MUÑOZ/ALTAMIRA CHILE S.A.
Rol
T-576-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos con la denunciada, de fecha 28 de noviembre del año 2023, mediante portal electrónico de la Dirección del Trabajo. 2. Constancia Laboral, ingresada por el trabajador denunciante, sobre los hechos mencionados en la carta de despido, de fecha 11 de diciembre del año 2023, mediante portal electrónico de la Dirección del Trabajo. 3. Correo electrónico enviado por el denunciante, hacia sus superiores jerárquicos en la empresa, con fecha 11 de diciembre del año 2023. 4. Solicitud de denuncia laboral, ingresada por el denunciante, en contra de la denunciada, de fecha 06 de diciembre del año 2023, a las 15:45 horas. 5. Solicitud de denuncia laboral, ingresada por el denunciante, en contra de la denunciada, de fecha 06 de diciembre del año 2023, a las 15:49 horas. 6. Constancia Laboral, ingresada por el trabajador denunciante, sobre hechos posteriores al despido, realizada el día 03 de enero del año 2024, mediante portal electrónico de la Dirección del Trabajo. 7. Carta de término de contrato de trabajo, del denunciante, de fecha 06 de diciembre del año 2023. 8. Acta de comparendo de conciliación, entre las partes de este juicio, seguido ante la Dirección del Trabajo bajo el anexo de reclamo 1324/2023/34358, de fecha 31 de enero del año 2024. 9. Carátula de informe de fiscalización, realizado por la Dirección del Trabajo, bajo el N° 6158, con fecha de origen 06 de diciembre del año 2023. 10. Informe de exposición de la fiscalización, de la Dirección del Trabajo, bajo el N° 6158, con fecha de origen 06 de diciembre del año 2023. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte denunciante y decreta su custodia. Confesional: Se desiste. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1. Daniel Esteban De Monti Garrido, C.I. 17.411.840-K. 2. Cleira Evelyn Venegas Olavarría, C.I. 13.816.204-4. Oficio: Se incorpora la respuesta del oficio emit
Fundamentos
motivos dados en la parte considerativa de esta sentencia. II. Que se rechaza la demanda de don CARLOS OBED MUÑOZ CORTÉS en contra de ALTAMIRA CHILE S.A representada por Andrés Heumann Levy, todos ya debidamente individualizados, y se estima que no se acreditó vulneración de derechos fundamentales por falta de prueba en los términos dados en la parte considerativa del fallo. III. Que se rechaza la demanda en lo demás según se ha detallado en la parte considerativa del
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 420 y siguientes, 485, 489, del Código del Trabajo, artículos 19 y 2198 del Código Civil y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se declara de acuerdo a lo que dispone el artículo 489 del Código del Trabajo, renunciada la acción de calificación del despido por los motivos dados en la parte considerativa de esta sentencia. II. Que se rechaza la demanda de don CARLOS OBED MUÑOZ CORTÉS en contra de ALTAMIRA CHILE S.A representada por Andrés Heumann Levy, todos ya debidamente individualizados, y se estima que no se acreditó vulneración de derechos fundamentales por falta de prueba en los términos dados en la parte considerativa del fallo. III. Que se rechaza la demanda en lo demás según se ha detallado en la parte considerativa del fallo y por los motivos dados. IV. Que se rechaza la demanda reconvencional entablada por ALTAMIRA CHILE S.A representada por Andrés Heumann Levy en contra de CARLOS OBED MUÑOZ CORTÉS, por no haberse acreditada la existencia la acreencia a favor de la empresa. V. Cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña IVETTE MOURGUET BESOAIN, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de L
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 27 DE FEFBRERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 24-4-0554138-2 RIT T-576-2024 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 11:45 HORAS HORA DE TERMINO 14:34 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440554138-2-1349-250227-00 Nº CUSTODIA
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