3º Juzgado Civil de Concepción

MELO/

Rol

V-177-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, JOSÉ CRISTIAN MELO CAAMAÑO, cédula nacional de identidad N.°, 14.211.511 -5, trabajador independiente, casado, domiciliado en Km 16 S/N.° Puente 1 camino Florida, Concepción, solicita el cambio de nombre fundado en el Artículo 1° letra b) de la Ley N.° 17344, con el objeto de que se reemplace su primer apellido "MELO”, por el apellido de su padre biológico "PARDO”, y se rectifique la respectiva partida de nacimiento y la de su descendencia, junto con la partida de matrimonio respectiva. Refiere que según consta en certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e identificación, debidamente acompañado en el primer otrosí de esta presentación, fue inscrito con el nombre "JOSÉ CRISTIAN MELO CAAMAÑO”. En dicho certificado consta que el nombre de su padre es JORGE ANTONIO MELO ARAYA, RUT 7.654.683-5 y que el nombre de su madre es MARGARITA DEL CARMEN CAAMAÑO TORO, RUT 8.703.347-3. Expone que su padre biológico fue don LUIS IVAN PARDO PACHECO, RUT 8.256.111-0, en virtud de lo anterior fue reconocido por una persona con quien jamás tuvo una relación de apego, y por el mero arbitrio de su madre lleva el apellido de quién fue su padrastro, quien nunca se comportó como un padre, ni aún con sus hermanos menores que eran sus hijos biológicos. Es por aquello que no existe una vinculación afectiva y emocional, ni tampoco un reconocimiento identitario con el apellido que lleva actualmente. Afirma que tanto él como su descendencia se relacionan afectivamente con su familia biológica por lo que llevar ese apellido conlleva problemas de identidad, vulnerando la importancia y relevancia moral de los lazos biológicos en la relación parental, dado que son éstos los que configuran el elemento central que organiza toda modalidad de familia y que es útil para distinguirse de cualquier otro grupo humano. Sostiene que tanto el como su familia se relacionan con tíos y primos biológicos que se apellidan "PARDO” lo que genera un gran problema de ident

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en autos, comparece el actor y deduce solicitud de cambio de nombre, a fin de que se modifique su primer apellido MELO por PARDO, quedando en definitiva su nombre completo como JOSÉ CRISTIAN PARDO CAAMAÑO, fundado en la causal prevista en el artículo 1 letra b) de la Ley 17.334. 2°.- Que, el artículo 1°, inciso 1° de la Ley N° 17.344, señala que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripción de nacimiento, pero en el inciso 2° se indica, en lo que interesa, que cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. La citada norma tiene por objeto regularizar una situación anormal producida porque una persona que en la realidad es conocida por nombres y/o apellidos que no constan en su respectiva inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Fallo

Por estas razones, este cuerpo normativo tiene una finalidad individual, pero también de orden social, y tiende a poner en consonancia dos antecedentes que son extremadamente relevantes en la vida de una persona. 3°.- Que, tratándose de la situación que previene el artículo 1° letra b) de la Ley 17.344, en relación a los antecedentes acompañados, en especial, la información sumaria de los testigos DELICIA DEL CARMEN PARDO CAVA Y CLAUDIA JARA PARDO, quienes se encuentran contestes en el hecho de que el solicitante no se siente identificado con el apellido MELO y mantiene constante relación y contacto con su familia biológica de apellido MELO, así como que el solicitante ha sido conocido por más de cinco años como JOSÉ CRISTIAN PARDO CAAMAÑO, resulta acreditado que el solicitante desde hace más de 5 años a la fecha es conocido como “JOSÉ CRISTIAN PARDO CAAMAÑO”, configurándose así los requisitos exigidos en la ley para proceder a la rectificación solicitada. Por las consideraciones expuestas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 1° inciso 2° letra b) de la Ley 17.344 y artículo 17 y 18 de la Ley 4808, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que, ha lugar a lo solicitado y, en consecuencia, se ordena al Oficial de Registro Civil e Identificación de la circunscripción CONCEPCIÓN, proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N°2.970, registro S, año 1981, modificando el primer apellido del solicitante “MELO” por “P

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-177-2024 CARATULADO : MELO/ Concepci nó , once de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, JOSÉ CRISTIAN MELO CAAMAÑO, cédula nacional de identidad N.°, 14.211.511 -5, trabajador independiente, casado, domiciliado en Km 16 S/N.° Puente 1 camino Florida, Concepción, solicita el cam

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