CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA
Rol
I-158-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, abogado, en representación, de la sociedad “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.”, del giro de su denominación, RUT 99.500.840 -8, con domicilio legal en Avenida Vitacura N° 2.736, piso 14, comuna Las Condes, Santiago y en calle Alberto Solari N° 1.400, La Serena quien deduce reclamo en contra de resolución que aplicó multa a su representada, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA, representada legalmente por doña Jasna del Pilar Piñones Rivera, ignora profesión u oficio, en su calidad de Jefa Inspección Provincial, ambos domiciliados en calle Manuel A. Matta Nº 461, Edificio Servicios Públicos, Oficina Nº 200, comuna y ciudad de La Serena, fundándose en que la resolución de multa administrativa Nº 1293/24/78 dictada por doña Yesenia Páez Ramírez de fecha 3 de octubre de 2024, se aplicó por los siguientes hechos: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LAS TRABAJADORAS ANDREA SANDOVAL, DAFNE VELIZ, CLAUDIA VERGARA Y KARINA ZARATE AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE MES A MES, LAS METAS ESTABLECIDAS POR CONCEPTO DE BONO DE PRODUCCIÓN, SUJETO A LA VENTA DE PRODUCTOS, DURANTE EL PERIODO DE JUNIO A SEPTIEMBRE 2024. MODIFICACIÓN UNILATERAL QUE SE NOTIFICA MENSUALMENTE A LAS TRABAJADORAS MEDIANTE CORREOS ELECTRÓNICOS” Se estimó por parte de la fiscalizadora, que el hecho vulnera lo consagrado en el artículo 5, 7 y 10 del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Alega error de hecho en la constatación por cuanto a juicio de la fiscalizadora Páez se modifican unilateral y discrecionalmente las metas asociadas al bono de producción, pero a diferencia de lo sostenido por el fiscalizador, su representada tiene establecido por escrito la posibilidad de modificar las metas mensuales y respecto de los conceptos que forman parte de su remuneración variable y cuenta con el consentimiento de los trabajadores, por lo cual los hechos constatados son erróneos y su representada no ha incurrido en infracción alguna a los artículo 5, 7 y 10 del Código del Trabajo. En los contratos de cada trabajador, se acordó establecer un sistema de incentivos variables que dará origen al pago mensual del BONO DE PRODUCCIÓN MENSUAL, en las condiciones y términos que se detallan en ese instrumento y de acuerdo a las políticas que establezca la empresa en base a las condiciones de la economía de manera que los trabajadores conocen la forma de trabajo en lo relativo a las metas y lo aceptan libre y voluntariamente. El reproche efectuado en la multa recurrida dice relación con modificar unilateral y discrecionalmente los componentes de la remuneración variable, lo cual no es efectivo, se ha ido modificando el modelo de incentivo variable, detallándosele como se materializará los bonos mensuales y que estas serán asignadas de forma mensual por la empresa conforme a las metas que periódicamente serán informadas y que el detalle de p
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido por la Sociedad la sociedad “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.”, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA, representada legalmente por doña Jasna del Pilar Piñones Rivera, respecto a la resolución de multa administrativa Nº 1293/24/78 dictada por doña Yesenia Páez Ramírez con fecha 3 de octubre de 2024, la que se deja sin efecto. II.- Que, sin perjuicio, no se condena en costas a la reclamada, por haber litigado con fundamento plausible. Notifíquese con esta fecha por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT I-158-2024.- 24-4-0620965-9 Dictada por doña LETICIA MARIA QUEZADA NUÑEZ, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de multa administrativa DEMANDANTE: CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA RIT: I-158-2024 RUC: 24-4-0620965-9 ________________________________________/ En La Serena, a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Arriagada Aljaro, chilen
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