Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ULLOA/SEREMI SALUD REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

O-774-2023

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral de cada uno de los demandantes. 2. Monto de la remuneración de cada uno de los demandantes. 3. Si la relación laboral era por obra o faena, o duración indefinida. 4. Veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido y si estos configuran la causa invocada en dicha carta. 5. Si se adeuda a cada uno de los demandantes, la suma que se demandada por concepto de feriado legal y proporcional. QUINTO: Que la parte demandada incorporó en juicio la siguiente prueba documental: 1. Decreto N° 4 DE 8 de febrero de 2020, 2. Decreto N° 75 DE 22 de septiembre de 2022, 3. Decreto N° 10 de 23 de marzo de 2023, 4. Noticia de MINSAL.CL de 21 de septiembre de 2022 Chile avanza a fase de “Apertura” en el manejo de la Pandemia, 5. Circular A15 N° 4620 DE 28 de septiembre de 2022 del Minsal. Los siguientes documentos: Contrato de trabajo, Anexo de contrato de trabajo, certificado de relación de servicio , informe de ausentismo de todo el periodo trabajado, carta de aviso de término de contrato de 31 de agosto de 2023, Finiquito, Comprobante de pago de finiquito; respecto de todos los demandantes, esto es: Axel Cárcamo Aburto, Diego Cavalieri Hernández, Katherine Carrasco Millatureo, Katherine Macías Torres, Macarena López Vergara, Mónica Soto Rosas, Paola Martínez Norambuena, Paula Ulloa Mendoza, Yerson Saldaña Elgueta. SEXTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: a) Respecto del demandante Axel Cárcamo: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2020. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 05 de mayo de 2022. 3. Carta de término de contrato de trabajo de fecha 31 de agosto de 2023. b) Respecto del demandante Diego Cavalieri: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2020. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2021. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2022. 4. Certificado de registro de relación de servicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-774-2023, RUC 23-4-0527936-3, y comparece don AXEL CARCAMO ABURTO, trabajador, cedula de identidad N° 18.130.9199, domiciliado en Carlos Pezoa Veliz N° 1382. Alerce Histórico, Puerto Montt; DIEGO CAVALIERI HERNANDEZ, trabajador, cedula de identidad N° 18.209.014-K, domiciliado MONTAHUE N° 5093 Valle Los Volcanes, Puerto Montt, KATHERINE MACIAS TORRES, trabajadora, cedula de identidad N° 18.950.981-2, domiciliada Ubaldo Mansilla 102. Castro; MACARENA LOPEZ VERGARA, trabajadora, cedula de identidad N° 19.535.573-8, domiciliada VILA EL PARQUE, CASA 13, LA UNIÓN; MONICA SOTO ROSAS, trabajadora, cedula de identidad N° 18.129.080-3, domiciliada ISLA MOCHA N° 2554, VILLA LOS AROMOS, OSORNO; PAOLA MARTINEZ NORAMBUENA, trabajadora, cedula de identidad N°19.270.122-8, domiciliada en LYON N° 3080, OSORNO; PAULA ULLOA MENDOZA, trabajadora, cedula de identidad N° 15.266.497-4, domiciliada en AVENIDA MOCOPULLI S/N, DALCAHUE; YERSON SALDAÑA ELGUETA, trabajador, cedula de identidad N°17.532.204-3, domiciliado en BACH 1945, LOS CLASICOS, RAHUE ALTO; y KATHERINE TALIA CARRASCO MILLATUREO, cédula nacional de identidad Nº18.950.976-6, domiciliada en PARCELA TEPUAL RURAL S/N, CHONCHI; quienes demandan en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LOS LAGOS – SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, del giro de su denominación, RUT N° 61.601.000-K, representada legalmente por ANA MARCELA CARDENAS BOHLE, CI N° 10.233.032.3, ignoro profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA DÉCIMA REGIÓN 480, EDIFICIO ANEXO INTENDENCIA, TERCER PISO, DE LA COMUNA DE PUERTO MONTT. Respecto de cada demandante se indica la fecha de inicio de la relación laboral, fecha de la desvinculación, cargo, funciones, lugar donde prestaba servicios, jornada de Trabajo y que ningún trabajador firmó finiquito, todo según tabla que se indica en el escrito de demanda. De acuerdo a los propios contratos, nuestras contrataciones se dieron en el marco de lo dispuesto en el Decreto 04/2020 del ministerio de Salud, publicado el 8 de febrero de 2020, que otorga facultades extraordinarias para la contratación de personal en virtud del estado de alerta sanitaria, el que cabe recalcar, ha sido renovado recientemente mediante Decreto 75/2022 de septiembre de 2022. Así, en razón de lo expuesto, en el caso de marras, el estatuto laboral resulta aplicable en toda su extensión. En primera instancia, y según cláusula octava contenida en los respectivos contratos de trabajo, la naturaleza de nuestras contrataciones era de carácter indeterminado, pues señalaba un plazo para su término y luego agregó la frase “o hasta el término de la alerta sanitaria”, razón por la cual no existe claridad respecto de la naturaleza del contrato

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita que se pague: Demandante 1° AXEL CÁRCAMO ABURTO Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $1.400.000. Indemnización por años de servicio. $4.200.000 Recargo legal del 50%: $2.100.000 Feriado legal y proporcional: $3.604.948. Demandante 2° DIEGO CAVALIERI HERNANDEZ Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $650.000 Indemnización por años de servicio. $1.950.000. Recargo legal del 50%: $975. feriado legal y proporcional. $1.397.457. Demandante 3° KATHERINE MACIAS TORRES Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $650.000 Indemnización por años de servicio. $1.300.000 Recargo legal del 50%: $650.000. feriado legal y proporcional. $1.224.129. Demandante 4° MACARENA LOPEZ VERGARA Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $1.400.000. Indemnización por años de servicio. $2.800.000 o Recargo legal del 50%: $1.400.000. feriado legal y proporcional. $2.520.000. Demandante 5° MONICA SOTO ROSAS Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $1.400.000. Indemnización por años de servicio. $4.200.000. Recargo legal del 50%: $ 2.100.000 Feriado legal y proporcional: $3.612.415. Demandante 6° PAOLA MARTINEZ NORAMBUENA Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $1.400.000. Indemnización por años de servicio. $4.200.000 Recargo legal del 50%: $ 2.100.000 Feriado legal y proporcional: $3.651.614 Demandante 7° PAULA ULLOA MENDOZA Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $650.000 Indemnización por años de servicio. $1.950.000 Recargo legal del 50%: $975.0

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-774-2023, RUC 23-4-0527936-3, y comparece don AXEL CARCAMO ABURTO, trabajador, cedula de identidad N° 18.130.9199, domiciliado en Carlos Pezoa Veliz N° 1382. Alerce Histórico, Puerto Montt; DIEGO CAVALIERI

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