1º Juzgado Civil de Puerto Montt

GONZÁLEZ/VILLARROEL

Rol

C-1791-2023

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de junio de 2023, comparece don CRISTIAN ARAYA NAVARRETE, abogado, en representación de la parte ejecutante, SOCIEDAD TRANSPORTES Y ARIDOS GGS SPA, Rut N° 76.419.242-7, representada por su gerente por doña Victoria Elena González Vera, cédula de identidad N° 8.708.450- 7, ambos domiciliados en Calle Antonio Varas 216 Oficina 903, Puerto Montt, quien conforme al mérito de la gestión preparatoria de autos y en virtud de lo dispuesto en los Arts. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduce demanda ejecutiva en contra de PIDAJO CONSTRUCCIONES SPA, Rut N° 76.532.174, representada legalmente por don Daniel Esteban Villarroel Villarroel, chileno, empresario, casado, cedula de identidad N° 13.825.118-7, ambos con domicilio en calle Los Colonos, Bosque Nativo sitio 30, Cardonal Bajo, Puerto Montt, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $34.129.974, más intereses y las costas, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. Funda su demanda señalando que su representada es dueña de la siguiente factura, emitida a nombre de la Empresa denominada PIDAJO CONSTRUCCIONES SPA, la que, en total, suma $34.129.974, por las prestaciones que en ellas se detallan y que se acompañaron en dicha presentación: Factura N°174, de fecha 17 de marzo de 2023, por un monto de $34.129.974 - (treinta y cuatro millones ciento veintinueve mil novecientos setenta y cuatro pesos), Total de la factura suma $34.129.974- (treinta y cuatro millones ciento veintinueve mil novecientos setenta y cuatro pesos). - Aduce que, la referida factura no ha sido pagada hasta la fecha. Indica que, notificado judicialmente el cobro de la factura a la demanda en la presente causa ésta no la impugnó ni tampoco consignó dentro de tercero día, los fondos suficientes para el pago de ella, lo que fue certificado por el Sr. secretario Código: JBJEXTVHXXY Este documento tiene firma e

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL OPUESTA EN EL OTROSÍ DE PRESENTACIÓN A FOLIO 16. 1 PRIMERO: Que, la parte ejecutante objetó los documentos acompañados por la ejecutada en presentación de folio 14, consistentes en Copia ORDEN DE COMPRA N°101, de 27 de enero de 2023, de PIDAJO SPA, RUT 76.532.174-3 a TRANSPORTES Y ÁRIDOS GGS SPA, RUT 76.419.242-7; Copia Comprobante Transferencia Electrónica BancoEstado N°7016998, de 30/01/2023, de Pidajo Construcciones SpA RUT 76.532.174-3 a Transportes y Áridos GGS SpA RUT 76.419.242-7, por $ 4.825.000.; Copia Comprobante Transferencia Electrónica BancoEstado N°7006197, de 06/03/2023, de Pidajo Construcciones SpA RUT 76.532.174-3 a Transportes y Áridos GGS SpA RUT 76.419.242-7, por $ 3.000.000.- por Áridos y Maquinaria; Copia Transferencia Banco BCI N°40855374, de 06/03/2023, a Transportes y Áridos GGS SpA, por $ 7.000.000.-, por Servicios Áridos y Maquinaria; Copia Transferencia Banco BCI N°40906356, de 07/03/2023, a Transportes y Áridos GGS SpA RUT 76.419.242-7, por $ 1.858.650.-, por falsos y por falta de integridad, pues, señala la ejecutante, emanan de terceros ajenos al juicio y no consta su autenticidad, ni integridad y además información necesariamente verdadera, pues constituyen documentos, cuya autenticidad no ha sido establecida en este juicio mediante la declaración de quien las emitió. 2 Refiere, además, que los documentos objetados son una simple orden de compra en el caso del documento y copias de transferencias que dan cuenta del pago de una factura también acompañada por la contraparte denominada factura N°172, pero de cuyo pago no se está recamando. Añade que, la factura que se demanda en este juicio es la factura N°174 y no la que pretende presentar la contraria. Expresa que, si pretenden falsear los hechos no se entiende como acompañan otra factura cuyo cobro no se está demandando y transferencia que dan fe de pago de esa factura, y no de la factura que se demanda en estos autos. Código: JBJEXTVHXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1791-2023 Foja: 1 3 SEGUNDO: Que, se confirió traslado de la incidencia a la parte ejecutada, quien no evacúo el trámite al efecto. 4 TERCERO: Que las objeciones documentales deducidas por la ejecutante, basada en que no le consta la autenticidad ni integridad, habrán de ser desestimadas sin mayores dilaciones, por cuanto no se acusó directamente a los documentos por falsedad ni integridad, sino que sólo se está señalando que al impugnante no le consta su autenticidad, lo que evidentemente por sí mismo no significa que los instrumentos sean falsos, o que le falten partes y considerarlos no íntegros, y a mayor abundamiento no suministró pruebas que advirtieren que los documento aparejados no estuvieran íntegros o fueran falsos. Además, se rechazarán las objeciones formuladas, teniendo presente que dichas impugnaciones tienden, en el fondo, únicamente a cuestionar el valor p

Fallo

fallo de 07 de abril de 2011, en su criterio, de razonamiento semejante al de marras, indicó: “Siendo hechos de la causa que el título en que se basa la ejecución no circuló y que el negocio subyacente que justificó su emisión no llegó nunca a ejecutarse, es evidente que el cheque cuyo pago se pretende carece de causa, alegación que debe hacerse valer por la vía de la nulidad de la obligación”. En folio 9, con fecha 16 de agosto de 2023, se confiere traslado de las excepciones a la parte ejecutante. En folio 10, con fecha 18 de agosto de 2023, comparece don CRISTIAN ARAYA NAVARRETE, abogado por el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo total de las excepciones promovidas, con costas. En cuanto a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, señala que para que un título tenga fuerza ejecutiva debe cumplir con ciertos requisitos o condiciones, tal como los menciona el articulo 464 N° 7 del Código de procedimiento Civil. Así las cosas, añade, los requisitos o condiciones para tal efecto son: Que la obligación sea liquida, en conformidad al artículo 438 del Código de procedimiento Civil; Que la obligación sea actualmente exigible, en conformidad al artículo 437 del Código de procedimiento Civil; y Que la obligación Código: JBJEXTVHXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1791-2023 Foja: 1 no se encuentre prescrita, en conformidad al artículo 442 del Código de

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C-1791-2023 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-1791-2023 CARATULADO : GONZ LEZ/VILLARROELÁ En Puerto Montt, a once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de junio de 2023, comparece don CRISTIAN ARAYA NAVARRETE, abogado, en representación de la parte ejecutante, SOCIEDAD TRANSPORTES Y ARIDOS GGS

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