SERRANO/ERSINDUSTRIES CHILE SPA.
Rol
T-342-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos, externos y ajenos a nuestra voluntad – la Empresa ha debido tomar una serie de acciones para ajustar su estructura de costos y racionalizar sus operaciones, entre las que se encuentran una reestructuración de nuestros recursos humanos, lo que hace necesaria su separación.” Precisa que el despido se hizo efectivo con fecha 12 de marzo de 2024, debido a que el trabajador estuvo con licencia médica desde el 8 de febrero al 8 de marzo de 2024, suspendiéndose el plazo del preaviso. Señala que durante la relación laboral recibió malos tratos de parte de Lorena Tapia y uno de los jefes de nombre Silvio. También tenían problemas con el transporte, debido a que su jornada terminaba a las 17:00, sin embargo el furgón los recogía a las 18:00, por lo que tenían que esperar una hora. Refiere que por estas irregularidades, en el mes de noviembre de 2023 comenzaron a ver la posibilidad de constituir un sindicato, para luego, junto a sus demás compañeros de trabajo se afiliaron como socios al Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores-Obreros R.S.U. 1601.0533, entre el 15 y 23 de enero de 2024 Asume que su despido fue porque se hizo parte del sindicato y todos los que eran parte fueron despedidos. Entre los trabajadores con carta de aviso estaba su compañero Marcelo Isla quien fue electo como delegado sindical, con fecha 5 de febrero de 2024. Marcelo Isla también recibió carta de despido en el mes de enero de 2024, pero a raíz del fuero conferido por esta elección Marcelo Isla no pudo ser desvinculado. Sostiene que se vulneró su derecho a no ser discriminado (artículo 2° del Código del Trabajo) porque el verdadero motivo por el cual fue despedido fue por haberse afiliado al sindicato interempresa. Y la causal invocada en la carta no es real y las obras a que hace alusión la misiva no habían concluido. Igualmente alega vulneración del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en el hecho de que durante la relación laboral el actor tuvo un t
Fundamentos
fundamentos expuestos en la demanda de Edison Rafael Serrano Zavala (causa T-342-2024 acumulada a esta). En base a lo anterior esgrime igualmente la existencia de daño moral. También señala que se le adeudan horas extraordinarias por labores que ejecutaban todos los días sábados y que no se consignaban en el registro de asistencia ni se les pagaban. Por todo lo anterior pide en definitiva condenar a las denunciadas y declarar: “1. Que la demandada principal ha lesionado los derechos fundamentales del actor, en particular los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°1, N°16 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 485 y 2 del Código del Trabajo. Esto es el derecho, el derecho a la integridad psíquica, y el derecho de todo trabajador y trabajadora a no ser discriminado. 2. Que las demandadas sean condenadas al pago de la indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido equivalente a 11 remuneraciones mensuales, a saber, $ 14.233.901, o en subsidio la suma que V.S. determine conforme al mérito del proceso, la cual no podrá ser inferior a la equivalente a 6 remuneraciones mensuales ($7.763.946 o en subsidio el monto que Us. señale conforme al mérito del proceso). 3. Que las demandadas sean condenadas al pago de la suma de $776.395 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 y la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, o en subsidio la cantidad que S.S. determine. 4. Que se ordene a las demandadas el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo equivalente a la suma de $1.293.991, o en subsidio la suma que S.S estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso. 5. Que las demandadas sean condenadas al pago de diferencia en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio por mal cálculo del finiquito correspondiente a la suma de $422.049. 6. Que las demandadas sean condenadas al pago de la suma de $566.115 por concepto de 55 horas extras realizadas los últimos 6 meses trabajados por el actor, o en subsidio por los montos mayores o menores que US. determine conforme al mérito de autos. 7. Que se condene a las demandadas, como consecuencia de la Nulidad del Despido, al pago de las siguientes prestaciones: a) Pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, adeudados por la demandada principal, por el no pago de horas extras indicadas en la demanda. b) Pago íntegro de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha en que se produce el despido (4 de junio de 2024), hasta la convalidación del despido con el pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de $1.293.991 mensuales conforme al artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, o en subsidio lo que S.S determine conforme a derecho y al mérito del proceso. 8. Que, a título de medida reparatoria, se conde
Fallo
por estas irregularidades, en el mes de noviembre de 2023 comenzaron a ver la posibilidad de constituir un sindicato, para luego, junto a sus demás compañeros de trabajo se afiliaron como socios al Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores-Obreros R.S.U. 1601.0533, entre el 15 y 23 de enero de 2024 Asume que su despido fue porque se hizo parte del sindicato y todos los que eran parte fueron despedidos. Entre los trabajadores con carta de aviso estaba su compañero Marcelo Isla quien fue electo como delegado sindical, con fecha 5 de febrero de 2024. Marcelo Isla también recibió carta de despido en el mes de enero de 2024, pero a raíz del fuero conferido por esta elección Marcelo Isla no pudo ser desvinculado. Sostiene que se vulneró su derecho a no ser discriminado (artículo 2° del Código del Trabajo) porque el verdadero motivo por el cual fue despedido fue por haberse afiliado al sindicato interempresa. Y la causal invocada en la carta no es real y las obras a que hace alusión la misiva no habían concluido. Igualmente alega vulneración del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en el hecho de que durante la relación laboral el actor tuvo un trato despectivo por parte de su jefatura, en especial Lorena Tapia, y el despido es una expresión de abuso y acoso constante. Afirma que los daños y consecuencias de estos hechos no se limitan al ámbito material o patrimonial, por cuanto se ha afectado su fuero interno, que le ha causado un inmenso dolor, pesar
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Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 21 de noviembre y 9 de diciembre de 2024 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa T-342-2024 y acumuladas s T-593-2024, T-548-2024, T-458-2024 y T-352-2024, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su di
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