VALDERAS/SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA.
Rol
O-798-2023
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho. Es del caso señalar que, con fecha 10 de marzo de 2021, inicié relación laboral con la demandada, Naviera Selknam SpA., obligándome a desempeñar las funciones de Capitán de naves operadas por mi ex empleadora. Estableciéndose en mi contrato como puerto de restitución el de Puerto Montt. En particular, presté mis servicios a bordo de las naves; Albatros II, Doña Antonia e Isla Añihue. En cuanto a mi jornada laboral, corresponde indicar que, dado la naturaleza de mis funciones, de conformidad a lo establecido en la cláusula segunda de mi contrato de trabajo, me encontraba exceptuado de jornada de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 180 del Código del Trabajo, estableciéndose como períodos de embarco de a lo menos 30 días por un máximo de 28 días de descanso. Adicionalmente, cabe agregar que, por cada día de trabajo desarrollado en un domingo o festivo, le correspondía un día de descanso a la semana en compensación. En caso de que no pudieren otorgarse los mencionados descansos compensatorios, de acuerdo con lo previamente indicado, éstos debían ser concedidos de forma acumulada una vez que la nave se encontrare fondeada en el puerto que convinieran las partes, estipulación establecida legalmente por el artículo 111 del Código del Trabajo. Desde ya, se hace presente que, en cuanto a mi jornada laboral, tuve que trabajar domingos y festivos, en los periodos en que me encontraba embarcado, sin que mi ex empleadora, compensara la totalidad de dichos días. En cuanto a mi remuneración, según la información que consta en la última liquidación de sueldo por 30 días trabajados, correspondiente al mes de septiembre de 2023, se conformaba por un sueldo base por $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos); gratificaciones legales por la suma de $182.083.- (ciento ochenta y dos mil ochenta y tres pesos); asignación de colación por la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos); asignación de movilización por $36
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-798-2023, RUC 23-4-0530693-K, y comparece don FELIPE ADALIO VALDERAS IGOR, RUN 16.192.255-2, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en calle Inés s/n, Sector Las Quemas, comuna de Puerto Montt, quien viene en demandar en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y empleador único a NAVIERA SELKNAM SPA, RUT: 77.308.167- 0, representada legalmente por Oscar Rossi, RUT: 15.331.065-6, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en DRESDEN Nº 72, PUERTO MONTT; y por su responsabilidad solidaria en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SPA, RUT: 77.683.189-1, representada legalmente por Oscar Rossi, RUT: 15.331.065-6, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle DRESDEN Nº 72, PUERTO MONTT; y por su responsabilidad solidaria en contra de COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA, RUT: 77.001.159-0, representada legalmente por Pablo Pardo, RUT: 13.232.932-K, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Las Tranqueras N.° 12, de la comuna de Puerto Varas; y por su responsabilidad solidaria en contra de SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A., RUT: 77.320.222- 2, representada legalmente por Rosa Zamora, RUT : 9.644.944-5, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Las Tranqueras N.° 12, de la comuna de Puerto Varas; y por su responsabilidad solidaria en contra de NAVIERA EL NAVEGANTE SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Marlys Delgado, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en DRESDEN Nº 72, PUERTO MONTT; y por su responsabilidad solidaria en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA., RUT: 77.747.621-1, representada legalmente por Víctor Jaramillos, RUT: 13.001.186-1, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Las Tranqueras N.° 12, de la comuna de Puerto Varas; a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es nulo e improcedente y que los demandados constituyen una unidad económica, y en consecuencia se condene a los demandados al pago de las prestaciones laborales que señalaré, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho. Es del caso señalar que, con fecha 10 de marzo de 2021, inicié relación laboral con la demandada, Naviera Selknam SpA., obligándome a desempeñar las funciones de Capitán de naves operadas por mi ex empleadora. Estableciéndose en mi contrato como puerto de restitución el de Puerto Montt. En particular, presté mis servicios a bordo de las naves; Albatros II, Doña Antonia e Isla Añihue. En cuanto a mi jornada laboral, corresponde indicar que, dado la naturaleza de mis funciones, de conformidad a lo establecido en la cláusula segunda de mi contrato de trabajo, me encontraba exceptuado de jor
Fallo
por tanto, la suma total de $2.547.083.- (dos millones quinientos cuarenta y siete mil ochenta y tres pesos), monto que debe ser considerado como mi última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Finalmente, en cuanto a la duración de mi contratación, esta era de carácter indefinida. En cuanto a la unidad de empresa demandada, debo hacer presente que mi ex empleador, durante los últimos seis meses del año 2022, despidió a un número importante de trabajadores, respecto de los cuales, luego no pagó las indemnizaciones y prestaciones laborales consignadas en los finiquitos, a pesar de seguir prestando sus servicios de transporte y cabotaje marítimo y desarrollando otras actividades afines. Refiere que con fecha11 de octubre de 2023, puso término a la relación laboral a través de la figura de auto despido, por la causal contemplada en el artículo 160N°7 del Código del Trabajo, por no pagar adecuadamente en tiempo las remuneraciones y no pago de cotizaciones previsionales. Entre NAVIERA SELKNAM SPA, SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A., COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA., SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SPA, NAVIERA EL NAVEGANTE SPA y actualmente SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA., existe una unidad económica o grupo económico, al tener todas un vínculo estrechísimo, con un controlador en común dedicándose a giros absolutamente iguales y complementarios, en los hechos también habiendo estas empresas intervenido en los giros y/o negocios de l
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Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-798-2023, RUC 23-4-0530693-K, y comparece don FELIPE ADALIO VALDERAS IGOR, RUN 16.192.255-2, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en calle Inés s/n, Sector Las Quemas, comuna de Puerto Montt, quien
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