MARTINEZ & VALDIVIESO S.A./SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SPA
Rol
C-2202-2024
Fecha
12 de abril de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MATIAS EDUARDO ARAYA VARELA, abogado, cédula de identidad N°10.307.791-5, con domicilio en Nueva de Lyon N° 145, piso 11, comuna de Providencia, Región Metropolitana, correo electrónico para notificaciones, en los términos de los artículos 254 N°2 del Código de Procedimiento Civil, cpaut@araya.cl , en representación convencional, como mandatario judicial de MARTÍNEZ Y VALDIVIESO S.A., R.U.T. N°76.046.889-4, empresa del giro de venta al por mayor de materias primas agrícolas, fumigaciones y destrucción de plagas, representada por don FRANCISCO JAVIER AWAD CANALA-ECHEVERRÍA, cédula de identidad N°12.627.849-7, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N°2.711, oficina 1.301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, respetuosamente dijo: Que vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SpA, R.U.T. N°77.435.825-0, del giro de su denominación, representada por don CRISTIAN DOMINGO ASENJO BORQUEZ, cédula de identidad N°11.923.429-8, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Lote 10 de la Parcelación San Carlos, sector Tacamó, de la comuna de Osorno. Lo anterior, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y argumentos de derechos que a continuación expongo: I.- Antecedentes de Hecho. La sociedad SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SpA ejerce su giro en actividades de servicios a la agricultura. En virtud de lo anterior, mi representada realizó ventas al demandado por las cuales se emitió una factura que en siguiente acápite se individualizará. II.- Factura emitida. Mi representada emitió a nombre de SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SpA la siguiente factura: Factura electrónica N°809538, con fecha de emisión 27 de septiembre de 2023, y con vencimiento el día 29 de diciembre de 2023, por un monto total, IVA incluido, de $ 22.733.760.- (veintidós millones setecientos treinta y tres mil setecientos sesenta pesos). Esta factura fue emitida, según su descripción, por concepto de venta de mezcla especial 8-25-15 MG1,9 S2,4 MAXI. A la fecha, la sociedad SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SpA no ha pagado las mercaderías entregadas de que da cuenta la factura electrónica objeto de estos autos. III.- Factura irrevocablemente aceptada. Esta factura fue recepcionada por la demandada, la que no reclamó en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción, por lo que, de Código: JJXEXTHZGCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cpaut@araya.cl RIT« » conformidad con los artículos 3 y 9 de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, ésta fue irrevocablemente aceptada. La aceptación en cuestión consta en el Registro de Aceptación o Reclamo del Servicio de Impuestos Internos que ya fue acompañado en la gestión preparatoria de autos. IV.- Preparación de la vía ejecutiva. Consta en autos que se procedió a notificar judicialmente el cobro de la factura antes referida a la demandada SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SpA, ya individualizada, sin que se haya alegado por el representante legal de esta última la falsificación material de dicha factura dentro del plazo de tercero día. Por consiguiente, SS., ha quedado preparada la vía ejecutiva en contra de dicho deudor, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, PIDO A US., tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SpA, representada por don CRISTIAN DOMINGO ASENJO BORQUEZ, ambos, admitirla a tramitación, y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 22.733.760.- (veintidós millones setecientos treinta y tres mil setecientos sesenta pesos), más intereses, reajustes y con costas. La demanda fue notificada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a CRISTIAN DOMINGO ASENJO BORQUEZ, en representación de SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SPA. La parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecución: DAVID IGAL KOROL ENGEL, abogado, por la parte demandada, respetuosamente dijo: De acuerdo con lo establecido en los artículos 459, 462, 464, y demás pertinentes del del Código de Procedimiento Civil, vengo en representación de mi mandante, en deducir oposición a la ejecución de autos, en mérito de las excepciones que a continuación se indican, por los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de Derecho, las que solicito, en definitiva, sean acogidas, negándose lugar a la ejecución, con costas a la demandante. 1.- Excepción del numeral 2º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2202-2024 CARATULADO : MARTINEZ & VALDIVIESO S.A./SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SPA Osorno, doce de abril de dos mil veinticinco VISTOS: MATIAS EDUARDO ARAYA VARELA, abogado, cédula de identidad N°10.307.791-5, con domicilio en Nueva de Lyon N° 145, piso 11, comuna de Providencia, Región Metropolitana, co
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