EMPRESA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CERRO NEGRO SPA/CENTRO NACIONAL DE PILOTAJE DE TECNOLOGÍAS PARA L
Rol
C-3313-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria, con fecha 22 de febrero de 2024, comparece don Sergio Roberto Sánchez González, ingeniero, representante legal de INGENIERIA Y CONSTRUCCION CERRO NEGRO SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Ahumada Nº11, Torre Norte Of. 309, comuna de Santiago, y solicitó la notificación judicial de facturas en contra de CENTRO NACIONAL DE PILOTAJE DE TECNOLOGIAS PARA LA MINERIA, (en adelante “Centro Nacional de Pilotaje”, corporación del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés González Cornejo, ingeniero, ambos domiciliados en calle Hendaya N°60, oficina 1102 comuna de Las Condes, Santiago. A folio 18, del cuaderno de gestión preparatoria, con fecha 17 de junio de 2024, se certificó que no se ha opuesto tacha la falsedad a la factura ni se ha alegado falta de entrega de la mercadería o de prestación de ser vicios que ella contiene y el plazo se encuentra vencido. A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 24 de junio de 2024, comparece don Christian Zaror Alarcón, abogado, en representación de Ingeniería y Construcción Cerro Negra SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Ahumada N°11, torre Norte of. 309, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de CENTRO NACIONAL DE PILOTAJE DE TECNOLOGIAS PARA LA MINERIA, (en adelante “Centro Nacional de Pilotaje”, corporación del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés González Cornejo, ingeniero, ambos domiciliados en calle Hendaya N°60, oficina 1102 comuna de Las Condes, Santiago, y solicita se despache Código: VHZVXTSDTUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3313-2024 mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $41.650.000.-, más intereses y costas. Indica que su representado, es dueño de la Factura Electrónica N° 160, de fecha 03 de julio del año 2023, por un tota
Fundamentos
motivos jurídicos y no a los psicológicos del contratante y causa sería entonces, según se ha encargado de señalar un autor, “la razón o interés jurídico que induce a obligarse”. 10°) Que si las facturas de autos no obedecen a ninguna prestación de servicios que haya hecho la ejecutante en favor de la ejecutada, efectivamente se trata de documentos que carecen de causa y, por lo mismo, la obligación de que darían cuenta es nula de nulidad absoluta. Luego, también se acogerá esta alegación”6 (énfasis agregado). Finalmente, no es posible obviar que el precio que se señala en la Factura N°160, por supuesto servicio de bodegaje del container, es prácticamente el doble del valor que la propia Ejecutante cobró por la implementación del container de 40 pies. Es evidente que el precio que pretende, además de inexistente es irrisorio. Lo cierto es que, al parecer, la contraria busca abultar el valor de sus servicios recurriendo al cobro de un servicio que no sólo nunca fue solicitado por nuestra representada, sino que, además, jamás fue prestado por ella. En conclusión, conforme a todo lo expuesto, deberá acoger la excepción opuesta y, en definitiva, la demanda ejecutiva deberá ser rechazada, con expresa condena en costas. A folio 7, con fecha 30 de agosto de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas.
Fallo
por tanto, la factura singularizada precedentemente, se encuentra Código: VHZVXTSDTUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3313-2024 irrevocablemente aceptada, en los términos a que se refiere el artículo 3° de la referida Ley N° 19.983, por cuanto no fue devuelta al momento de su entrega – tampoco la guía de despacho-, ni fue reclamada ni objetada, en conformidad a los incisos primero y segundo de dicho artículo, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. Conforme con el mérito de la gestión preparatoria, la demandada fue puesta en conocimiento de la factura singularizada precedentemente mediante notificación judicial realizada a su representante legal. Es del caso, que dentro del plazo legal la demandada, no impugnó la factura por las causales establecidas en la Ley, de conformidad a la certificación de fecha 17 de junio de 2024, a folio 18, donde se consignó que: “CERTIFICO: Que no se ha opuesto tacha la falsedad a la factura ni se ha alegado falta de entrega de la mercadería o de prestación de ser vicios que ella contiene y el plazo se encuentra vencido.” De acuerdo con lo anterior, la factura singularizada precedentemente tiene mérito ejecutivo para su cobro, conforme con lo señalado en el artículo 5° de la Ley N° 19.983, por cuanto se cumplen a cabalidad todos y cada uno de los requisitos requeridos. En consecuencia, la obligación cuyo cobro se persigue en autos, consta de título ejec
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C-3313-2024 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3313-2024 CARATULADO : EMPRESA INGENIER A Y CONSTRUCCI NÍ Ó CERRO NEGRO SPA/CENTRO NACIONAL DE PILOTAJE DE TECNOLOG AS PARA LÍ Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria, con fecha 22 de febrero de 2024, c
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