Juzgado de Letras de Lautaro

PAINENAO/PROCESADORA DE GRANOS AUSTRAL S.A.

Rol

M-13-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1.- Indica que prestó servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 1 de marzo de 2010, hasta el 31 de marzo de 2024, para PROCESADORA DE GRANOS AUSTRAL S.A., como Operador de Planta, con una remuneración mensual de $1.222.090.   2.- refiere que el demandado puso fin a la relación laboral invocando la causal de "Necesidades de la empresa" (artículo 161 del Código del Trabajo).   3.- Alega que los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa comparece don José Antonio Painenao Curiqueo, chileno, cédula de identidad N°16.530.022-K, soltero, desempleado, domiciliado en Llamuco Alto sin número de la comuna de Vilcún, y pide tener por interpuesta demanda laboral de Despido Injustificado, indebido o improcedente en Procedimiento Monitorio en contra de PROCESADORA DE GRANOS AUSTRAL S.A. RUT: N° 99.529.560-1, representada legalmente por don Christian Erik Koplow Wies, cédula de identidad N°6.586.084-8, ambos con domicilio en Ercilla N°195, Pillanlelbun, comuna de Lautaro. Para que en definitiva se acoja la demanda y el demandado sea condenado al pago de las prestaciones laborales que se le adeudan, más los respectivos intereses y aumentos que se determinen según el mérito del proceso, en razón de los siguientes argumentos de hecho y disposiciones de derecho que a continuación expone.   RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Indica que prestó servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 1 de marzo de 2010, hasta el 31 de marzo de 2024, para PROCESADORA DE GRANOS AUSTRAL S.A., como Operador de Planta, con una remuneración mensual de $1.222.090.   2.- refiere que el demandado puso fin a la relación laboral invocando la causal de "Necesidades de la empresa" (artículo 161 del Código del Trabajo).   3.- Alega que los fundamentos del despido son inexactos e insuficientes, y que su puesto de trabajo no ha sido eliminado, ya que se han contratado nuevos operadores.   4.- Señala que firmó un finiquito con reserva de derechos el 9 de abril de 2024.   5.- Que debido a la causal invocada y al despido que considera injustificado, solicita un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, que asciende a $4.032.897.   CONSIDERACIONES DE DERECHO: EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO: Refiere lo dispuesto en los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo y que la jurisprudencia ha establecido que para que se configure la causal de necesidades de la empresa, es necesario que las circunstancias que la motivan sean objetivas, graves y permanentes.   Señala que es

Fallo

por tanto responsabilidad de la parte demandada la rendición de la prueba para acreditar la veracidad de los hechos imputados, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido y que es de suma importancia establecer hechos y fundamentos precisos, claros y específicos en la carta de aviso que motiven y hagan necesario que el empleador despida al trabajador, cuestión que claramente, no se aprecia en la carta de aviso recibida. Estimando que de acuerdo a lo expuesto, la causal invocada por su ex empleadora no corresponde, es decir, no se configura la causal de necesidades de la empresa ya que debe existir un argumento fáctico que desarrolle detalles pormenorizados para saber cuál es la necesidad de la empresa para despedir a sus trabajadores, y para este caso, derechamente tal argumento pormenorizado no existe. En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, procede el recargo legal del 30% al monto de la indemnización por años de servicio. CONCEPTOS ADEUDADOS Y DEMANDADOS. En primer término, se solicita el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, que asciende a $4.032.897.   TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PREVIOS A ESTA DEMANDA: 1.- Con fecha 16 de abril de 2024, se realizó el respectivo comparendo de conciliación, no produciéndose un avenimiento.   En virtud de los argumentos de hecho anteriormente expuestos, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 1

Texto Completo (Preview)

Lautaro, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa comparece don José Antonio Painenao Curiqueo, chileno, cédula de identidad N°16.530.022-K, soltero, desempleado, domiciliado en Llamuco Alto sin número de la comuna de Vilcún, y pide tener por interpuesta demanda laboral de Despido Injustificado, indebido o improcedente en Procedim

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