QUIROGA/COMERCIAL DISEÑO Y GESTIÓN LIMITADA
Rol
O-8462-2023
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Sebastián Núñez Bancalari, cédula de identidad N°8.668.735-6. 2) Ledesme Horacio Abarca Flores, cédula de identidad N°12.028.803-2. 3) Paula Barbera Lemos, cédula de identidad N°14.728.159-5. 4) María Clemira Espinoza Ramírez, cédula de identidad N°10.763.672-2. Otros medios de prueba: Video del exterior de la demandada, que registra la salida de la trabajadora el día 22 de agosto de 2023 (11:07:28 a 11:08:00). La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de 1 de diciembre de 2020. 2) Carta de aviso de término de fecha 22 de agosto de 2023. 3) Reclamo ante la Inspección del trabajo de fecha 31 de agosto de 2023. 4) Acta de comparendo de fecha 17 de octubre de 2023. 5) Licencia médica de 22 de agosto de 2023 por 7 días. 6) Certificado médico interconsulta de 12 de abril de 2023. 7) Receta médica de 12 de diciembre de 2022. 8) Formulario único de atención ISAPRE Banmédica de 28 de diciembre de 2020. 9) Informe médico de atención Asociación Chile de Seguridad de fecha 22 de agosto de 2023. Confesional y testimonial: La parte demandada se desiste de su prueba confesional y testimonial, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1) Todas las licencias médicas de la actora desde agosto de 2022 hasta el fin de la relación laboral. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiv
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 160 n4 letra a), 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE RECHAZA la demandada interpuesta por doña NATASHA ALEJANDRA QUIROGA ECHEVERRÍA en contra de COMERCIAL DISEÑO Y GESTIÓN LIMITADA representada legalmente por don Sebastián Núñez Bancalari en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia devuélvanse los documentos a las partes a su sola petición verbal. Regístrese, archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia doña Lorena Renate Flores Canevaro, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 de febrero de 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 23-4-0534462-9 RIT O-8462-2023 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 11:22 HORAS HORA DE TERMINO 14:05 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340534462-9-1349-250527-00 Nº
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