia de $228.114, enero de 2024, por una diferencia en la cotización en base a una remuneración de $264.132, en f

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 27/02/2025, Santiago RUC 24- 4-0592207-6 RIT M-3319-2024 CARATULADO CARO CON ALTURA GESTIÓN INMOBILIARIA SPA MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 11:32 HORA DE TERMINO 11:55 SALA 5.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 24- 4-0592207-6

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