2º Juzgado Civil de Temuco

CONSTANZO/

Rol

V-29-2025

Fecha

12 de abril de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de febrero de 2025 comparece el abogado don Álvaro Husayn Palacios Barrera, en representación de doña Laura Yoanna Constanzo Cantero, divorciada, vendedora, Rut N°11.687.230-7, para estos efectos, ambos domiciliados en Pasaje Tal- Tal N° 190, “Población Campos Deportivos”, de la ciudad y comuna de Temuco, quien viene en reclamar de la negativa de inscripción conservatoria que singulariza, solicitando en concreto que se procede a practicar la inscripción conservatoria se ordene al Conservador de Bienes Raíces practicar la inscripción que indica pertinente, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su solicitud. Con fecha 11 de febrero de 2025 la solicitante acompaña 1.- Copia simple de Acuerdo de Relaciones Mutuas para Divorcio celebrado entre Laura Yoanna Constanzo Cantero y José Luis Neira Gutiérrez, el 19 de junio de 2015; 2.- Copia de Sentencia Definitiva de divorcio de fecha 15 de julio de 2015, pronunciada por el Tribunal de Familia de Temuco en causa C-1581-2015, con certificación de encontrarse ejecutoriada; 3.- Copia de rectificación de Sentencia Definitiva de divorcio de fecha 18 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal de Familia de Temuco en causa C-1581-2015; 4.- Copia de Certificado de Matrimonio celebrado entre José Luis Neira Gutiérrez y Laura Yoanna Constanzo Cantero, con fecha 27 de agosto de 1992; 5.- Copia de Inscripción conservatoria de Fojas 1299 N° 1229 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2013; 6.- Copia de escritura pública de venta de nuda propiedad por compensación de fecha 17 de diciembre de 2024, autorizada por el Notario Público de la ciudad de Temuco, don Daniel Abarzúa Fernández, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, repertoriada bajo el N° 4526/2025,suscrita entre don José Luis Neira Gutiérrez, por una parte, como vendedor y cedente, y por la otra parte, doña Laura Yoanna Constanzo Cantero, como cesionaria y a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2025 comparece el abogado don Álvaro Husayn Palacios Barrera, en representación de doña Laura Yoanna Constanzo Cantero, divorciada, vendedora, Rut N°11.687.230-7, para estos efectos, ambos domiciliados en Pasaje Tal- Tal N° 190, “Población Campos Deportivos”, de la ciudad y comuna de Temuco, quien viene en reclamar de la negativa de inscripción conservatoria que singulariza, solicitando en concreto que se procede a practicar la inscripción conservatoria se ordene al Conservador de Bienes Raíces practicar la inscripción que indica pertinente, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su solicitud, al siguiente tenor: 1.- Mi representada, Laura Yoanna Constanzo Cantero, solicitó el divorcio de común acuerdo junto con su, a la sazón, cónyuge José Luis Neira Gutiérrez, el 19 de junio de 2015, ante el Juzgado de Familia de Temuco, siéndole asignado el Rol C-1581-2015. Como parte del Acuerdo para el divorcio, el Sr. Código: JFQQXTSTXFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Neira Gutiérrez, convino en transferir a mi patrocinada, ya individualizada, la Nuda Propiedad del inmueble ubicado en Pasaje Río Illapel N°1155, de la comuna de Padre Las Casas, inscrito a Fojas 1299 N°1229 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2013, Acuerdo que en copia, acompaño. Dicho inmueble-a esa fecha- era de propiedad exclusiva del Sr. Neira Gutiérrez. Con fecha 15 de julio de 2015, se dictó sentencia definitiva en esta causa, por la cual se acogió la solicitud de divorcio de común acuerdo cuya copia acompaño con certificación de encontrarse firme y ejecutoriada; oportunidad en que el Tribunal de Familia de Temuco, prestó su aprobación al Acuerdo referido. El día 16 de noviembre de 2015, don José Luís Neira Gutiérrez, presentó solicitud de rectificación de la referida Sentencia de divorcio, en el sentido de rectificar esta resolución, salvando una omisión contenido en la misma, omisión consistente en no especificar los datos de la inscripción conservatoria del bien inmueble materia de la compensación económica acordada entre las partes del juicio de divorcio. Con fecha 18 de noviembre de 2015, el Tribunal resuelve esta petición, haciendo lugar a ella, rectificando el error descrito precedentemente, cuya copia acompaño. El día 24 de diciembre de 2024, se requirió la inscripción de la escritura de Venta de Nuda Propiedad por Compensación Económica, cuya copia también acompaña, al Señor Conservador de Bienes Raíces cuya negativa a practicarla, ahora reclamamos judicialmente, según consta de Certificado de Rehusamiento. 2.-Los fundamentos con los cuales el Sr. Conservador de Bienes Raíces aquí reclamado pretende justificar su decisión de rechazar la Solicitud que motiva estas gestiones, no tiene fundamento jurídico real, según paso a explicar, y que constan en el respectivo Cer

Fallo

POR TANTO, según lo expuesto y lo prescrito en los Artículos 13 y 18 siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en relación con los Artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A SSA.: Tener por iniciada la gestión de Reclamación de Negativa a Inscribir del Señor Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco expuesta en el cuerpo de lo Principal de esta presentación, acogerla a trámite, darle la tramitación correspondiente, solicitando informe a dicho funcionario, oficiándole al efecto, y en definitiva, acoger la presente Reclamación, haciendo lugar a ella, declarando: Que se ordena al Señor Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco practicar la inscripción de la escritura pública de venta de nuda propiedad de fecha 17 de diciembre de 2024, autorizada por el Notario Público de la ciudad de Temuco, don Daniel Abarzúa Fernández, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, repertoriada bajo el N° 4526/2025,suscrita entre don José Luis Neira Gutiérrez, por una parte, como vendedor o cedente, y por la otra parte, doña Laura Yoanna Constanzo Cantero, como cesionaria o adquirente con fecha 17 de diciembre de 2024. b) Que el Señor Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco debe hacer mención en la inscripción del decreto que manda practicarla. c) Que se oficie al Señor Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, comunicando lo resuelto, remitiéndole los antecedentes necesarios para practicar la inscripción orden

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-29-2025 CARATULADO : CONSTANZO/ Temuco, doce de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 11 de febrero de 2025 comparece el abogado don Álvaro Husayn Palacios Barrera, en representación de doña Laura Yoanna Constanzo Cantero, divorciada, vendedora, Rut N°11.687.230-7, para estos efectos, ambos domiciliados en

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